Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SILVIA SERON BUSTAMANTE CON CONTRUCTORA LAHUEN S.A. Y OTRO

Rol

O-199-2022

Fecha

8 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presentados por la demandante, y con ello llega a la convicción, de que efectivamente entre la demandante y demandada Constructora Lahuen S.A., existió una relación laboral la que se inició el 01 de enero de 2014 y finalizó el 31 de marzo de 2022, por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Asimismo, se tiene por establecido que las funciones para las cuales fue contratada la demandante eran de administrativa y que el monto de su última remuneración -para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del trabajo- era de $ 972.542 y que la duración de su contrato era de carácter indefinido. Al establecimiento anterior, relativo a la existencia de la relación laboral entre las partes, en los términos expresados en la demanda, se arriba como ya se señalara, por la falta de contradicción que se ha verificado ante la rebeldía de la parte demandada, pero, además, en base a la documental rendida por la demandante, particularmente del contrato de trabajo y del anexo incorporado, que dan cuenta de la fecha de ingreso de la trabajadora, las funciones y la naturaleza indefinida de la relación contractual. Asimismo, la copia de la carta de aviso incorporada da cuenta de la fecha de término de la relación laboral y la causal aplicada por el empleador. La misma carta de despido permite inferir, que el monto de la última remuneración mensual era la señalada en la demanda. En este mismo sentido, la no concurrencia del representante de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, a la que se encontraba legalmente citado, permite hacer efectivo el apercibimiento solicitado, contemplado en el artículo 454 Nº 3 inciso 1 del Código del Trabajo, y presumir como efectiva, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones efectuada por la demandante en su libelo, en cuanto a la existencia de la relación laboral, las estipulaciones pactadas, la fecha de inicio y de t

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-199-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña SILVIA SERÓN BUSTAMANTE, secretaria, domiciliada en Puerto Melinka N° 1148, de la comuna de Puerto Montt, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Ruperto Pineda Cabello, constructor civil, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en camino El Tepual kilómetro 4,5, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto fue injustificado y se ordene el pago del recargo legal correspondiente, como asimismo, se ordene el pago de las prestaciones que señala. También dirigió su demanda en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez, por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Lagos, don Lucio Díaz Rodríguez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rancagua 203, piso 5º, Puerto Montt, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, respecto de quien se desistió en la causa, continuando el juicio sólo en contra de la empresa demandada principal CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. SpA. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, señala que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el 1 de enero de 2014, como secretaria administrativa. Señala que su última remuneración fue la suma de $972.542 mensuales. Refiere que por anexo de contrato de trabajo de fecha 28 de enero de 2022, sus labores comprendieron las de Administrativa de la obra denominada “Reposición parcial Liceo Politécnico de Calbuco”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador por Resolución DA RPM TR Nº 5 de 16 de septiembre de 2020. Indica que con fecha 31 de marzo de 2022 su empleador puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Aduce que, en la carta de notificación de término del contrato, el empleador le ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, indemnización por años de servicio y pago de feriado proporcional. Afirma que hasta la fecha, su ex empleador no le ha pagado ninguna de las prestaciones antes señaladas, las que demanda. Agrega que en su carta de fecha 28 de marzo de 2022, el demandado principal le informa que su contrato terminará a contar del día 31 de marzo de 2022, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, expresando que la Constructora ha continuado con sus labores con posterioridad a la fecha señalada, por lo que no es efectivo que el cargo que ella detentaba se haya suprimido, por lo que la causal invocada es injustificada. Por lo anterior, sostiene que procede que así se declare

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 7, 8, 9, 10, 161, 162, 163, 168, 432 y siguientes 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña SILVIA SERÓN BUSTAMANTE, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LAHUEN S.A. SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada por la liquidadora concursal doña Ximena Vera Barrientos, declarando que el despido del que fue objeto la trabajadora demandante, es improcedente, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones laborales:  a).- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $972.542; b).- Indemnización por años de servicios, por la suma de $7.780.336; c).- Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.334.101; d).- Feriado proporcional por la suma de $2.063.087. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda en cuanto en ella se pretende que se ordene la devolución de la cotización compensada a la AFC, por la suma de $1.433.412. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado completamente vencida en juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit O-199-2022. Sentencia dictada por don Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-199-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, doña SILVIA SERÓN BUSTAMANTE, secretaria, domiciliada en Puerto Melinka N° 1148, de la comuna de Puerto Montt, interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento general, en cont

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