CERDA/
Rol
V-81-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2022, folio 1, comparece el abogado Gonzalo Jara Reyes, con domicilio en calle 1 Sur 453 A, comuna de Longaví, en representación como mandatario judicial de doña NELLY CANTALICIA CERDA PACHECO, pensionada, domiciliada en San Pedro de Buli, sin número, comuna de Ñiquén, Región de Ñuble, quien presenta solicitud de rectificación de cabida y deslindes del predio que indica, y previa relación de los hechos y fundamentos de derecho, pide se acceda a la anotación marginal que se solicita en los términos expuestos en la presentación, o los que el Tribunal estime pertinente conforme al mérito de los antecedentes. Funda la solicitud en que conforme a inscripción de dominio que rola a fojas 1996 N°1673 del Registro de Propiedad del año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, su representada es dueña de la denominado Hijuela Uno, de una superficie aproximada de nueve coma treinta hectáreas (9,30 hás), según minuta presentada por el abogado Héctor Palacios Maray, y cuyos deslindes son: Norte, en 236,40 metros con Alejandro Cerda y otro; Oriente, en 371,40 metros; Sur, en 236,40 metros con Estero Buli, y Poniente, en 410,66 metros con Mario Cerda Pacheco. Adquirió el inmueble en virtud de escritura de liquidación y partición de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Juan Francisco Cerda Pacheco, suscrita ante doña Blanca Aqueveque, Notario de San Carlos, de fecha 21 de septiembre de 1993. Sostiene que los deslindes originales de la denominada Hijuela Uno de una superficie aproximada de 9,30 hectáreas no ha sufrido variación alguna; no obstante, su cabida real en la actualidad es de 7,78 hectáreas, pues según consta en las anotaciones marginales del título existen dos enajenaciones referidas a los Lotes 2 y Lote 3, ambas de 0,5 hectáreas cada una. De este modo, considerando las referidas enajenaciones, se puede desprender que respecto del título principal debería quedar en la actualidad 8,30 hectáreas, sin embargo, al practicar la medición con instrumentos más avanzados tecnológicamente, se pudo verificar que en la actualidad la superficie existente es de 7,78 hectáreas. Ante la necesidad de realizar trámites propios de plano de subdivisión predial autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, se solicita en la carpeta de tramitación una imagen satelital georeferencial, en la cual se puede corroborar que la Hijuela Uno tiene una superficie de 7,78 hectáreas y no 8,30 hectáreas que deberían quedar conforme a las enajenaciones practicadas, no existiendo variación en sus deslindes originales. Hace presente que la rectificación solicitada en ningún caso afecta el derecho de dominio de los propietarios de los inmuebles colindantes, toda vez que la superficie de su propiedad se enmarca dentro de los mismos deslindes originales indicados en el título que se transfirió ad corpus, en el cual la solicitante ha estado en posesión material y jurídica de manera pacífica e ininterrumpi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2, 10 del Código Orgánico de Tribunales; 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, se declara: I.- Que, se hace lugar a la solicitud presentada con fecha 14 de febrero de 2022, por el abogado Gonzalo Jara Reyes, en representación como mandatario judicial de doña NELLY CANTALICIA CERDA PACHECO, previamente individualizados; y en consecuencia, el señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos deberá rectificar la inscripción de dominio del inmueble denominado Hijuela Uno, que rola a fojas 1996 N°1673 del Registro de Propiedad del año 1993 a su cargo, en el sentido que la cabida total actual del predio es de 7,83 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: Norte, con Jorge Arnaboldi Cáceres en 124,70 metros y con Lote Dos en línea quebrada en 81,02 metros y 41,06 metros, camino de servidumbre de por medio y con camino vecinal en 8,0 metros; Poniente, con Jorge Arnaboldi Cáceres en 92,10 metros y con Cristino del Carmen Fuentes Silva en 383,92 metros; Sur, con Estero Buli en línea ondulada en 257,11 metros; y Oriente, con Lote Dos y Lote Tres en 92,40 metros y con Víctor Fuentes Leiva en 280,90 metros. II.- Que, el señor Conservador de Bienes Raíces de San Carlos deberá practicar la aludida rectificación al margen de la inscripción descrita, sin que ésta pueda afectar derechos de terceros propiet
Texto Completo (Preview)
Rol : V-81-2022.- Materia : Otros voluntarios (O 08). Solicitante : Cerda Pacheco, Nelly Cantalicia Fecha de Inicio : 14 de febrero de 2022.- San Carlos, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2022, folio 1, comparece el abogado Gonzalo Jara Reyes, con domicilio en calle 1 Sur 453 A, comuna de Longaví, en representación como mandata
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica