Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

OYARZÚN/TRANSPORTES H O M SPA

Rol

C-30-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 12 de febrero de 2020, comparece don Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, cédula de identidad N° 8.632.451-2, domiciliado en Díaz Besoaín 169, Santa Cruz, y para los efectos de esta presentación en Joaquín Aguirre 387, Pichilemu en representación de EUGENIA DEL CARMEN OYARZÚN FUENTES, comerciante, cédula de identidad N°10.831.387-0, domiciliada en calle Doctor Leyton N°159, comuna de La Estrella, deduciendo, en juicio ordinario, acción de Resolución de Contrato con indemnización de perjuicios en contra de TRANSPORTES H O M SPA, Rut 76.890.773-0, representada por don HUGO ALFREDO OSORIO MONRREAL, empresario, cédula de identidad N°10.353.478- k, ambos domiciliados en sector El Cajón sin número, comuna de La Estrella. Con fecha 18 de junio 2021 se acoge incidente de nulidad de lo obrado, comenzando a partir de dicha fecha el plazo para contestar la demanda. Con fecha 06 de julio de 2021 se tiene por contestada la acción interpuesta. Con fecha 13 de julio de 2021 el actor evacúa el trámite de la réplica, dentro de plazo legal. Con fecha 13 de noviembre se tiene por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía del demandado. Con fecha 04 de octubre de 2021 se llamó a las partes a conciliación la que no se produce, atendida la rebeldía del demandado. Con fecha 30 de noviembre de 2021 se recibe la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “1. Época, naturaleza, estipulaciones y alcances de los contratos suscritos por las partes. 2. Si la parte demandada incumplió las obligaciones emanadas de los contratos. 3. Si producto del incumplimiento, la parte demandante ha sufrido perjuicios, por concepto de lucro cesante, daño emergente y moral; en el evento positivo, naturaleza y monto de los mismos.” Con fecha 22 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO En cuanto a la objeción de documentos. PRIMERO. El actor objeta el documento acompañado en parte de prueba por la parte demandada, esto es, foto de una cartola histórica, por falta de autenticidad, además por venir intervenido y adulterado ya que, según señala, en primer lugar, no se acompaña la “cartola” completa, pues es evidente que falta la sección o parte que comprende el “saldo” luego de los respectivos movimientos: depósitos, giros, cargos, etc. Esa sección permite, entre otras cosas, verificar que, por ejemplo, luego de efectuado un depósito este es aceptado y validado por el banco, lo que se traduce en que el saldo aumenta en el mismo valor del depósito; lo propio ocurre con los cargos y giros. En segundo lugar, la cuenta era bipersonal: de doña Eugenia del Carmen Oyarzun Fuentes y de don Hugo Alfredo Osorio Monreal. Eso explica cómo la parte demandada pudo obtenerla, pero en el documento en cuestión sólo aparece la demandada como titular, en circunstancias que eran dos los titulares, por lo que hay ahí una falsedad manifiesta. SEGUNDO. Evacuando el traslado conferido la demanda, solicita el rechazo de la objeción con costas, en base a los siguientes fundamentos: Indica que el documento acompañado como medio probatorio no se encuentra intervenido y mucho menos adulterado. Acompañó inicialmente las hojas correspondientes a los pagos efectuados mediante deposito, por parte del representante legal de la Sociedad demandada, sin perjuicio de ello acompaña cartola bancaria completa de doña Eugenia Oyarzun Fuentes, para no levantar suspicacias por parte de la demandante. Documento, en el cual, según señala, se puede apreciar su integridad y cada uno de los movimientos efectuados en dicha cuenta Bancaria. Indica que la cartola Bancaria acompañada, se encuentra con la información que posee el Banco, y en ningún caso pudo ser adulterada en su contenido, ya que no posee ni los medios y mucho menos los conocimientos necesarios para modificar este tipo de documento, situación que presume la demandante sin ninguna prueba de ello. Recuerda que entre la demandante y don Hugo Osorio Monrreal, representante, existió un vínculo matrimonial por más de 20 años, por lo que existía confianza entre las partes y ambos compartían la información de sus cuentas Bancarias. En consecuencia lo que pretende la demandante de mala fe, es obtener dinero a costa de la demandada, sabiendo que no existen obligaciones pendientes por los contratos en que se funda la presente acción. TERCERO. En cuanto al fundamento de falsedad o falta de autenticidad de los documentos objetados, la demandada no allegó al proceso ninguna prueba, más allá de sus dichos, que permitan acreditar debidamente sus alegaciones por lo que se procederá al rechazo de la objeción. Sumado a que la objeción deducida, pretende únicamente atacar el valor probatorio de los documentos acompañados, lo que es privativo de los Jueces de la instancia, hecho que constituye razón suficiente para des

Fallo

Por lo expuesto, solicita se declaren resueltos los dos contratos de compraventa citados y, consecuencialmente, que se le restituyan los vehículos, se le pague los frutos y beneficios que percibió el comprador durante todo el periodo que los bienes han permanecido en su poder, y que se le resarzan los daños y perjuicios causados. En definitiva, requiere tener por presentada demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicio en contra de la sociedad Transportes H O M SpA, representada por don Hugo Alfredo Osorio Monrreal, y en definitiva se declare: 1° Resueltos los dos contratos de compraventa, ordenándose la cancelación y anulación de la inscripción a nombre de la sociedad demandada en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, y al restablecimiento de la inscripción de dominio a nombre de doña Eugenia del Carmen Oyarzún Fuentes; 2° Que la sociedad demandada le restituya los vehículos motorizados dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, o en el plazo que el tribunal determine; 3° Que la sociedad demandada le restituya y pague los frutos y beneficios que percibió durante todo el periodo que los vehículos han estado en su poder, cuya especie y monto sea reserva para discutirla y determinarla en la etapa de ejecución del fallo; 4° Que la sociedad demandada debe resarcir a la actora los daños y perjuicios que su incumplimiento le ha causado, cuya especie y monto se determinará, también, en la etapa d

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-30-2021 CARATULADO : OYARZÚN/Transportes H O M SpA Pichilemu, veinticinco de Mayo de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 12 de febrero de 2020, comparece don Manuel Eduardo Loayza Urbina, abogado, cédula de identidad N° 8.632.451-2, domiciliado en Díaz Besoaín 169, Santa Cruz, y para los efectos de esta pre

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