Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONTECINO/INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA

Rol

O-740-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. Así las cosas, señala que pierde su fuente laboral, adeudándose por parte de su empleador, su remuneración correspondiente a los meses de abril y 6 días del mes de Mayo. Respecto a las indemnizaciones adeudadas por la causal de término de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, indica que corresponde pagar a demandante una indemnización sustitutiva del aviso previo, y además una indemnización por años de servicios. En relación a la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria, expone que en el caso de autos, el demandante prestó servicios para la contratista empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A. en calidad de trabajadora dependiente de ella y su trabajo lo realizaban para el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, simultáneamente para las obras antes singularizadas, de forma que en virtud de lo previsto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, el Ministerio de Obras Públicas, responde solidariamente de las obligaciones legales y previsionales que afecta a los contratistas, es decir, a la empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., a favor de los trabajadores de esta, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, añadiendo que el artículo 183-D del mismo cuerpo legal, permite que la empresa principal modifique su responsabilidad de solidaria a subsidiaria, cuando ejerce los derechos que le concede la misma disposición legal, sin eximirla en ningún caso de ella. En mérito de lo expuesto, previas citas legales, solicita se acoja la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., representada por el liquidador titular provisional, don Tomás Andrews Hamilton, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2022 comparece doña Mónica Zuñiga Lillo, abogado, en representación de don Freddy Nicolás Montecino Mora, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Aníbal Pincheira Nº 356 de la Comuna de Melipeuco, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra del su empleador Ingeniería y Construcciones Santa Fe S.A. R.U.T. 99.541.910-6, representada por el liquidador titular provisional, don Tomás Andrews Hamilton, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N°3669, piso 15, comuna de Las Condes, según resolución de fecha 22 de Junio dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Talca, que lo declaró en liquidación forzosa en causa Rit C-725-2022, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al Fisco de Chile, en representación del Ministerio de Obras Públicas, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, domiciliados en calle Prat No 847 oficina 202 de la ciudad de Temuco. Funda la demanda en que el actor prestó funciones, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada principal, habiendo sido contratado con fecha 07 de Enero de 2021, como operador de maquinaria pesada. Añade que al momento de cesar en sus funciones, cumplía labores en la obra denominada “Mejoramiento Ruta S-61 Melipeuco – Icalma, de la Comuna de Melipeuco de la Región de la Araucanía”, obra vial cuyo mandante indica es el Ministerio de Obras Públicas, desarrollando el actor sus labores de forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, en la obra referida precedentemente, sin solución de continuidad, es decir, afirma que siempre se desempeñó en la obra antes señalada. En cuanto a la jornada de trabajo, indica que ésta fue pactada de forma bisemanal, de 90 horas distribuidas en 11 días corridos y 4 días corrido de descanso, en conformidad al artículo 39 del Código del Trabajo, con un horario de 08:00 a 12:00 hrs y de 14:00 a 19:00 hrs. con 120 minutos de colación. Respecto de la remuneración acordada, refiere que esta inicialmente comprendía un sueldo base de $550.000 pesos, más una gratificación legal, posteriormente se agregó un bono de $100.000 pesos por desgaste de herramienta. La última remuneración pagada por su empleador, fue la suma de $787.500 pesos, correspondiente al mes de marzo del año 2022 que fue pagada en el mes de abril con varios días de atraso. Sobre el plazo de duración del contrato, expone que éste fue pactado a plazo en primera instancia pero luego fue modificado a duración indefinida, prestando sus servicios de forma continua e ininterrumpida desde el 07 de Enero de 2021 hasta el 06 de mayo de 2022, cuando se produce el término de la relación laboral, siendo despedido a través de carta de despido dirigida por su empleador, en la cu

Fallo

En mérito de lo expuesto, previas citas legales, solicita se acoja la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento de aplicación general en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A., representada por el liquidador titular provisional, don Tomás Andrews Hamilton, y en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, en virtud del artículo 183-A y 183-B, del Código del Trabajo, al FISCO DE CHILE, Persona Jurídica de Derecho Público, como representante de los intereses del patrimonio de Chile y en tal sentido representante del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representado para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, declarando: 1.- Que trabajó para la demandada principal, en los periodos, obras, y con las modalidades y remuneraciones señaladas por esta demanda. 2.- Que se puso término a la relación laboral con fecha 06 de Mayo de 2022 por la causal contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo. 3.- Que, no habiéndose pagado las cotizaciones previsionales al momento del despido, este debe ser considerado nulo; 4.- Que habiendo ejercido el demandante sus funciones bajo un régimen de subcontratación, ambos demandados de autos, deben responder en forma solidaria o subsidiaria según corresponda, de las siguientes prestaciones: a)Remuneración correspondiente a los meses de Abril y 6 días de Mayo de 2022 por la suma total de $945.000 pesos o lo que determine el Tribunal b) Feriado legal y proporcional por

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Temuco, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, con fecha 17 de agosto de 2022 comparece doña Mónica Zuñiga Lillo, abogado, en representación de don Freddy Nicolás Montecino Mora, operador de maquinaria pesada, domiciliado en Aníbal Pincheira Nº 356 de la Comuna de Melipeuco, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nu

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