2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRÍGUEZ/MARTÍNEZ

Rol

M-234-2023

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos don MARTIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 19.996.273-6, vendedor, con domicilio en Av. 27 de Septiembre N°5071, Puente Alto; e interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de don FRANCISCO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, cédula nacional de identidad número 9.493.667-5, ignora profesión u oficio, con domicilio en Sebastián Elcano N°1779, Las Condes. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con el demandado, la que comenzó el día 7 de septiembre de 2022, en virtud de la que se desempeñaba en el local de frutas y verduras denominado “Flor de Loto”, realizando funciones de armado y despacho de pedidos, en un horario de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 18:00 horas y los sábados hasta las 14:30. Agrega que percibía una remuneración de $745.324 y que desarrolló las funciones indicadas hasta el 30 de noviembre de 2022, toda vez que dejó de prestar servicios en atención a que su ex empleador le adeudaba remuneraciones del mes de octubre. Asimismo, señala que entre el mes de octubre y noviembre laboró un total de 31 horas y 40 minutos de jornada extraordinarias, por lo que se le adeuda la cantidad de $183.569. Añade que con posterioridad al 30 de noviembre, interpuso reclamo administrativo el día 7 de diciembre de 2022. En razón de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda de cobro de prestaciones y se declare la existencia de la relación laboral desde el 7 de septiembre al 30 de noviembre de 2022; que el demandado pague las cotizaciones de seguridad social en AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE por los meses laborados, esto es, octubre y noviembre de 2022. Asimismo, que sea condenado el pago de las remuneraciones pendientes correspondientes a 15 días del mes de octubre de 2022 por $372.662; y de noviembre de 2022 por $745.324; al feriado proporcional por la suma de $120.285 y las horas extraordinarias p

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Analizada la prueba allegada bajo las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la concordancia, multiplicidad y gravedad existente entre ellas, es posible tener por acreditada la existencia de la relación laboral entre el actor y el demandado. Ello, se desprende no solo de la declaración de la testigo, quien dio razón de sus dichos por cuanto laboraba en conjunto con el demandante, sino también de la documental, en concreto de los certificados allegados de AFP PLAN VITAL, AFC Chile y FONASA, en los que aparece declarando como empleador el demandado de autos, por los meses -al menos en AFP y FONASA- de septiembre, octubre y noviembre de 2022. Así las cosas, en cuanto al período de duración, atendida la facultad contenida en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tendrá por cierto lo afirmado en el libelo, en cuanto a la fecha de inicio y término de la relación laboral, siendo éstas desde el 7 de septiembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2022 (fecha en que la demandada cesó en sus obligaciones esenciales), desde que se condice con los certificados recién señalados y con lo enunciado por la testigo. En cuanto a la función, ha quedado acreditado mediante la declaración de la testigo que se desempeñaba como encargado de armado y despacho de pedidos, correspondientes a frutas y verduras del local denominado “Flor del Loto”, según lo explicado en la testimonial y haciendo efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 454 n°3 del Código del Trabajo, atendida la incomparecencia del representante legal a absolver posiciones. En cuanto a la remuneración, se estará a la indicada en los certificados de AFC y FONASA, en cuanto establecen una remuneración imponible de $479.166. SÉPTIMO: De las cotizaciones. De la documental allegada, en concreto de los certificados de AFP, AFC CHILE y FONASA, es posible constatar que en AFP la demandada solo pagó septiembre, mientras que los meses de octubre y noviembre de 2022 se encuentran declarados pero no pagados; lo mismo acontece con FONASA. En AFC, por su parte, solo aparece pagado septiembre, sin declaración de octubre y noviembre de 2022. Así las cosas, siendo de carga de la demandada haber probado la extinción de la obligación, situación que no aconteció dada su rebeldía, se acogerá lo solicitado, ordenándose el pago de las cotizaciones de octubre y noviembre de 2022, en razón de la remuneración imponible ya determinada de $479.166. OCTAVO: De las remuneraciones. Probada que fuere la fuente de la obligación, esto es, la relación laboral; correspondía a la demandada acreditar la extinción de aquella, según lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil. En concreto, correspondía probar a la demandada que había solucionado las remuneraciones de los meses de octubre (por 15 días) y la de noviembre completa, ambos de 2022, lo que no aconteció. De ahí que se accederá a lo solicitado, en los términos de la

Fallo

se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MARTIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA en contra de don FRANCISCO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, y se declara la existencia de una relación laboral entre ambas partes, desde el día 7 de septiembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022. Asimismo, se ordena el pago de las siguientes prestaciones, a saber: a. $372.662 por 15 días del mes de octubre de 2022. b. $745.324 equivalente a la remuneración de noviembre de 2022. c. $120.285 por concepto de feriado proporcional. d. $183.569 a título de horas extraordinarias. II. Se ordena el pago de las cotizaciones de seguridad social de los meses de octubre y noviembre de 2022, en razón de una remuneración imponible de $479.166. Para tales efectos las instituciones de seguridad social deberán instar su cobro una vez ejecutoriado que fuere el fallo. III. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. La parte demandada pagará las costas. V. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. VI. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT M-234-2023 RUC 23- 4-0454524-8 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Juez Suplent

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. Comparece en estos autos don MARTIN JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad número 19.996.273-6, vendedor, con domicilio en Av. 27 de Septiembre N°5071, Puente Alto; e interpone demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones en contra de don FRANCISCO ALEXIS MARTINEZ DIAZ, cédula n

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