Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen

PACHECO/SERVICIOS FORESTALES LOS LLEUQUES ISABEL NATALI ALBORNOZ URRUTIA E.I.R.L.

Rol

C-101-2021

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: PRIMERO: A folio 1 se presenta don FERNANDO QUINTEROS VENEGAS, abogado, domiciliado en calle Plaza de la Justicia Nº 45, oficina 406, Valparaíso, en representación de doña CARLA MAKARENA PACHECO FLORES, cédula de identidad N° 13.225.888-0, funcionaria pública, domiciliada en calle Avenida Benidorm N° 1003, Viña del Mar, Región de Valparaíso,quien interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS FORESTALES LOS LLEUQUES, RUT 76.985.818-0, representada por doña ISABEL NATALÍ ALBORNOZ URRUTIA, RUT 15.918.918-K, con domicilio registrado en Los Lleuques N° 1171, comuna de Mulchén, conforme a los siguientes antecedentes: La ejecutada giró el cheque serie CC 028-006-7358, número 06019293- 4831242, por la suma de $8.800.000, de fecha 27 de Junio de 2020, el cual no fue pagado por el librado, siendo oportunamente protestado. Notificado judicialmente al deudor el referido protesto, no consignó fondos para cubrir el valor del cheque, los intereses y las costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma puesta en el documento, dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos por el Secretario del Tribunal. Así, quedó preparada la vía ejecutiva, constando de un título ejecutivo, siendo la obligación determinada, líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita, por lo con ello y lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707 sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y los artículos 434 Nº4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, por la suma de $ 8.800.000 más intereses, reajustes y costas; ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por dichas sumas, y se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas cantidades, con costas. SEGUNDO: A folio 13 compareció la ejecutada y opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 17, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimient

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que, conforme se consignó en la parte expositiva, a folio 1 don Fernando Quinteros Venegas, abogado, en representación de doña CARLA MAKARENA PACHECO FLORES, deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS FORESTALES LOS LLEUQUES, representada por doña ISABEL NATALÍ ALBORNOZ URRUTIA, aduciendo ser titular de un crédito que emana de un cheque que no fue pagado por el librado, siendo oportunamente protestado y que, notificado judicialmente al deudor de dicho protesto, éste no consignó fondos para cubrir su valor, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal. QUINTO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 17, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cada una en subsidio de la anterior, y por las razones indicadas en lo expositivo. Conferido el traslado de las excepciones al ejecutante, éste solicitó el rechazo de todas ellas por las consideraciones ya reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia. SEXTO: Que ninguna de las partes allegó medios de prueba en respaldo de sus alegaciones dentro del término probatorio dispuesto al efecto. SÉPTIMO: Respecto de la primera de las excepciones opuestas, esto es, la prescripción de la de deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el N° 17 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento, cabe consignar que la prescripción como modo de extinguir las obligaciones se encuentra reglada en el artículo 2514 que señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” A su turno, el artículo 34 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, establece que: “La acción ejecutiva contra los obligados al pago de un cheque protestado y la acción penal, prescribirán en un año, contado desde la fecha del protesto establecido en el artículo 33.” Consta en el proceso que el protesto del cheque se produjo con fecha 20 de agosto del año 2020 y, a folio 8 del Cuaderno de Gestión Preparatoria de la vía ejecutiva consta que dicho protesto fue notificado legalmente con fecha 26 de julio del año 2021. La notificación de la demanda ejecutiva se produjo con fecha 26 de noviembre de 2021. De acuerdo al artículo 34 de Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el plazo de prescripción comienza a correr el día del protesto del cheque, y el debate entre las partes se circunscribe a la determinación del momento en que se produjo la interrupción de la prescripción, si cuando se notificó el protesto del cheque en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva el día 26 de julio de 2021, o cuando se notificó la demanda ejecutiva el día 26 de noviembre del año 2021. En cuanto a la interrupción de la prescripción, ésta ha sido definida como "un hecho o acto jurídico emanado del deudor o del acreedor, en virtud del cual se pierde e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes, los siguientes: 1.- Si la prescripción fue oportunamente interrumpida. 2.- Existencia de vicios de nulidad en la obligación que se ejecuta. 3. Efectividad de que la deuda se encuentra pagada. Monto y oportunidad del pago. A folio 29 se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: CUARTO: Que, conforme se consignó en la parte expositiva, a folio 1 don Fernando Quinteros Venegas, abogado, en representación de doña CARLA MAKARENA PACHECO FLORES, deduce demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS FORESTALES LOS LLEUQUES, representada por doña ISABEL NATALÍ ALBORNOZ URRUTIA, aduciendo ser titular de un crédito que emana de un cheque que no fue pagado por el librado, siendo oportunamente protestado y que, notificado judicialmente al deudor de dicho protesto, éste no consignó fondos para cubrir su valor, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal. QUINTO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 17, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, cada una en subsidio de la anterior, y por las razones indicadas en lo expositivo. Conferido el traslado de las excepciones al ejecutante, éste solicitó el rechazo de todas ellas por las consideraciones ya reseñadas en la parte expositiva de esta sentencia. SEXTO: Que ninguna

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Mulchen CAUSA ROL : C-101-2021 CARATULADO : PACHECO/SERVICIOS FORESTALES LOS LLEUQUES ISABEL NATALI ALBORNOZ URRUTIA E.I.R.L. Mulchen, veinticinco de Mayo de dos mil veintid só Visto: PRIMERO: A folio 1 se presenta don FERNANDO QUINTEROS VENEGAS, abogado, domiciliado en calle Plaza de la Justicia Nº 45, oficina 406, Valparaíso,

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