1º Juzgado Civil de Talcahuano

CISTERNA/CEBALLOS

Rol

C-308-2022

Fecha

23 de mayo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio se presenta doña MARTA ELCIRA CISTERNA VARGAS, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 5.353.512-7, domiciliada en calle Progreso N° 539, comuna de Chiguayante, quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda en juicio sumario de cese del uso gratuito del bien común en contra de doña RUTH ELIANA CEBALLOS CISTERNAS, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 9.931.422-2, domiciliada en calle Tarrasa N° 940, comuna de Hualpén, solicitando en definitiva que se acoja la acción deducida, declarando y ordenando: el cese del goce gratuito del bien común; el pago una renta o canon por la propiedad señalada en proporción a los derechos hereditarios que le corresponden, que deberá pagarse al contado desde la notificación de la demanda hasta la dictación de la sentencia que resuelva el pleito; la expresa condenación en costas de la causa. Expone que en conjunto con sus hijos, doña Andrea del Carmen Ceballos Cisternas, casada, dependiente, cédula nacional de identidad N° 14.373.809-4, domiciliada en pasaje N° 14, casa N°5149, Floresta I, Chiguayante; don Nivaldo Segundo Ceballos Cisternas, soltero, dependiente, cédula nacional de identidad N° 10.027.739-5, domiciliado en calle Progreso N°51, comuna de Chiguayante; don Carlos Edison Ceballos Cisternas, soltero, dependiente, cédula nacional de identidad N° 9.931.507- 5, domiciliado en calle Jerusalem N° 312, Población Villa Hermosa, comuna de Coronel y la demandada de autos, doña Ruth Eliana Ceballos Cisternas, ya individualizada, son dueños de los derechos recaídos sobre el inmueble que sirve de domicilio a esta última, esto es, el ubicado en calle Tarrasa N° 940 de la comuna de Hualpén, correspondiente al Lote N° 540- 20 de la manzana 34 H-7 según el plano de loteo de la población “La Perla Del Bio Bío”, archivado con el N° 125 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1982, los que

Fundamentos

fundamentos de derecho, cita y transcribe disposiciones legales y jurisprudencia respecto de la competencia de este tribunal para conocer y decidir el asunto planteado y también, a la legitimación activa que les faculta para comparecer en la forma que lo hace en su libelo pretensor. En lo tocante derechamente a la acción interpuesta, cita y transcribe lo pertinente de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil y 655 del Código de Procedimiento Civil y de señalar los requisitos de procedencia y la forma en que estos se cumplirían en autos, sostiene que resulta procedente decretar el cese del goce gratuito de los bienes comunes, siendo

Fallo

por tanto una materia de hecho que debe ser juzgada a efecto de zanjar la situación fáctica del caso sublite, principalmente, en cuanto a la existencia de un título especial que habilite a utilizar el bien común en desmedro de los demás comuneros, título inexistente para la situación expuesta en esta acción, lo que en definitiva se traduce en que nada ampara a la demandada para la ocupación del bien raíz por su parte. Finalmente, en lo relativo a la valoración de los perjuicios, es uno de los aspectos en que su parte se ha visto más perjudicada en relación con los hechos anteriormente expuestos, reiterando que hasta el día de hoy, no ha recibido ningún tipo de retribución, renta o canon por el uso y goce del inmueble del cual es legítima comunera y del que se encuentra privada sin motivo plausible, señalando de manera ilustrativa, que de consuno con el resto de los comuneros, si desearan concretar el arriendo del inmueble, el valor del arriendo de inmuebles de similares características que están emplazados en el mismo sector que la propiedad de autos (población Perla del Bio Bío) varía entre los $250.000.- y $300.000.- mensuales, los cuales se ha visto impedida de percibir por la ocupación del inmueble por la parte demandada. Ahora, si se decidieran en la venta del inmueble, considerando su avalúo fiscal que alcanza a la suma de $ $18.468.613.- su venta pudiese ser, como mínimo, el triple o cuádruple de tal valor, es decir, entre $55.000.000.- y $70.000.000.- aproximadamente

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-308-2022 CARATULADO : CISTERNA/CEBALLOS Talcahuano, veintitr s de Mayo de dos mil veintid sé ó VISTO: En folio se presenta doña MARTA ELCIRA CISTERNA VARGAS, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad N° 5.353.512-7, domiciliada en calle Progreso N° 539, comuna de Chiguayante, quien en virtud de lo disp

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