COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/
Rol
V-62-2022
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 744, Piso 7, oficina 702, Copiapó, en representación de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, empresa de nacionalidad chilena, R.U.T. N° 85.272.800-0, domiciliada en Avenida El Bosque Norte N° 500, Piso 11, oficina 1102, Las Condes, Santiago, el que por presentación de fecha 12 de enero de 2022, solicita una concesión de exploración de 100 hectáreas, a la que denomina “LICHA D3” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna y Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 43.174 de fecha 09 de febrero de 2022 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 224 N° 123 con fecha 17 de enero de 2022. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un cuadrado de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.962.250,00 359.250,00 V2 6.962.250,00 360.250,00 V3 6.961.250,00 360.250,00 V4 6.961.250,00 359.250,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.961.750,00 metros norte con la abscisa 359.750,00 metros este. 4º) Que a folio 9 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 2374 de fecha 05 de mayo de 2022. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “LICHA D3”, sobre una superficie de 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna y Provincia de Copiapó, a favor de COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA, antes individualizada y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dése extracto. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dese copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, veintitrés de Mayo de dos mil veintidós amc Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-62-2022 CARATULADO : COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA CANDELARIA/ Copiapó, veintitrés de Mayo de dos mil veintidós Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Alamiro Toledo Toledo, chileno, casado, Ingeniero, cédula nacional de identidad N° 9.098.875-1, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 744, Pi
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