GONZÁLEZ/
Rol
V-119-2020
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña GABRIELA HERRERA IRIGOYEN, chilena, soltera, abogado, rol único nacional N°15.010.659-1, en representación de IRIS PATRICIA GONZÁLEZ LEIVA, chilena, casada, empresaria, rol único nacional N°12.938.494-8, ambas domiciliadas en calle Sotomayor N°575, Oficina 1201, comuna de Iquique, presentó con fecha 13 de julio de 2020, la manifestación minera de 95 pertenencias mineras de 2 hectáreas cada una, abarcando un área total de 190 hectáreas, denominadas “IKE 1 AL 95” SEGUNDO: La manifestación se inscribió a fojas 236, bajo el N°157, en el Registro de Descubrimientos del Conservatorio de Minas de Iquique, correspondiente al año 2020. TERCERO: La manifestación y la solicitud de mensura antes referidas se publicaron con fecha 10 de agosto de 2020 y 1 de marzo de 2021, respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: El Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informes, con fecha 20 de diciembre de 2021 y 28 de abril de 2022, consignando en el número 2 de este último “Que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura.” QUINTO: Las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, denominada “IKE 1 AL 95” materia de esta concesión, son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.I. 7.663.750,00 382.800,00 L1 7.664.000,00 382.600,00 L2 7.664.000,00 382.800,00 L3 7.663.300,00 382.800,00 L4 7.663.300,00 383.000,00 L5 7.663.000,00 383.000,00 L6 7.663.000,00 383.200,00 L7 7.662.900,00 383.200,00 L8 7.662.900,00 383.300,00 L9 7.662.800,00 383.300,00 L10 7.662.800,00 383.000,00 L11 7.662.900,00 383.000,00 L12 7.662.900,00 382.900,00 L13 7.663.000,00 382.900,00 L14 7.663.000,00 382.800,00 L15 7.663.100,00 382.800,00 L16 7.663.100,00 382.700,00 L17 7.663.200,00 382.700,00 L18 7.663.200,00 382.600,00 L19 7.663.300,00 382.600,00 L20 7.663.300,00 382.300,00 L21 7.663.600,00 382.300,00 L22 7.663.600,00 382.400,00 L23 7.663.700,00 382.400,00 L24 7.663.700,00 382.600,00 SEXTO: Se hace presente además, que la solicitud de manifestación minera a su ingreso fue denominada por el solicitante como “IKE 1 AL 95”, con un grupo de 95 pertenencias y una superficie total de 190 hectáreas, sin embargo, con posterioridad y conjuntamente con la reducción de las pertenencias mensuradas a un total de 23 pertenencias y reduciendo la superficie total de la manifestación a un total 40 hectáreas, fue tácitamente denominado como “IKE 1 AL 23”, al referirla así en todos los documentos, lo que es concordante con las pertenencias finalmente solicitadas, razón por la cual se consignara en definitiva como “IKE 1 AL 23”, con la cantidad de pertenencias y hectáreas finalmente señaladas. SEXTO: A folio 29, se decretó como medid
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 23 pertenencias denominadas “IKE 1 AL 23”, con una superficie total de 40 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de su titular IRIS PATRICIA GONZÁLEZ LEIVA, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Iquique y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Iquique, veintitrés de Mayo de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
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FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Iquique CAUSA ROL : V-119-2020 CARATULADO : GONZÁLEZ/ Iquique, veintitrés de Mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, doña GABRIELA HERRERA IRIGOYEN, chilena, soltera, abogado, rol único nacional N°15.010.659-1, en representación de IRIS PATRICIA GONZÁLEZ LEIVA, chilena, casada, empresaria,
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