1º Juzgado Civil de Chillán

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/TELECOMUNICACIONES CORDILLERA LTDA.

Rol

C-2573-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO 1° A folio 1, el 01 de diciembre de 2021, rectificada a folio 8, comparece don Alejandro Javier Jiménez Galaz, abogado, domiciliado en Calle 18 de Septiembre N° 671, Oficina 303, Edificio Los Presidentes, de la comuna de Chillán, en representación de SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, entidad de Gestión Colectiva de Derechos Intelectuales, regida por las disposiciones del Título V de la Ley N° 17.336, representada por su Director General, don Juan Antonio Durán González, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N° 346, Providencia, Santiago, quien señala que su representada, conforme a las autorizaciones concedidas por Resoluciones N°s. 3.891 y 2.608 del Ministerio de Educación, publicadas en el Diario Oficial de 10 de octubre de 1992 y 23 de junio de 1994, respectivamente, es una entidad de gestión colectiva que cuenta con la autorización de funcionamiento a que se refieren los artículos 91 y siguientes de la Ley N° 17.336, Sobre Propiedad Intelectual, (modificada por la Ley N°19.166, de 1992). Señala que, de acuerdo a lo expuesto, SCD está autorizada para realizar la gestión colectiva de los derechos de autor y conexos de los autores, compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y demás titulares de derechos que representa, tanto nacionales y extranjeros, para la administración del derecho de comunicación pública de las obras musicales, con o sin texto, sincronizados o no en obras audiovisuales, teatrales y coreográficas, que constituyen el repertorio de SCD, el cual consta en el Registro Público que, de acuerdo al artículo 102 de la Ley, se lleva en el domicilio de su representada. Refiere que el demandado, TELECOMUNICACIONES CORDILLERA LIMITADA, cuyo giro es entre otros, la explotación de radiodifusoras, representada legalmente por don Jorge Campos Parra, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle 18 de Septiembre Nº 291 de la comuna de Chillán, obtuvo de la Sociedad Chilena de Autores e I

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Alejandro Javier Jiménez Galaz, en representación de SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES, SCD, interpone demanda de cumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de TELECOMUNICACIONES CORDILLERA LIMITADA, representada legalmente por don Jorge Campos Parra, ya individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho señalados en lo expositivo del presente fallo, acoger la demanda, condenándolo: 1) A pagar a su representada, respecto del período comprendido entre enero de 2019 a noviembre de 2021, la tarifa especial del Convenio Tarifario SCD/ARCHI, del 2.55% de los ingresos brutos mensuales de la radioemisora, con la sola deducción del IVA y de aquellos ingresos ajenos al rubro de la radiodifusión tarifa que se desglosa en 1.70% de derechos de autor y 0.85% por concepto de derechos conexos, por uso de fonogramas. En caso que la radioemisora no perciba ingresos o éstos fueren inferiores a $1.901.723.- mensuales, se demanda el pago del 2.55% de $1.901.723.-, cantidad mínima que se reajusta los días 1º de septiembre, 1º de enero y 1º de mayo de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace, en los cuatro meses anteriores a la fecha en que deba efectuarse el reajuste; 2) A cancelar a su representada la tarifa mensual indicada en el número precedente, por el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2021 en adelante y hasta el término del juicio; 3) A título de indemnización de perjuicios, cada tarifa mensual más el interés corriente bancario para operaciones no reajustables, contado desde el día siguiente al de su vencimiento hasta su pago efectivo; 4) A pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales, prevista en el artículo 78 de la Ley Nº 17.336, o la que el Tribunal se sirva fijar; 5) A confeccionar y entregar las planillas de ejecución, por todo el período demandado; 6) Sin perjuicio de lo anterior, en subsidio, a lo que el Tribunal se sirva determinar, conforme a derecho; y 7) Al pago de las costas de la causa. Todo lo anteriormente, según los montos que se liquiden en la etapa del cumplimiento del

Fallo

fallo o, a expresa solicitud de su parte, en la etapa procesal pertinente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 K de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual. 2° A folio 3, se dio curso a la demanda, citándose al comparendo de estilo, notificándose dicha resolución válidamente a la demandada, según consta a folio 12, con fecha 18 de marzo de 2022.- 3° A folio 21, de 24 de marzo de 2022, se llevó a efecto comparendo de contestación y conciliación, con la asistencia del abogado de la parte demandante, don Alejandro Jiménez Galaz y de la apoderada de la parte demandada, doña Belén Elizabeth Muñoz Escobar, procediéndose a ratificar la demanda en todas sus partes, por el actor. La parte demanda, contestando la demanda, mediante minuta escrita rolante a folio 14, solicita el rechazo de la demanda de folio 1, señalando lo siguiente: Que con fecha 15 de enero de 2019, ante el Notario Público de Chillán don Juan Armando Bustos Bonniard, se modificó la sociedad cuyo nombre o razón social es Telecomunicaciones Cordillera Limitada, la que fue debidamente publicada e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En virtud de las modificaciones, quedaron como socios: Corporación Educacional Colegio Concepción – Ñuble y Club Social y Cultural Coronel Pedro Lagos Marchant. Expone que desde la fecha en que su parte toma el control societario y por ende de Radio Macarena, se ubica al agente o recaudador de la demandante, quien señaló que la compañí

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-2573-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/TELECOMUNICACIONES CORDILLERA LTDA Chillán, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós VISTO 1° A folio 1, el 01 de diciembre de 2021, rectificada a folio 8, comparece don Alejandro Javier Jiménez Galaz, abogado, domiciliado en Calle 18 de Se

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