DÍAZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-65-2022
Fecha
8 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos efectivos: 1) Que, la actora prestó servicios para el Banco Santander Chile desde el 18 de julio de 1996 hasta 24 de marzo de 2022; 2) Que, ocupaba al momento del despido el cargo de Agente II; 3) Que, fue despedida por su empleador el 9 de marzo de 2020 por la causal del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, “desahucio escrito del empleador”. A su vez controvierte en lo restante los hechos afirmados en la demanda. Refiere que en atención a las naturaleza y función de la institución que representa, para el ejercicio de aquellas tiene sucursales, la que a su vez tiene un jefe oficina o agente de sucursal, que es la máxima autoridad de la sucursal respectiva, la que cuenta con un equipo de ejecutivos comerciales a su cargo, como también el restante personal dependiente del Banco que presta servicios en la Sucursal a su cargo. Indica que el Jefe de Oficina o agente, es la máxima autoridad de la sucursal que dirige, teniendo incluso poderes para representar al Banco ante sus clientes y terceros en virtud del otorgamiento de poderes para ello, teniendo, por lo mismo, facultades para comprometer el patrimonio e intereses del Banco, lo que demuestra que el Jefe de Oficina es un cargo de exclusiva confianza del empleador por su propia naturaleza. Indica que siendo su representada una entidad bancaria, y tratándose de cargos de jefatura como el que desempeñaba el demandante, que tenía a su cargo personal y estaba dotado de facultades para aprobar créditos de considerables sumas de dinero, por sí es un cargo de exclusiva confianza del Banco, al ser un cargo en virtud del cual dispone de dinero que es de propiedad del Banco Santander Chile a través del otorgamiento de créditos, y a quien representa ante sus clientes. En cuanto al cargo de jefe de oficina, cita sentencia de 04 de noviembre de 2016 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, en la causa RIT O-57-2016, en cuanto establece que el cargo de agente de oficina es de exclusiva
Fundamentos
fundamentos de la causal invocada para poner término a la relación laboral. Hechos y circunstancias; 3) Efectividad de adeudarse las prestaciones que se reclaman. Hechos y circunstancias. Que, con fecha dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, tuvo lugar audiencias de juicio oral. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción deducida por doña Silvia Maribel Díaz Ruiz, contra de BANCO SANTANDER-CHILE, tuvo por objeto se declare el despido del que fue objeto como injustificado o improcedente, y se condene al pago de las prestaciones que reclama con costas, en base a los fundamentos reseñados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, comparece doña María del Pilar Salas de la Rosa abogada, en representación de la demandada Banco Santander Chile, quien contesta la demanda interpuesta, solicitando el rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a las alegaciones y defensas referidas en la parte expositiva. TERCERO: Que, la parte demandante incorporo prueba documental: 1) Cartas de despido enviada a la actora; 2) Finiquito de trabajo firmado por la actora, con reserva de derechos. FOLIO 22 Se requirió la absolución de posiciones, del representante legal del Banco Santander. No se justificó la inasistencia. Se requirió el apercibimiento del artículo 454 Nro. 3, del Código del Trabajo. Declararon como testigos: Pamela Alejandra Miranda Iraira, cédula de identidad Nro. 13.970.386-3, de 42 años, Administradora de empresas, quien debidamente juramentada en lo pertinente señalo que conoce a las partes ya que trabajo en el Banco Santander 13 años en varios puestos y al final, fue agente de sucursal, y a Silvia la conoce porque cumplían las mismas labores, incluso trabajo en Punta Arenas. Consultada sobre cuantos agentes había en la sucursal en la que trabajaba doña Silvia, respondió que eran dos agentes, y cada uno tenía ejecutivos a cargo, dependiendo del segmento, y también había un jefe de operaciones que veía la parte de guardias, cajeros, toda la parte operativa, y la parte financiera o de créditos la veían los agentes, que estaban a cargo de cada ejecutivo, así no se puede entrometer en el trabajo de otro ejecutivo que no tenga a cargo. Así ella se encargaba de la gestión y control de esos funcionarios que tenía a cargo, en su equipo. Consultada sobre el día de trabajo normal de un agente señalo que ingresaban a las 08 u 8:30 de la mañana, porque tenían que hacer reuniones con el equipo que tenían a cargo, donde daban las directrices, las metas que había que realizar, las tareas, o lo que les pedía un zonal o territorial. Después a las 09 empezaba la atención a público, y cada uno hacia su trabajo, uno de control y otro de gestión, y en la tarde había un horario de colación de una hora, y a las 3 tenían atención de público, y dependiendo de la demanda de trabajo se quedaba hasta las 6 ó más, normalmente siempre era más tarde. Consultada si tenía la necesidad de irse a las 3 de la tarde si podía hacerlo, respondió que siempre
Fallo
por tanto le es aplicable a todos los trabajadores afiliados a dichas organizaciones. Alega que la suma de $ 5.447.964.- corresponde a la última remuneración mensual de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, por lo cual no es efectivo que se adeude una diferencia por este concepto, y en tal sentido la actora ha cometido un error al calcular su base de cálculo contra de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, por cuanto incluye en la base de cálculo conceptos excluidos específicamente por el legislador. Sobre la materia cita sentencia de la Excma. Corte Suprema con fecha 22 de enero de 2018, bajo el rol Nro. de ingreso 33800, rechazó el recurso de unificación. Solicita en definitiva, tener por contestada la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Silvia Maribel Díaz Ruiz, ya individualizada contra de Banco Santander chile, y se rechace en todas sus partes, con expresa condenación en costas, declarando, en definitiva: 1) Que el despido de la actora fue justificado y conforme a derecho; 2) Que, no se adeuda el recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; 3) En subsidio, que el recargo sea calculado debido a la indemnización por años de servicio legal con los correspondientes topes legales; 4) Que no se adeudan diferencias por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 5) Que no se adeuda diferencia por concepto de indemnización por años de servicio; 6) Que no se adeuda reajustes, ni intereses
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“DIAZ RUIZ, SILVIA MARIBEL contra BANCO SANTANDER –CHILE” Punta Arenas, ocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS. Que, comparece doña Silvia Maribel Díaz Ruiz, contador auditor, domiciliada en O’Higgins Nro. 650, oficina 304, Concepción, quien deduce demanda por despido injustificado o improcedente en contra de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad del giro comercial, representada legalmente de con
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