Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MARDONES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

M-79-2023

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de MARCO ANTONIO MARDONES LÓPEZ, desempleado, RUN 9.507.287-9, domiciliado del patrocinante, demanda a LA ARAUCANA C.C.A.F. RUT 70.016.160-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Sepúlveda Ramírez, ambos domiciliados en General Aldunate 174, Temuco y expone. Que ingresó a trabajar el 15 de noviembre de 2016, en el cargo de “Incorporador y mantención de pensionados”. La remuneración para estos efectos, era de $885.968.             Con fecha 12 de diciembre de 2022, el empleador puso término a su contrato por la causal de necesidades de la empresa. Con fecha 22 de diciembre de 2022 suscribió finiquito ante ministro de fe, con reserva de derechos. PETICIONES CONCRETAS: solicita en definitiva acoger la demanda en todas sus partes, que se declare el despido como injustificado, y que se condene a la demandada al pago de lo siguiente: 1.- $ 1.514.826 por concepto del incremento de un 30%, y ello en conformidad a lo previsto y sancionado en el art. 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.-  $ 523.000 por descuento del aguinaldo de navidad. Todo ello con costas.             SEGUNDO: Contestación de la demanda. Se reconoce la fecha de inicio y de término del contrato, el cargo, la fecha de despido, la causal de despido por necesidades de la empresa, y el pago de las indemnizaciones legales en el finiquito. Controvierte todo lo demás hechos expuestos en la demanda, la carta especifica que el despido obedece a un proceso de restructuración de la gerencia comercial, implicando la eliminación del puesto de trabajo del actor y su no reemplazo en la sucursal Cañete. Opone excepción de transacción respecto del cobro del aguinaldo de navidad.                TERCERO: Que, la demandante se allanó a la excepción de transacción opuesta por la demandada, respecto de la prestación de aguinaldo de navidad.             Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos a probar: 1.- Hechos contenidos en la carta de despido y que fundarían la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador.                CUARTO: PRUEBA DE LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 15 de noviembre de 2016, celebrado entre el demandante y demandada para el cargo de ejecutivo pensionados. 2.- Anexo modificación contrato de trabajo de fecha 18 de mayo de 2020, celebrado entre el demandante y demandada para el cargo de ejecutivo de incorporación y mantención pensionados. 3.- Carta de despido de fecha 12 de diciembre de 2022, firmada por el actor y comprobante de comunicación del despido, emitido a través de la página web de la DT. 4.- Copia de finiquito laboral de fecha 22 de diciembre de 2022 suscrito ante notario con fecha 27 de diciembre de 2022.- 5.- Copia de 46 finiquitos suscritos por causal de necesidades de la empresa de igual cantidad de ex trabajadores de La Araucana CCAF entre junio y diciembre de 2022. 6.- Copia de 32 cartas de av

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por LUIS GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de MARCO ANTONIO MARDONES LÓPEZ en contra de LA ARAUCANA C.C.A.F. declarándose que el despido de fecha 12 de diciembre de 2022 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de la siguiente suma: 1.- $ 1.514.826 de incremento legal de 30% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. La suma señalada devengará los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese. RIT     M-79-2023 RUC   23-4-0458091-4     Sentencia redactada por CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA   Temuco, siete de marzo de dos mil veintitrés.  VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LUIS GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación de MARCO ANTONIO MARDONES LÓPEZ, desempleado, RUN 9.507.287-9, domiciliado del patrocinante, demanda a LA ARAUCANA C.C.A.F. RUT 70.016.160-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Sepúlveda Ramírez, ambos domiciliados en Genera

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