BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GÓMEZ
Rol
C-258-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Maria Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en calle Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cédula nacional de identidad número 6.926.510-3, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; y, deduce demanda ejecutiva contra don DANIEL DIREL GÓMEZ MORALES, cédula nacional de identidad número 16.906.825-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje N° 3, Andrés Bello, comuna de Cabildo, y/o Pasaje Antemio Pizarro Aranda N° 2116, La Rinconada, comuna de Cabildo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.896.509 (nueve millones ochocientos noventa y seis mil quinientos nueve pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y moratorios, que correspondan; y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, don DANIEL DIREL GÓMEZ MORALES, suscribió pagaré N° de Operación 0-441-35-06144-9, con fecha 30 de enero de 2020, siendo autorizada su firma en la Notaría Pública de Copiapó de don Francisco Nehme Carpanetti, por la cantidad de $13.195.357 (trece millones ciento noventa y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos), por concepto de capital, más los intereses correspondientes; y, según el pagaré, el capital adeudado devengará a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación un interés del 0,9800% mensual vencido. 2. Que, la parte deudora, don DANIEL DIREL GÓMEZ MORALES, se obligó a pagar al BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, el capital adeudado y los intereses en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $232.873 (doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y tres pesos), cada una, y, en dichas cuotas se encuentran comprendidos capital y el interés señalado, con vencimiento la
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. 6. Que, conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al Ministro de Fe de la manera cómo a éste le consta la autenticidad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha función a los Notarios Públicos, cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos Ministros de Fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales mínimas para su validez. 7. Que, a mayor abundamiento, la Excelentísima Corte Suprema, mediante Resolución AD-19.039 sobre Autorizaciones de Firmas de Pagarés, prohíbe a los Notarios, entre otras cosas, seguir autorizando las firmas estampadas en pagarés conforme a registros de firmas o por medio de otros antecedentes proporcionados por el mismo banco, como aconteció en este caso; el hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. 8. Que, al omitir consignar en el caso de marras, la forma cómo le consta al Notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresión de las normas impositivas, que generaría la falta de fuerza ejecutiva del pagaré que ha servido de título a la ejecución, toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular aquél consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estampó, razón por la cual, consecuencialmente, se configura la excepción opuesta, por cuanto, habiéndose firmado el pagaré en blanco y en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, por no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al Ministro de Fe l
Fallo
FALLO : 17 DE MAYO DE 2022 La Ligua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece doña Maria Isabel Soto Catalán, abogado, domiciliada en calle Diego Echeverría N° 232, comuna de Quillota, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima del giro de su denominación, representado legalmente por su Gerente General, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, cédula nacional de identidad número 6.926.510-3, ingeniero civil, ambos con domicilio en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana; y, deduce demanda ejecutiva contra don DANIEL DIREL GÓMEZ MORALES, cédula nacional de identidad número 16.906.825-9, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje N° 3, Andrés Bello, comuna de Cabildo, y/o Pasaje Antemio Pizarro Aranda N° 2116, La Rinconada, comuna de Cabildo, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $9.896.509 (nueve millones ochocientos noventa y seis mil quinientos nueve pesos), por concepto de capital, más intereses pactados y moratorios, que correspondan; y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, don DANIEL DIREL GÓMEZ MORALES, suscribió pagaré N° de Operación 0-441-35-06144-9, con fecha 30 de enero de 2020, siendo autorizada su firma en la Notaría Pública de Copiapó de don Francisco Nehme Carpanetti, por la cantidad de $13.195.357 (trece millones ciento noventa y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos), por concepto de capital, má
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COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO DEJECUTANTE : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES APODERADO : SOTO CATALÁN, MARÍA ISABEL EJECUTADO : GÓMEZ MORALES, DANIEL DIREL APODERADO : ESPINOSA VALDERRAMA, MARIO ROL : C-258-2022 FECHA INICIO : 24 DE MARZO DE 2022 FECHA PARA FALLO : 17 DE MAYO DE 2022 La Ligua, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece
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