Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

LUGO/ESTACIONAR S.A.

Rol

O-206-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Funda su demanda en que ingresó el 3 de noviembre de 2012, desempeñando el cargo de vendedor y cobrador de tiempo de estacionamientos en la Comuna de Puente Alto, lugar donde prestó servicios durante toda la relación laboral en calidad de operador con una remuneración de $659.924. Indica que con fecha 4 de julio de 2022, fue despedido, alrededor de las 8.15 am. Ese día se generó un altercado entre el demandante y don Cristian Varela, donde hubo una discusión, pero nunca una agresión física, y éste inventó una agresión, contactándose con carabineros para dejar constancia y luego constatar lesiones en la Mutual de Seguridad. Después de este episodio fue despedido verbalmente por su empleador y al día siguiente se le envió carta certificada por el artículo 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, estando ya finalizada la relación laboral, por lo que ese despido no causó ningún efecto. Señala que la carta de despido jamás llegó a su domicilio y no puede defenderse de la misma, encontrándose en la indefensión, sin perjuicio de lo cual, niega haber realizado alguna agresión física o verbal al trabajador Cristian Varela como tampoco ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Reitera que no puede hacer ningún descargo respecto a lo expuesto en la carta de despido, ya que nunca recibió dicha misiva. Previas consideraciones de hecho y de derecho, solicita en definitiva se acoja la demanda y se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido y/o improcedente y que en virtud de lo anterior se condene al pago de la indemnización por años de servicio, con un recargo del 50% en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo o en subsidio de lo anterior, el recargo establecido en el artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal; el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, reajustes, intereses y costas de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido LUIS ALBERTO LUGO TORRES cédula de identidad 23.544.942-0, cesante, domiciliado en José Manuel Irarrázaval N°0147, comuna de Puente Alto, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ESTACIONAR S.A., R.U.T 96.870.910-,0 representada legalmente por Fernando Allendes Becerra, ambos con domicilio en Eliodoro Yáñez N° 1890, Comuna de Providencia, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Funda su demanda en que ingresó el 3 de noviembre de 2012, desempeñando el cargo de vendedor y cobrador de tiempo de estacionamientos en la Comuna de Puente Alto, lugar donde prestó servicios durante toda la relación laboral en calidad de operador con una remuneración de $659.924. Indica que con fecha 4 de julio de 2022, fue despedido, alrededor de las 8.15 am. Ese día se generó un altercado entre el demandante y don Cristian Varela, donde hubo una discusión, pero nunca una agresión física, y éste inventó una agresión, contactándose con carabineros para dejar constancia y luego constatar lesiones en la Mutual de Seguridad. Después de este episodio fue despedido verbalmente por su empleador y al día siguiente se le envió carta certificada por el artículo 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, estando ya finalizada la relación laboral, por lo que ese despido no causó ningún efecto. Señala que la carta de despido jamás llegó a su domicilio y no puede defenderse de la misma, encontrándose en la indefensión, sin perjuicio de lo cual, niega haber realizado alguna agresión física o verbal al trabajador Cristian Varela como tampoco ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Reitera que no puede hacer ningún descargo respecto a lo expuesto en la carta de despido, ya que nunca recibió dicha misiva. Previas consideraciones de hecho y de derecho, solicita en definitiva se acoja la demanda y se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido y/o improcedente y que en virtud de lo anterior se condene al pago de la indemnización por años de servicio, con un recargo del 50% en virtud del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo o en subsidio de lo anterior, el recargo establecido en el artículo 168 letra c) del mismo cuerpo legal; el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: La demandada contesta y reconoce la relación laboral entre las partes desde el 3 de noviembre de 2012 al 4 de julio de 2022, desempeñando el actor las labores de “operador de estacionamiento”, controvierte la remuneración señalado que al momento del despido ésta ascendía a $565.791. En cuanto al despido, indica que el día 4 de julio de 2022, la demandada despidió al trabajador, por la aplicación de las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra c) y N°7 del Código del Trabajo, esto es

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que: I.-Que se rechaza la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor, en contra de su ex–empleador., y en consecuencia se declara justificado el despido. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tendido motivo plausible para litigar. III.- Que no existiendo obligación que cumplir en la sentencia, ejecutoriada que sea esta resolución, archívese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-206-2022 RUC 22- 4-0421944-1 DICTADA POR YANIRA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a siete de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Puente Alto, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido LUIS ALBERTO LUGO TORRES cédula de identidad 23.544.942-0, cesante, domiciliado en José Manuel Irarrázaval N°0147, comuna de Puente Alto, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de ESTACIONAR S.A., R.U.T 96.870.91

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