CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2589-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a ñ Geraldine Alejandra Campos Rodr guezí , empleada, domiciliada en calle California N 2442, departamento 41, comuna de Providencia, quien° interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de la ó Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico del giro de su denominaci n, representadaí ú ó por don Joel Olmos Espinoza, Alcalde, ambos domiciliados en Avenida Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna.° Se ala que es propietaria del inmueble ubicado calle Pedro Aguirre Cerdañ N 0477, departamento 204, torre 1, comuna de La Cisterna, el que se encuentra inscrito° a fojas 836 vuelta n mero 774 del a o 2020 en el Registro de Propiedad delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. í Expresa que de acuerdo con los registros de la Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas de la Municipalidad de La Cisterna, adeudar a por concepto de pago de losí derechos de aseo municipal correspondientes a aquellos girados desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 21 de abril de 2021. Agrega que el periodo que va desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de junio de 2018 se encontrar a prescrito, por la suma total deí $1.911.297 (un mill n novecientos once mil doscientos noventa y siete pesos). ó Indica que las obligaciones referidas se encuentran prescritas, toda vez que no ha operado la interrupci n del plazo de modo que la prescripci n extintiva que alega esó ó plenamente procedente. En cuanto al derecho cita el art culo 2521 del C digo Civil y solicita que se acojaí ó la demanda y se declare que las obligaciones comprendidas entre el a o 2009 y 2015 señ encuentras prescritas, con costas. A folio 12, consta notificaci n de la demanda a la parte demandada.ó A folio 13, la parte demandada contest la demanda principal solicitando eló rechazo de la misma desde que los derechos de aseo no tienen naturaleza jur dica deí impuestos, sino que est n definidos como tasas y no impuestos, y por lo tanto prescribená en el plazo de cinco a os de confor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Geraldine Alejandra Campos Rodr guez, presentñ í ó demanda de prescripci n extintiva de la acci n de cobro de la deuda por conceptos deó ó derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, correspondiente al periodo que va desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de junio de 2018, por haber transcurrido m s de tres a os desde que se hicieron exigibles conformeá ñ al art culo 2521 del C digo Civil. í ó SEGUNDO: Que la demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1. Certificado de deuda de derechos de aseo, emitido el 16 de junio de 2021 por la Direcci n de Administraci n y Finanzas de la Municipalidad de Laó ó Cisterna. 2. Certificado de inscripci n de Registro de Propiedad de fojas 836 vueltaó n mero 774 del a o 2020 en el Conservador de Bienes Ra ces de Sanú ñ í Miguel. TERCERO: Que la demandada ninguna prueba aport . ó CUARTO: Que dicho lo anterior corresponde analizar las normas pertinentes y de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2492 del C digo Civil í ó La prescripci n“ ó es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos duranteí cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” QUINTO: Que por su parte el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se ala que:í ñ Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos”, raz n por la que es aplicable dicha instituci n a la situaci n sub-lite.ó ó ó SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art culoí 2521 del C digo Civil, ó Prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del“ ñ Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos , ” siendo esta la norma que ha sido invocada por el actor en la demanda principal. S PTIMO:É Que, no obstante lo anterior, el Decreto Ley 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, precisa en el art culo 7 Las municipalidades cobrar n una tarifaí “ á anual por el servicio de aseo , circunstancia que impide calificarlos jur dicamente como” í tributos, desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestaci n directa o determinada por parte de la Administraci n. Aó ó lo anterior, cabe agregar que la definici n y clasificaci n de los impuestos aparece en eló ó T tulo IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente í De los impuestos“ municipales , ” sin que en dicho T tulo se incluyan los derechos de aseo municipales, loí que refuerza la convicci n reci n anotada.ó é OCTAVO: Que, as las cosas, se deben aplicar las reglas generales deí prescripci n, por lo que el plazo para alegarla respecto de los derechos de aseoó municipales, corresponde a cinco a
Fallo
se declara la extinci n del derecho de cobroó de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido.í Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2.492, 2.493, 2.497 y 2.515 del C digo Civil,ó í ó Ley sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles el 7 de junio de 2009 hasta el 30 de abril de 2015, ambas fechas inclusive, m s reajustes eá intereses respecto del inmueble ubicado en calle Pedro Aguirre Cerda N 0477,° departamento 204, torre 1, comuna de La Cisterna. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-2589-2021 DICTADA POR DO A SUSANA CHACON ARANCIBIA, JUEZAÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isl
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FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2589-2021 CARATULADO : CAMPOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veinticinco de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a ñ Geraldine Alejandra Campos Rodr guezí , empleada, domiciliada en calle California N 2442, departamento 41, comuna de Providencia, quien° interpone deman
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