SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/COMERCIAL TAILUAN WEI E.I.R.L
Rol
C-3076-2019
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos categ ricamente afirmados en eló pliego de posiciones, el cual fue abierto y agregado a autos a folio 40, por lo que ha quedado acreditado que: el demandado explota el establecimiento Comercial Tailuan Wei E.I.R.L, ubicado en San Mart n N°151 Talcahuano, desde a lo menosí el 1º de abril de 2018 a la fecha; que, en dicho establecimiento se utilizan, comunic ndolas al p blico, obras musicales de diversos autores nacionales yá ú extranjeros, del repertorio que representa la Sociedad Chilena del Derecho de Autor; que, en este local se utilizan receptores de radio, fonogramas y altavoces, por medio de los cuales se difunde m sica, para crear un ambiente agradable yú prestar un servicio a los clientes. Asimismo que el receptor, que existe en el C-3076-2019 Foja: 1 establecimiento, de radio recibe y difunde las emisiones de las radioemisoras locales de Talcahuano y Concepci n en un porcentaje que supera el 70%. Deló mismo modo, se tiene por acreditado que la demandada no obtuvo autorizaci n enó forma previa de la actora para la utilizaci n de su repertorio, a trav s de laó é concesi n de la licencia espec fica; que, tampoco obtuvo la autorizaci n individualó í ó de cada uno de los titulares de los derechos de autor de las obras utilizadas en el establecimiento; que la demandada al no haber obtenido la autorizaci n, no haó cancelado a la actora la remuneraci n correspondiente, conforme a las tarifasó arancelarias mensuales vigentes; que la superficie del local asciende a 135 metros cuadrados; que, adeuda a la actora a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por laí ó utilizaci n no autorizada de obras musicales de su repertorio, que en el local seó utiliza m sica de autores contempor neos, espa oles, italianos, brit nicos,ú á ñ á estadounidenses, brasile os, argentinos, mexicanos, chilenos, etc.; que, elñ representante de la demandada no ha visitado las oficinas del Registro P blicoú computarizado de autores y obras pertenecientes al repertorio que representada la SCD,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se presenta el abogado lvaro AntonioÁ Canihuante Ollarzú, en representaci n de la ó Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, representada a su vez por don Juan Antonio Dur n Gonz lez eá á interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley deó ó Propiedad Intelectual, por uso no autorizado de obras musicales del repertorio de SCD en el local comercial denominado Comercial Tailuan Wei E.I.R.L, representada legalmente por don Tailuan Wei, todos perfectamente individualizados, en autos en virtud de lo se alado en la parte expositiva de este fallo.ñ SEGUNDO: Que, notificada en forma legal la demandada, no se apersonó al juicio, tramit ndose ste en su rebeld a.á é í C-3076-2019 Foja: 1 TERCERO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de la acci nó deducida, la actora acompa la siguiente prueba:ñó I) Documental: a) Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, de fecha 29 de noviembre de 1994,é reducida a Escritura P blica, ante el Notario P blico de Santiago don Davidú ú Gonz lez Salinas, el 17 de abril de 2019. Anotada bajo el Repertorio N°21.422-á 2019. b) Delegaci n de Sociedad Chilena del Derecho de Autor a Canihuanteó Ollarz n lvaro Antonio, otorgada ante Notario P blico de Santiago don Renú Á ú é Benavente Cash con fecha 19 de mayo de 2015, anotado bajo Repertorio N°20.067-2015. c) Protocolizaci n,ó con fecha 06 de julio de 1994, de Resoluci n N°2608,ó otorgada el 30 de mayo de 1994 del Ministerio de Educaci n a Sociedad Chilenaó del Derecho de Autor. d) Copia autorizada de p ginas 4 y 5 del Diario Oficial, de fecha 13 deá febrero de 1993, en el cual se publicaron, seg n lo ordena el inciso tercero del art.ú 100 de la Ley Nº 17.336, las Tarifas Generales de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. e) Copias autorizadas ante Notario de las p ginas 3 y 4 del Diario Oficialá de fecha 4 de noviembre de 2003, por medio del cual se public la Ley Nºó 19.912, texto legal que adecu la legislaci n nacional conforme a los acuerdos de laó ó Organizaci n Mundial de Comercio suscritos por Chile.ó f) Copia sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, de fecha 27 de agosto de 2013, pronunciada en los autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Sociedad Hotelera y Servicios Gastron micos Oasis Ltda.”ó g) Copia de sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, de fecha 28 de julio de 2010, pronunciada en los autos caratulados “Sociedad Chilena del Derecho de Autor con Jes s Sanhueza”.ú II) Confesional: Que, citado absolver posiciones, y habi ndose llamado en dos oportunidades,é la parte demandada no compareci a la diligencia, seg n se deja constancia en losó ú atestados receptoriales de folio 26 y 29 respectivamente, por lo a folio 33, y en virtud de lo dispuesto en los art culos 393 y 394 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se dio por confesa de todos aquellos hechos categ ricamente afirmados en eló pliego de po
Fallo
fallo conforme al art culo 85 letra k)í de la citada ley; y 8) A pagar las costas de la causa. A folio 3, se tuvo por interpuesta la demanda y se cit a la audiencia deó rigor. A folio 20 consta la notificaci n personal del libelo a la parte demandada aó trav s de su representante legal.é A folio 22, se llev a cabo, en forma telem tica v a plataforma zoom, laó á í audiencia de contestaci n y conciliaci n, con la asistencia del abogado de la parteó ó demandante, y en rebeld a de la demandada.í En la referida audiencia, la parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes. Asimismo se tiene por contestada la demanda en rebeld a de laí demandada. En virtud de la incomparecencia de la demandada, no se produce la conciliaci n entre las partes.ó A folio 23, se recibi la causa a prueba, fij ndose al efecto los hechosó á substanciales y pertinentes controvertidos. A folio 26 y 29, consta certificaci n de receptor del primer y segundoó llamado a absolver posiciones, respectivamente. A folio 44, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, se presenta el abogado lvaro AntonioÁ Canihuante Ollarzú, en representaci n de la ó Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, representada a su vez por don Juan Antonio Dur n Gonz lez eá á interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios por infracci n a la Ley deó ó Propiedad Intelectual, por uso no autorizado de obras musicales del repertorio de SCD en el local comercial denominado
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C-3076-2019 Foja: 1 FOJA: 45 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3076-2019 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/COMERCIAL TAILUAN WEI E.I.R.LÉ Talcahuano, veintitr s de Mayo de dos mil veintid sé ó . VISTOS. A folio 1, comparece lvaro Antonio Canihuante OllarzÁ ú, abogado, con domicilio en An bal Pinto N°531, ofi
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