Juzgado de Letras y Gar.de Lebu

NEIRA/

Rol

V-16-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Neira Cabrera, en representación judicial de doña CARMEN CECILIA NEIRA ETCHEVERRY, asistente social, cédula nacional de-identidad N° 4.983.221-4, chilena, soltera , domiciliada en calle Cochrane N° 270, 2° piso, de Concepción , quien por sí y en representación de doña ANA MARIA NEIRA ETCHEVERRY, dentista, cédula nacional de identidad N° 3.291.623-6, chilena, soltera, domiciliada en calle Cochrane N° 270, 2° piso, Concepción. Funda su solicitud en que sus representadas son dueñas, en condominio y por iguales partes, sin alcance ni diferencia alguna, de la hijuela “El Eucaliptus”, ubicada en la comuna de Lebu, y deslinda NORTE, con terrenos de Don Arturo Ebensperger, SUR, con la hijuela Punta de Loma, adjudicada a Don Abelardo Neira y con terrenos de la sucesión Roa Pérez, ORIENTE, con terrenos de la misma sucesión Roa Pérez, y PONIENTE, con la misma hijuela Punta de Loma, adjudicada a Don Abelardo Neira. Señala que el bien raíz rural, se encuentra inscrito a fojas 294 vuelta número 326, Rep 634, con fecha 18 de Agosto del año 1997, a su nombres, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Lebu y Los Álamos. Agrega que el título anterior se encuentra inscrito a fojas 67 vuelta N° 97 del Registro de Propiedad de Lebu, correspondiente al año 1997. Las contribuciones a los bienes raíces, correspondientes al rol número 210-33, de la comuna de Lebu. Dice que los deslindes señalados en la inscripción de dominio del inmueble rural, solo hacen referencia al nombre de los vecinos y deslindes Norte, Sur, Oriente Poniente, sin indicar los metros, ni la superficie, ni menos un plano archivado. Explica que el hecho de no aparecer ni superficie, ni metros de deslindes es muy lógica, considerando que dicho inmueble ha sido heredado en forma sucesiva por las actuales propietarias de la sucesión de su padre don Abelardo Neira Fernández, y este lo heredó de su hermano don Artemio Neira Fernández y éste lo heredó de la sucesión de don Ceferino Neira Carrillo, razón por la cual, nunca fue relevante determinar superficie ni metros de deslindes, ya que ha permanecido inalterable por casi 100 años. Sostiene que con la finalidad de determinar la superficie real del inmueble y los metros de deslinde de todo el perímetro del mismo, las actuales propietarias encargaron los servicios del Topógrafo don Rodrigo Arteaga Leiva, quien hizo el levantamiento topográfico, con su respectiva memoria y plano, todo lo cual se acompaña a la presente demanda y determinó que el inmueble de sus representadas tiene una superficie de 26,34 Hás. Indica que, con la finalidad de realizar las inscripciones marginales pertinentes, individualizando la superficie y deslindes, las propietarias suscribieron escritura pública de fecha 13 de octubre del año 2021, anotada en el Repertorio 11107-2021, otorgada ante doña Olaya Ferrada Garrido, Notaría Pública de Concepción y de las Comunas de la Jurisdicción

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces; artículos 820, 832 y 842 del Código Civil; artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que no ha lugar a lo solicitado a lo principal del folio 1. Notifíquese, regístrese y en su oportunidad archívese. Dictada por Manuel Pedreros Oñate, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Lebu, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-25T19:14:02-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : V-16-2022 CARATULADO : NEIRA/ Lebu, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece el abogado don Gonzalo Neira Cabrera, en representación judicial de doña CARMEN CECILIA NEIRA ETCHEVERRY, asistente social, cédula nacional de-identidad N° 4.983.221-4, chilena

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