SALMONES BLUMAR S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSEN
Rol
I-19-2021
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de dicha Resolución de multa indica: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN EL DIA 26 DE AGOSTO DE 2021 EN EL CENTRO ELENA NORTE, TAMPOCO EN LA FECHA OTORGADA POR ESTE INSPECTOR, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO, LIQUIDACIONES DE SUELDO Y COTIZACIONES PREVISIONALES, LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: TRABAJADORES SR. HECTOR BARRÍA, JUSTO SALAS, MANUEL PICHUNCHEO, IVAN JARA, ISMAEL ARTEAGA Y ROBERTO INOSTROZA.” Los hechos indicados, en concepto del fiscalizador importarían trasgresión a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que se ha incurrido en un claro error de hecho al dictar la resolución de multa, por cuanto, como se acredita con el Acta de Requerimiento de Documentación y Citación, de fecha 26 de Agosto de 2021, entregada por el Sr. Fiscalizador Rodrigo Antonio Villegas Díaz y con la copia del contrato de trabajo, copia de oficio y demás documentación, dicho requerimiento se hizo en el centro de Cultivos de Salmones Elena Norte, pero no a un representante del empleador, sino a un asistente de centro que no reúne las calidades del artículo 4° del Código del Trabajo de nombre Camilo Oyarzún Duncker, que se encontraba en el lugar, por lo que de dicho requerimiento sólo se tomó conocimiento días después, razón por la cual no se pudo asistir a la citación, pero si se remitió la información en forma presencial vía Oficina de Partes de la Inspección Provincial de Puerto Aysén con fecha 06 de septiembre de 2021. En el Acta de Requerimiento de Documentación y Citación de fecha 26 de Agosto de 2021, se indica erróneamente que se entrega a un representante del empleador del artículo 4° del Código del Trabajo, lo que no es efectivo. Por lo anterior, esto es, por no haberse efectuado legalmente el requerimiento de la documentación y citación, la inasistenci
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, JORGE FIGUEROA ARANEDA, Rut Nº 10.966.233-K, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº 1038, en representación de Salmones Blumar S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Puerto Montt, Avenida Juan Soler Manfredini Nº 11, oficina 1202, quien deduce reclamación en contra de la Resolución de Multa Nº 1881/21/22-1 de 1 de septiembre de 2021, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO AYSEN, representada por su Inspector Provincial don LUIS GODOY MARDONES o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliado en Puerto Aysén, calle Yussef Laibe Nº 190, 2º piso, notificada legalmente con fecha 18 de noviembre de 2021 solicitando se deje sin efecto dicha resolución de multa y, en subsidio, se rebaje el monto de la multa impuesta al mínimo o en la suma que determine. Señala que mediante Resolución Nº 1881/21/22-1, de 1 de septiembre de 2021, de la Inspección Provincial del Trabajo Aysén, dictada por el fiscalizador Sr. Rodrigo Antonio Villegas Díaz, se aplicó a su representada una multa administrativa ascendente a 20 INGRESOS MÍNIMOS MENSUALES por: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN”. La constatación de hechos de dicha Resolución de multa indica: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN EL DIA 26 DE AGOSTO DE 2021 EN EL CENTRO ELENA NORTE, TAMPOCO EN LA FECHA OTORGADA POR ESTE INSPECTOR, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATO DE TRABAJO, LIQUIDACIONES DE SUELDO Y COTIZACIONES PREVISIONALES, LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: TRABAJADORES SR. HECTOR BARRÍA, JUSTO SALAS, MANUEL PICHUNCHEO, IVAN JARA, ISMAEL ARTEAGA Y ROBERTO INOSTROZA.” Los hechos indicados, en concepto del fiscalizador importarían trasgresión a los artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Señala que se ha incurrido en un claro error de hecho al dictar la resolución de multa, por cuanto, como se acredita con el Acta de Requerimiento de Documentación y Citación, de fecha 26 de Agosto de 2021, entregada por el Sr. Fiscalizador Rodrigo Antonio Villegas Díaz y con la copia del contrato de trabajo, copia de oficio y demás documentación, dicho requerimiento se hizo en el centro de Cultivos de Salmones Elena Norte, pero no a un representante del empleador, sino a un asistente de centro que no reúne las calidades del artículo 4° del Código del Trabajo de nombre Camilo Oyarzún Duncker, que se encontraba en el lugar, por lo que de dicho requerimiento sólo se tomó conocimiento días después, razón por la cual no se pudo asistir a la citación, pero si se remitió la información en forma presencial vía Oficina de Partes de la Inspección Provincial de Puerto Aysén con fecha 06 de septiembre de 2021. En el Acta de Requerimiento de Documentación y Ci
Fallo
por tanto, el hecho debidamente sancionado. Ahora bien, en cuanto a la alegación efectuada por la reclamante, relativa a la “falta” o “nula” notificación, precisar que, el artículo 4° de Código del ramo dispone una presunción de derecho, por tanto, dicha representación, -presumida de derecho por el legislador-, se torna suficiente para estimar que el actor tomó cabal conocimiento de la fiscalización de que fue objeto, debiendo tomar, en su oportunidad, los resguardos respectivos, más aun, teniendo en consideración que, se otorgó plazo para que se acompañara la documentación exigida de manera posterior, y aun así, no se cumplió con ello, pues se reitera, el requerimiento no sólo se realizó en la visita en terreno efectuada el 26 de agosto de 2021, sino además, se levantó formulario FI-4 “Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación” en donde se detalló la documentación a requerir, entregándose copia bajo firma, y otorgándose un plazo determinado, sin embargo la documentación no fue acompañada por ningún medio dentro del plazo concedido, por lo que procedió a aplicar la sanción pertinente, ajustándose a derecho. Así las cosas y dada la naturaleza de la sanción, precisar que, es Facultad de los Inspectores del Trabajo, -en pos del cumplimiento de su labor fiscalizadora-, el requerir de los empleadores o de sus representantes: i) Toda la documentación necesaria, de forma física o digital para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda; y ii) T
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Puerto Aysén, ocho de marzo del dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, JORGE FIGUEROA ARANEDA, Rut Nº 10.966.233-K, abogado, domiciliado en Talcahuano, calle Colón Nº 1038, en representación de Salmones Blumar S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Puerto Montt, Avenida J
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