1º Juzgado Civil de Concepción

INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./ZAPATA

Rol

C-3040-2021

Fecha

27 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a ñ MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, mandatario judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, sociedad del giro de su denominaci n, representadaó legalmente por su Gerente General don RODRIGO SILVA I IGUEZÑ , factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compa a 1390, Of. 1109, Santiago, qui n interponeñí é demanda en juicio ejecutivo por obligaci n de dar en contra de do a ó ñ CYNTHIA BETZABE ZAPATA ZAPATA, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Larqui N 9325,ó º Villa Invica, comuna de San Pedro de La Paz, fundando en los antecedentes que expone. Funda la demanda en que Cynthia Betzabe Zapata Zapata, suscribi a la orden deó Institucion Financiera Cooperativa Coopeuch antes Cooperativa Del Personal De La Universidad de Chile Limitada o Coopeuch Ltda., un pagar en el que consta que con fechaé 28 de mayo del 2020, recibi un pr stamo en dinero efectivo, por la suma de $3.233.097.-ó é que se oblig a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 6 cuotasó mensuales, sucesivas e iguales de $28.500.- cada una , con vencimiento los d as 10 de cadaí mes, a contar del mes de agosto del 2020, y una ltima de $3.464.891.-, con vencimiento elú d a 10 de enero del 2021.í Se ala que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,53% mensualñ í é calculado en base a 30 d as y por el n mero de d as efectivamente transcurridos, el que regirí ú í á a contar de la fecha de suscripci n del pagar y por todo el plazo de la obligaci n,ó é ó incluy ndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagar an elé í mismo d a del vencimiento del capital.í Sostiene que se pact que, en el caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas antes indicadas, Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch antesó Cooperativa del Personal de la Universidad de Chile Limitada o Coopeuch L

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como deé ó plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor, en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagar , sea de capital o intereses, sean consecutivas o no, siné perjuicio de los dem s derechos del acreedor. Lo mismo se pact para el caso que el obligadoá ó a su pago cayera en insolvencia, deveng ndose desde entonces y hasta la fecha del pagoá efectivo, un inter s moratorio correspondiente al m ximo que la ley permite estipular paraé á este tipo de operaciones. Explica que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento m s arriba singularizado tiene el n mero deá ú pr stamo 202070636843, agregando que el deudor se encuentra en mora en el pago de estaé obligaci n a partir del d a 10 de enero del 2021 adeudando la suma de $3.233.097.-, poró í concepto de capital m s los intereses convencionales y penales que correspondan a contar deá la fecha de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Manifiesta que, de acuerdo con lo expuesto, el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar m s arribaé á singularizado, en conformidad a la cl usula de aceleraci n pactada, derecho que su parte haceá ó efectivo a contar de la notificaci n de esta demanda.ó Agrega que se relev al acreedor de la obligaci n de protesto y que la firma deló ó suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que de acuerdo a loú establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, el pagar tiene m ritoí ° ó é é ejecutivo. Y siendo la deuda l quida, actualmente exigible y no prescrita, su representadaí viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de esteí é é procedimiento ejecutivo y a contar de su notificaci n.ó Concluye se alando que en m rito de lo expuesto y las normas legales que cita, pide señ é sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de do a Cynthia Betzabeñ Zapata Zapata, ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total de $3.233.097.- por concepto de capital m s los interesesó á convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago deló total de lo adeudado, con costas. A folio 11, con fecha 16 de noviembre de 2021, se notific la demanda ejecutiva a laó demandada en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 12, la demandada se opuso a la ejecuci n deduciendo las excepciones de losó numerales 2, 4, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitandoí ó declararlas admisibles, acogerlas y negar lugar a la ejecuci n de autos, con costas. ó RIT« » Foja:

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa aó prueba. A folio 28, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en lo expositivo precedente la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado solicitando el pago de la suma de $3.233.097.- m s intereses y costas, correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuenta elá í RIT« » Foja: 1 pagar que acompa en forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr a sidoé ñó é í solucionado en la forma acordada. 2.- Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo las excepciones de los numerales 2, 4, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, vale decir, la falta de capacidadí ó del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca en su nombre; laí ó ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad a lo dispuesto en el art culo 254; el pago de la deuda y la concesi n de esperas oí ó la pr rroga del plazo, fundadas en los argumentos ya expuestos en la parte expositiva de estaó sentencia. 3 .-° Que, por su parte el ejecutante evacuando el traslado conferido pidi el rechazoó de tales excepciones, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, por los motivos tambi n expuestos en lo expositivo.é 4 .-° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es unó procedimiento contencioso esp

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3040-2021 CARATULADO : INSTITUCION FINACIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA./ZAPATA Concepci nó , veintisiete de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece do a ñ MAY CONZUELO GUTIERREZ OTTO, abogado, mandatario judicial de INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes

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