GOLMO/ARANCIBIA Y MANDIOLA LIMITADA.
Rol
M-9-2023
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. El tribunal resuelve: Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Estese a lo que se resolverá a continuación. Limache, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha de hoy, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en la causa RIT M-9-2023, compareciendo el abogado particular, don Marco Antonio Radic Soffia, en representación de la demandante doña MARITZA DE LAS MERCEDES GOLMO LAZO, cédula nacional de identidad número 15.761.669-2, chilena, casada, ambos con domicilio para estos efectos en Alvares 646, oficina 306, Viña del Mar, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la ex empleadora ARANCIBIA Y MANDIOLA Limitada, sociedad del giro reciclaje de desperdicios y desechos, RUT 76.378.609-9, representada legalmente por Alicia Carolina Arancibia Aravena, cédula nacional de identidad 8.627.192-3, todos con domicilio en Av. Adolfo Eastman Nº 1151, Limache, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, el 29 de junio del año 2022, a fin de desempeñarse en el cargo de Operario de Picado y Lavado de Plásticos de Desecho, funciones que desarrollaba en las dependencias de las demandadas ubicadas en Av. Adolfo Eastman 1151, Limache. En cuanto a su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales y se extendía de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Su remuneración mensual convenida, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $400.000. Indica que, con fecha 3 de enero de 2023, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo,
Fallo
se declarará que el despido ejercido por la trabajadora, respecto al contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 29 de junio de 2022, y que implicó su separación a contar del 3 de enero de 2023, es nulo, produciéndose en consecuencia, todos los efectos propios de la continuidad laboral. Que, no obstante, lo señalado a propósito de la admisión tacita de los hechos contenidos en el libelo de la demanda, se advierte que la parte demandante incorporó al líbelo de la demanda antecedentes que dicen relación con su contenido y en definitiva vienen a ratificar aquello señalado en la demanda en lo que dice relación con la carta de despido indirecto que se produjo con ocasión del nulo despido. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1 y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se hace lugar a la demanda deducida por doña MARITZA DE LAS MERCEDES GOLMO LAZO, en contra de su ex empleadora la empresa ARANCIBIA Y MANDIOLA Limitada, representada legalmente por Alicia Carolina Arancibia Aravena, todos ya individualizados en autos, estableciéndose que la relación laboral que los unió fue del 29 de junio de 2022 al 3 de enero de 2023, declarándose, además, que el término del contrato es nulo para efectos remuneracionales y previsionales y que además su ex empleadora incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Y,
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 07-03-2023 RUC 23-4-0460180-6 RIT M-9-2022 MAGISTRADO Alejandro Lobos Véliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 12:22 HORA DE TERMINO 12:38 DEMANDANTE COMPARECE Maritza De Las Mercedes Golmo Lazo ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Marco Antonio Radic Soffia FORMA DE NOTIFICA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica