ITAU CORPBANCA/ESPINA
Rol
C-19028-2020
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 29 de diciembre de 2020, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada habilitada para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de gerente general, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de doña María Paz Espina Vio, ignora profesión u oficio, domiciliada en Los Pozos N°7143, depto. 1302, comuna de Las Condes. Funda su demanda señalando que su representado es dueño del pagaré N°206535285 en que declaró que debe y pagará el día el 21 de octubre de 2020, incondicionalmente y a la orden de Itaú Corpbanca, la cantidad de $4.000.000. Alude que en caso de mora o simple retardo de este pagaré se devengará el interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigencia al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha del efectivo pago. El tenedor del presente instrumento queda liberado de la obligación de protesto. Sostiene que habiéndose producido el vencimiento esto es, 21 de octubre de 2020, este no fue pagado por el deudor, razón por la cual por la presente demanda vengo en hacer exigible el total C-19028-2020 Foja: 1 adeudado a su representado, ascendiente a la suma de $4.000.000, más los intereses pactados. Agrega que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que en la representación que comparece deduce demanda ejecutiva en contra del suscriptor del documento ya individualizado. La firma de la demandada puesta en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, de modo tal que el pagaré tie
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña Pamela Bueno Rojas, abogada en su calidad de mandataria judicial de Itaú Corpbanca, representada legalmente por don Gabriel Amado de Moura, interpuso demanda ejecutiva en contra de doña María Paz Espina Vio, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $4.000.000.-, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la demandada opuso la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos C-19028-2020 Foja: 1 por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de la excepción, con costas. CUARTO: Que en orden de las excepciones opuestas, la demandada inició su alegación con la oposición de la excepción N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundado en que la suscripción del pagaré ante Notario Público no se hizo conforme a ley. Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que la excepción de falta de fuerza ejecutiva será rechazada, para lo cual se tiene especialmente presente que entre las funciones de los notarios se encuentra aquella consistente en autorizar las firmas que se estampen en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste –artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales– y la autorización de las firmas que se estampen en los documentos privados, se efectuará siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman –artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales–. En autos, el pagaré que sustenta la ejecución aparece autorizado por el Notario Suplente, don Juan Francisco Álamos Ovejeros de la 45ª Notaría de Santiago, quien consignó que autorizaba la firma de doña María Paz Espina Vio, como deudora, con fecha 30 de septiembre de 2014, estampado que cumple con lo que indican las C-19028-2020 Foja: 1 normas legales citadas, puesto
Fallo
Se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por la ejecutada, debiendo continuar la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado al acreedor, más intereses y costas. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. C-19028-2020 Foja: 1 Rol N° C-19.028-2020 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Mayo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-20T19:15:29-0400
Texto Completo (Preview)
C-19028-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19028-2020 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/ESPINA Santiago, veinte de Mayo de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 29 de diciembre de 2020, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada habilitada para comparecer en juicio, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, co
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