LAZCANO/RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L
Rol
M-25-2022
Fecha
10 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-25-2022, compareciendo la parte demandante, don Patricio Gonzalo Lazcano Farías, cédula nacional de identidad número 14.597.590-5, operario de mina, domiciliado en calle San José, Casa N° 5, Pasaje El Tanque, comuna de Cabildo, legalmente representado por la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, abogado don Andrés López Peran, y e n rebeldía de la parte demandada, RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L, empresa individual de responsabilidad limitada, Rol Único Tributario número 77.216.454-8, representada legalmente por don Richard Orinson Vega Waghorn, ambas domiciliadas en camino a Farellones N° 15.404, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y con faenas o servicios en interior de Cabildo, sector Los Molinos, sin número, comuna de Cabildo- Mina La Virtud-. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, don Patricio Gonzalo Lazcano Farías, ya individualizado, interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido incausado y nulo y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L, representada por don Richard Orinson Vega Waghorn, solicitando se declare la existencia de la relación laboral y que el despido de que fue objeto es incausado y además nulo, por lo que no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, condenando a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones o a las sumas mayores o menores que el Tribunal estime conforme a derecho, con reajustes e intereses legales y costas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $800.000 (ochocientos mil pesos). 2. Feriado proporcional del período 1 de marzo de 2022 al 16 de agosto de 2022, que corresponde a $240.000 (doscientos cuarenta mil pesos). 3. Remuneración del período 1 de julio de 2022 al 16 de agosto de 2022 por la suma de $
Fundamentos
Fundamentos de derecho: 1. Que, en cuanto a la existencia de relación laboral, es aplicable el artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, en cuanto, en la práctica prestó servicios para la parte demandada, RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L, sometido a su potestad de mando o dirección pues era éste quien determinaba el lugar de prestación de los servicios, el horario en que debía desarrollar sus servicios, y la forma de ejecutarlos, todos elementos a través de los cuales se materializa la noción abstracta de la subordinación y dependencia; las circunstancias en las cuales ejercía las labores encomendadas por su ex empleador, RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L, son demostrativas de que me encontraba bajo su dependencia y subordinación y al efecto, prestaba sus servicios de labor de minero en el yacimiento de cobre denominado Mina “Virtud” ubicado en interior de Cabildo, sector Los Molinos, sin número, comuna de Cabildo; tenía una obligación de asistencia diaria pues desempeñaba la jornada de trabajo determinada por la parte demandada, distribuida de lunes a viernes de 09:00 horas a 17:00 horas, percibiendo por la prestación de sus servicios el pago de una remuneración mensual de $800.000 (ochocientos mil pesos), sometido siempre a las órdenes e instrucciones impartidas por el representante legal de la demandada y de sus jefaturas, recibiendo entonces plena aplicación la presunción de laboralidad contenida en el artículo 8 del Código del Trabajo. 2. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo, la parte demandada, RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L, no ha cumplido con los mandatos y cargas legales establecidas en dichas disposiciones, pues pese a que la relación laboral surgió a la vida jurídica el 1 de marzo de 2022, éste no escrituró el contrato de trabajo y en consecuencia, existe una presunción legal de veracidad a favor del trabajador respecto de las condiciones de trabajo y estipulaciones contractuales de la relación laboral. 3. Que, en cuanto al despido carente de causal legal, sus x empleador, RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L, no ha invocado ninguna causal legal para poner término a la relación laboral, por cuanto ha sido despedido verbalmente el 16 de agosto de 2022, en la forma descrita; es decir, no le ha entregado en forma personal ni enviado a su domicilio la correspondiente comunicación de despido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y la omisión en que incurrió el demandado trae aparejada una gravosa consecuencia procesal probatoria para éste, conforme lo dispone el artículo 454 inciso segundo del Código del Trabajo. 4. Que, en este caso, ninguna prueba podrá rendir la parte demandada, RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L., al respecto, pues no ha invocado para poner término a su contrato de trabajo ninguna causal de derecho así como tampoco se han invocado los hechos en que se fundaría la causal, puesto que he sido despedido verbalmente según previamente se ha relatado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre el demandante, don PATRICIO GONZALO LAZCANO FARÍAS, cédula nacional de identidad número 14.597.590-5, como trabajador, y RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L., Rol Único Tributario número 77.216.454-8, representada legalmente por don Richard Orinson Vega Waghorn, como empleador, en el período del 1 de marzo de 2022 al 16 de agosto de 2022, con una remuneración mensual equivalente de $800.000 (ochocientos mil pesos). II. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: Que, SE NIEGA LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don PATRICIO GONZALO LAZCANO FARÍAS, como trabajador, contra RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L., representada legalmente por don Richard Orinson Vega Waghorn, como empleador, por concluir esta sentenciadora que no es procedente aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, DEBIENDO EL EMPLEADOR, SIN EMBARGO, EFECTUAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ADEUDADAS, por todo el período trabajado, desde el 1 de marzo de 2022 al 16 de agosto de 2022, en Fondo Nacional de Salud FONASA, A.F.P. CAPITAL y A.F.C. Chile respecto
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DESPIDO INCAUSADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LAZCANO FARÍAS, PATRICIO GONZALO APODERADO : LÓPEZ PERAN, ANDRÉS DEMANDADO : RICHARD ORINSON VEGA WAGHORN E.I.R.L REPRESENTANTE : VEGA WAGHORN, RICHARD ORINSON APODERADO : NO HAY RUC : 22-4-01432831-3 RIT : ________________________________________ La Ligua, diez de m
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