BERNATZ/PLATT
Rol
O-6085-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos es un monto que no se alcanzó y que las partes estuvieron de acuerdo en mantener en $1.550.000.- líquidos, y en cualquier caso, si el Tribunal acoge lo solicitado, aplicaría el tope de 90 UF que señala el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 14 de diciembre de 2022, con la asistencia de ambas partes, previo traslado a la excepción de prescripción alegada por la demandada, con el allanamiento del actor, el ppetitorio el feriado quedó limitado a contar del mes de septiembre de 2020, y fracasado el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Inicio de la relación laboral 01 de febrero de 2006, desempeñando funciones de gerente general. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia durante el periodo indicado en la demanda de forma continua. En su caso: remuneración pactada y efectivamente percibida por todo este periodo. 2. Causa del término de la relación laboral, fecha, hechos, pormenores y circunstancias que así lo demuestren. En su caso, si el actor dio cumplimiento a las formalidades legales contemplas en el artículo 171 en relación al artículo 162 de Código del Trabajo. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social a los organismos a los que se encontraba afiliado el actor durante y al término de la relación laboral. En su caso; efectividad de que el empleador convalidó el despido del trabajador. 4. Efectividad de adeudarse el feriado reclamado en la demanda. En la afirmativa, días y montos. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 28 de febrero y 02 de marzo de 2023, las partes incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo, además, el demandante, la confesional de Arturo Platt Ávila y la demandada el tes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Paula Cubillos Espinoza, abogada, en representación de HUBERT FRITZ BERNATZ BENEDETTI, cédula de identidad N°5.814.307-3, domiciliado en Eduardo Marquina N°3957, Vitacura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD BENEDETTI E HIJOS LIMITADA, RUT N°83.183.800-0, representada legalmente por Luis Platt Ávila, ambos con domicilio en Aillavilú N°1030, Santiago, solicitando se declare justificado el despido indirecto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.074.671.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $33.821.380.- por indemnización por diecisiete años de servicio, más $16.910.690.- por el incremento del 50%, c) $10.761.349.- por feriado legal y proporcional, d) remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de febrero de 2006, como gerente general, del establecimiento comercial denominado La Piojera, de propiedad de la demandada, percibiendo una remuneración de $3.200.000.-, exento de la limitación de jornada, atendida la función desempeñada. Afirma que, con fecha 01 de agosto de 2022, se vio en la necesidad de promover su despido indirecto, fundado en el grave incumplimiento a las disposiciones contractuales por parte de su empleador, por el no pago de sus remuneraciones desde junio de 2021, y adicionalmente, se le adeuda feriado legal desde el año 2018 hasta la fecha de término de sus servicios, agregando que, previo al incumplimiento del pago total de las remuneraciones, en el mes de junio de 2021, la demandada, en meses anteriores, venía incumpliendo parcialmente dicha obligación legal, efectuando sólo pagos parciales de sus cotizaciones, ya que declaraba una remuneración menor a la pactada en el contrato, de lo cual refiere, existen varias constancias en la Inspección del Trabajo, las que fueron solicitadas y a la fecha de presentación de la demanda no han sido recibidas. Sostiene que, como se puede apreciar el despido indirecto se encuentra plenamente justificado, en tanto los incumplimientos de la demandada no sólo se refieren a sus obligaciones más importantes como empleador, tal como el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, sino además su reiteración en el tiempo funda plenamente la causal invocada, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, los que le generaron graves perjuicios como la situación absolutamente precaria frente al no pago de remuneraciones, señalando que no se le han enterado íntegramente las cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante, a lo menos, el periodo de prestación comprend
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 68, 160, 168, 171, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda por despido indirecto, intentada por HUBERT FRITZ BERNATZ BENEDETTI, en contra de SOCIEDAD BENEDETTI E HIJOS LIMITADA, representada legalmente por Luis Platt Ávila, declarándose que la relación laboral habida entre las partes, concluyó el 01 de agosto de 2022, por renuncia del trabajador, sin perjuicio de lo cual, se condena a la demandada al pago de $2.152.270.- por feriado legal, y $1.075.085.- por feriado proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán ser reajustadas conforme dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que, cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6085-2022.- RUC: 21-4-0431535-1.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, ocho de marzo de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Paula Cubillos Espinoza, abogada, en representación de HUBERT FRITZ BERNATZ BENEDETTI, cédula de identidad N°5.814.307-3, domiciliado en Eduardo Marquina N°3957, Vitacura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido
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