FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VIÑA SPA LIMITADA
Rol
C-2411-2021
Fecha
24 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2021, folio 1, comparece do a Feliza Bahamondeñ Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario judicial de ó Forum Servicios Financieros S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, cuyoó ó gerente general es don Ignacio Sanz y Aracelus, ingeniero comercial, estos ltimosú domiciliados en calle Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de la Sociedad VI A SPAÑ LIMITADA, del giro de su denominaci n, representado legalmente por don Ra ló ú Cesar Oyarce Bravo, ignora profesi n u oficio, todos con domicilio conocido en 12ó Norte 818, comuna Vi a del Mar, como deudor directo, y en contra de ñ Ra lú Cesar Oyarce Bravo, ignora profesi n u oficio y de los mismos domicilios de laó parte demandada principal, en calidad de aval, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $8.622.192; todo ello m s losó á intereses pactados y penales ya descritos seg n liquidaci n que deber practicar elú ó á Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas. Con fecha 07 de diciembre de 2021, folio 12, los ejecutados de autos opusieron las excepciones 7ª y 11ª del art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos. Con fecha 13 de diciembre de 2021, folio 16, la parte ejecutante evacua el traslado a las excepciones, solicitando su rechazo, con costas. Con fecha 14 de diciembre de 2021, folio 17, se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 05 de abril de 2022, folio 41, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: BZKRZXXXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos: ó Primero: Que en el tercer otros del su escrito de excepciones de fecha 07í de diciembre de 2021, folio 12, la ejecutada objeta por falta de integridad y validez, por no estar acreditado el pago de los impuestos que exige la Ley de Timbres y Estampillas el pagar n mero 1467735, se alando que al no acreditarseé ú ñ el pago de impuestos, dicho documento carece de valor en juicio y por el hecho que el pagar se suscribiera ante Notario no le da, por ese solo hecho, el car cteré á de ejecutivo, desde que el inciso cuarto del art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, introducido por el DL 777 de 1925, lo nico que hizo fueú dispensar a los pagar s supuestamente suscritos ante Ministro de Fe delé reconocimiento que debe hacerse mediante las etapas preparatorias de la v aí ejecutiva, puesto que el atestado del Notario impide que el aceptante de un pagaré pueda tachar de falsa su firma, y jam s del hecho de liberarlo de la obligaci n delá ó protesto del t tulo.í Segundo: Que, resolviendo la objeci n deducida el tribunal no har lugar aó á la misma, al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspectos de fondo que se discuten en este juicio aó trav s de las excepciones opuestas, adem s de no haberse fundado la objeci né á ó conforme a las causales previstas en el art. 346 N° 3 del C digo deó Procedimiento Civil. Ello, sin perjuicio del valor probatorio que se le otorgue al mismo. Tercero: Que en el otros del su escrito de evac a traslado a excepcionesí ú de fecha 13 de diciembre de 2021, folio 16, el ejecutante objeta el documento acompa ado por la ejecutada en el cuarto otros n mero 2 de la presentaci n añ í ú ó folio 12, consistentes en capturas de pantalla de conversaciones con una ejecutiva v a mensajer a instant nea, los cuales objeta, en primer lugar, por falta deí í á integridad toda vez que no le consta a esta parte que represente fielmente la realidad. Y en segundo lugar porque del simple examen del documento acompa ado, no se evidencia de forma alguna, la concesi n de las supuestasñ ó prorrogas alegadas, dado que en ninguna parte de dicha conversaci n hay unaó fecha concreta, un compromiso o la firma de alg n documento que le resteú exigibilidad al t tulo ejecutivo demandado.í Código: BZKRZXXXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, resolviendo la objeci n deducida el tribunal no har lugar a laó á misma, toda vez que de las argumentaciones dadas, solo es causal formal de objeci n documentaria la relativa a la integridad el documento, no constando enó autos que dicho documento objetado est incompleto. Ello, sin perjuicio del valoré probatorio que se le otorgue al mismo. Quinto: Que en el escrito de fecha 24 de febrero de 2022, folio 27, el ejecutante objeta los documentos acompa ados por el ejecutado en su escrito deñ folio 25: a) Objeta los documentos
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 05 de abril de 2022, folio 41, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: BZKRZXXXLG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos: ó Primero: Que en el tercer otros del su escrito de excepciones de fecha 07í de diciembre de 2021, folio 12, la ejecutada objeta por falta de integridad y validez, por no estar acreditado el pago de los impuestos que exige la Ley de Timbres y Estampillas el pagar n mero 1467735, se alando que al no acreditarseé ú ñ el pago de impuestos, dicho documento carece de valor en juicio y por el hecho que el pagar se suscribiera ante Notario no le da, por ese solo hecho, el car cteré á de ejecutivo, desde que el inciso cuarto del art culo 434 del C digo deí ó Procedimiento Civil, introducido por el DL 777 de 1925, lo nico que hizo fueú dispensar a los pagar s supuestamente suscritos ante Ministro de Fe delé reconocimiento que debe hacerse mediante las etapas preparatorias de la v aí ejecutiva, puesto que el atestado del Notario impide que el aceptante de un pagaré pueda tachar de falsa su firma, y jam s del hecho de liberarlo de la obligaci n delá ó protesto del t tulo.í Segundo: Que, resolviendo la objeci n deducida el tribunal no har lugar aó á la misma, al carecer esta de fundamento legal, por cuanto los argumentos para sustentarla dicen relaci n con aspec
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FOJA: 44 .- Cuarenta y cuatro .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2411-2021 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/VI AÑ SPA LIMITADA Vi a del Marñ , veinticuatro de Mayo de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2021, folio 1, comparece do a Feliza Bahamondeñ Wormull, abogada, en representaci n convencional y mandatario
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