MOLLO/GEOIN LIMITADA
Rol
O-1293-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Costas, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que, tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 10 de enero del año 2022 al 28 de febrero de 2022, con una remuneración de $660.000.- mensuales. Que, de esta manera se da por admitido que a la fecha del término de la relación laboral se le adeudaban las cotizaciones obligatorias de seguridad social de los meses de enero y febrero de 2022. TERCERO: Que, atendido lo antes señalado se declara nulo el despido y el demandado deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración de $660.000.- Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 8, 9, 10,160, 162,168, 172 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por don Juan Orlando Mollo Mora, en contra de Geoin Limitada, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara Nulo para efectos remuneracionales el despido de fecha 28 de febrero de 2022, condenando a la demandada al pago de: Cotizaciones de Seguridad Social, de AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es entre el 10 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022. Asimismo, el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido ocurrido el día 28 de febrero de 2022, hasta su convalidación legal, teniendo como base la remuneración mensual de $660.000.- II.-Las sumas ordenadas pagar devengarán reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Notifíquese a las Instituciones de seguridad social que correspondan una vez ejecutoriada la presente Sentencia, mediante carta certificada. IV.-Ejecutoriad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Juan Orlando Mollo Mora, cédula nacional de identidad Nº13.211.213-4, con domicilio en Arturo Prat Nº 461, Oficina 501, Antofagasta, a deducir demanda por nulidad del despido, en contra de Geoin Limitada Rut N.º 77.032.652-4 representada por don Héctor Gabriel Ahumada Ahumada, cédula nacional de identidad Nº 8.460.379- 1, ambos con domicilio en Calle 14 de febrero N° 2534, oficina 303, Antofagasta. Que, inició relación laboral el día 10 de enero de 2022 con fecha de término para fines de noviembre de 2022, con una remuneración mensual de $660.000.- Que, con fecha 28 de febrero de 2022, se le informa que no seguirá trabajando y le será enviado finiquito para que lo firme, con la causal de término de la relación laboral, conclusión del trabajo que dio origen al contrato, y como fecha de término de los servicios el día 28 de febrero de 2022. Que, el empleador no acompañó el certificado de cotizaciones pagadas, debido a que se encontraban impagas. Se le adeudan: - AFP PROVIDA: meses de enero y febrero del año 2022. - AFC: enero y febrero del año 2022. - FONASA: enero y febrero del año 2022. Por lo que solicita se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella, se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. Que, tomando en consideración que la demandada no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia,
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 10 de enero del año 2022 al 28 de febrero de 2022, con una remuneración de $660.000.- mensuales. Que, de esta manera se da por admitido que a la fecha del término de la relación laboral se le adeudaban las cotizaciones obligatorias de seguridad social de los meses de enero y febrero de 2022. TERCERO: Que, atendido lo antes señalado se declara nulo el despido y el demandado deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones adeudadas, en base a una remuneración de $660.000.- Y Vistos, además lo dispuesto en los artículos, 8, 9, 10,160, 162,168, 172 y 453 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-SE ACOGE la demanda interpuesta por don Juan Orlando Mollo Mora, en contra de Geoin Limitada, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara Nulo para efectos remuneracionales el despido de fecha 28 de febrero de 2022, condenando a la demandada al pago de: Cotizaciones de Seguridad Social, de AFP Próvida, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es entre el 10 de enero de 2022 hasta el 28 de febrero de 2022. Asimismo, el pago de remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido ocurrido el día 28 de febrero de 2022, hasta su convalidación legal, teniendo como base la remuneración mensual de $660.000.- II.-Las sumas ordenadas p
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. DEMANDANTE: JUAN ORLANDO MOLLO MORA. DEMANDADA: GEOIN LIMITADA. RIT: O-1293-2022 RUC: 22- 4-0434789-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Juan Orlando Mollo Mora, cédula nacional de identidad Nº13.211.213-4, con domicilio
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