BCI FACTORING S.A./MUNICIPALIDAD DE CURACAVI
Rol
C-421-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Comparece David Back González, abogado, domiciliado en calle Rosario Norte n° 532, oficina 502, comuna de Las Condes, en representación convencional de BCI Factoring S.A., representado a su vez, por Carolina Andrea Contreras Latrille y por Andrés Maturana Alvarado, domiciliados en calle Miguel Ángel Cruchaga n° 920, piso 5 y 6, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, representada legalmente por su Alcalde, Juan Pablo Barros Basso, domiciliados en calle Ambrosio O’Higgins n° 1305, comuna de Curacaví. Con fecha 3 de agosto de 2021 (F.3) se notifica legalmente la demanda a la ejecutada. Con fecha 10 de agosto de 2021 (F.5) se tiene por opuesta la excepción del número 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, confiriéndose traslado. Con fecha 18 de agosto de 2021 (F.7) se tiene por evacuado el traslado conferido de las excepciones opuestas. En este mismo acto se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 5 de enero de 2022 (F.24) se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece David Back González, abogado, en representación convencional de BCI Factoring S.A., representado a su vez, por Carolina Andrea Contreras Latrille y por Andrés Maturana Alvarado, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, representada legalmente por su Alcalde, Juan Pablo Barros Basso, todos ya individualizados. Señala que consta en autos que su mandante es dueña y tenedora de la siguiente copia de factura con merito ejecutivo cedible: 1.- Factura n° 264 de fecha 24 de septiembre de 2020, emitida por Inmobiliaria e Inversiones Alto Andina SpA rol único tributario n° 76.426.213-1, cuyo deudor es la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Curacaví, rol único tributario n° 69.073.9003, por un monto ascendente a $ 28.051.650.-; 2.- Factura n° 290 de fecha 4 de diciembre de 2020, emitida por Inmobiliaria e Inversiones Alto Andina SpA rol único tributario n° 76.426.213-1, cuyo deudor es la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Curacaví, rol único tributario n° 69.073.9003, por un monto ascendente a $ 9.792.731.- Indica que habiendo sido notificadas judicialmente dichas facturas, consta en autos que no se han consignado los fondos suficientes para cubrir el valor del crédito contenido en la copia de factura que se cobra en autos, más los reajustes, intereses y costas, como tampoco las impugnó en conformidad a lo establecido en el artículo 5 letra d) de la Ley 19.883.-En consecuencia, ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. Concluye su presentación solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Ilustre Municipalidad de Curacaví ya Código: XMEXZNYTXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl singularizada, por la cantidad de $ 37.844.381.-, más reajustes, intereses y costas, acogerla a tramitación, y en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo, en su contra por dicha cantidad, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a su representado de estas sumas, con costas. Segundo: Que con fecha 7 de agosto de 2021 (F.4) la ejecutada opone las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando en definitiva negar lugar a la ejecución, con costas. En primer lugar opone la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indicando que a fin de comprender el caso de marras, previamente resulta necesario precisar ciertos aspectos propios de la contratación administrativa. Sobre el particular, el artículo 1 de la ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en adelante, indistintamente, la ley de compras, que se refiere a los contratos que celebra la administración del Estado en el desarrollo de sus funciones, estableciendo al efecto lo siguiente: “Los cont
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 5 de enero de 2022 (F.24) se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que comparece David Back González, abogado, en representación convencional de BCI Factoring S.A., representado a su vez, por Carolina Andrea Contreras Latrille y por Andrés Maturana Alvarado, interponiendo demanda ejecutiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Curacaví, representada legalmente por su Alcalde, Juan Pablo Barros Basso, todos ya individualizados. Señala que consta en autos que su mandante es dueña y tenedora de la siguiente copia de factura con merito ejecutivo cedible: 1.- Factura n° 264 de fecha 24 de septiembre de 2020, emitida por Inmobiliaria e Inversiones Alto Andina SpA rol único tributario n° 76.426.213-1, cuyo deudor es la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Curacaví, rol único tributario n° 69.073.9003, por un monto ascendente a $ 28.051.650.-; 2.- Factura n° 290 de fecha 4 de diciembre de 2020, emitida por Inmobiliaria e Inversiones Alto Andina SpA rol único tributario n° 76.426.213-1, cuyo deudor es la ejecutada, Ilustre Municipalidad de Curacaví, rol único tributario n° 69.073.9003, por un monto ascendente a $ 9.792.731.- Indica que habiendo sido notificadas judicialmente dichas facturas, consta en autos que no se han consignado los fondos suficientes para cubrir el valor del crédito contenido en la copia de factura que se cobra en autos, más los reaj
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Rol C-421-2021 Carátula: Bci Factoring S.A. con Municipalidad De Curacavi Materia: Cobro de Facturas Casablanca, a veinte de mayo de dos mil veintidós. Visto: Comparece David Back González, abogado, domiciliado en calle Rosario Norte n° 532, oficina 502, comuna de Las Condes, en representación convencional de BCI Factoring S.A., representado a su vez, por Carolina Andrea Contreras Latrille y por
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