PEÑA/SERVICIOS AGRICOLAS Y COMERCIAL TRACOPAL LTDA.
Rol
M-50-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Costas, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causa. No habiendo sido contestada la demanda por las demandadas, se hará uso de la facultad del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, por lo tanto admitiéndose como tácitamente los hechos de la demanda, procediéndose a dictar sentencia: Dictación y notificación de sentencia: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia. - se deja constancia que el registro íntegro de la misma se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema. Quillota, a nueve de marzo de dos mil veintitrés: VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Por las consideraciones anotadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 53, 54, 63, 67, 162, 168, 453, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil,
Fallo
SE DECLARA: Que se acoge la demanda deducida por Daniel Peña Quintero, en contra de Servicio Agrícola y Comercial Tracopal Ltda. y Alessandrini Ibáñez S.A., ambas ya individualizadas; en consecuencia se declara que la existencia de relación laboral entre el demandante y el Servicio Agrícola y Comercial Tracopal Ltda., desde el 15 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022; que el despido de que fue objeto el trabajador es injustificado y corresponde el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $524.213. Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término a su contrato de trabajo, por lo que deberá la demandada pagar las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, devengadas desde la separación, ocurrida el 28 de febrero de 2022, a razón de una remuneración mensual ascendente $524.213. Asimismo, se deberá pagar, gratificación del mes de enero de 2022 por $52.421, gratificación de los meses de febrero a agosto, por cada uno de aquellos meses, por la suma de $104.843, gratificación de septiembre de 2022 por $24.463 y Feriado proporcional por $220.169. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Que se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar, debidamente reajustadas Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, por ambas demandadas las que de
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09 de marzo de 2023 RUC 22-4-0436420-4 RIT M-50-2022 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 11:05 horas HORA DE TERMINO 11:26 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240436420-4-97 DEMANDANTE Daniel Peña Quinteros ABOGADO Esteban Ciangarott
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