BANCO FALABELLA/DURÁN
Rol
C-924-2022
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do a HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogado,ñ mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de BANCO FALABELLA, sociedad del giroó de su denominaci n, representada legalmente por don FRANCISCO JOSEó BENAVIDES ACEVEDO, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N 970, piso 7 , comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en° ° contra de do a MARGARITA ALEJANDRA DURAN CACERES, ignora profesi n uñ ó oficio, domiciliada en Grumete Cortes 1065, Quirihue, conforme los antecedentes que pasa a expresar. Alega que la demandada es deudora vencida de los siguientes pagar s : é Pagar N 171876826-1, por el monto de 107,9359 Unidades de Fomento,• é º equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 12-11-2021, a la sumaí de $3.294.778.- Pagar N 171876826-3, por el monto de 561,8445 Unidades de Fomento,• é º equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 12-11-2021, a laí suma de $17.150.483.- Aduce que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo, asciende a 669,7804 UF,ó equivalentes en moneda nacional al d a de vencimiento, esto es, al 12-11-2021, a laí suma de $20.445.261.- Agrega que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 12-11-2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a laá Foja: 1 tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr dito de dineroé á é reajustables en moneda nacional. Indica que estos pagar s se encuentran suscritos por el representante del bancoé don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y do a CASANDRA LORETO MILLARñ QUEZADA, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella para suscribir pagares en representaci n de Banco Falabella y en representaci n del deudor, enó ó relaci n con la cl usula d cima quinta del contrato de apertura de l nea de c
Fundamentos
CONSIDERANDO:Ó PRIMERO: Que comparece do a HEDY JACQUELINE MATTHEIñ FORNET, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de BANCO FALABELLA,ó sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don FRANCISCOó JOSE BENAVIDES ACEVEDO, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N 970, piso 7 , comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva° ° de cobro de los pagar s que indica, en el contexto del financiamiento de estudios deé educaci n superior con garant a del Estado, en contra de do a MARGARITAó í ñ ALEJANDRA DURAN CACERES, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Grumeteó Cortes 1065, Quirihue; conforme a los argumentos que han sido precedentemente rese ados.ñ SEGUNDO: Que, habiendo sido legalmente emplazada, comparece la demandada, oponiendo como excepciones a la ejecuci n las contenidas en los n merosó ú 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, conforme a losí ó fundamentos referidos en la parte expositiva. Manifiesta respecto de las mismas que no cuenta con medios para probarlas, por lo que ejerce la reserva que regula el art culo 473í del C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que consta en autos como documentos acompa ados por lañ demandante, y no objetados por su contraria, los siguientes: 1.- Pagar N 171876826-1 de monto capital equivalente a 107,9359 Unidades deé º Fomento, con vencimiento para el d a 12-11-2021 (valor UF $30.525,32) cuyaí equivalencia en pesos corresponde a $3.294.778, suscrito por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y do a CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, enñ representaci n de Banco Falabella, y a su vez de la demandada.ó Foja: 1 2.- Pagar N 171876826-3 de monto capital equivalente a 561,8445 Unidades deé º Fomento, con vencimiento para el d a 12-11-2021 (valor UF $30.525,32) cuyaí equivalencia en pesos corresponde a $17.150.483, suscrito por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y do a CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, enñ representaci n de Banco Falabella, y a su vez de la demandada.ó 3.- Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027, celebrado entre las partes.í ú 4.- Escritura con firma electr nica avanzada de fecha 23 de agosto del a o 2019,ó ñ Repertorio N 84.965-2019, de la Notar a de don Francisco Leiva Carvajal, deº í Santiago, en la cual consta la personer a del representante del Banco para suscribirí pagar s en representaci n de Banco Falabella, y este a su vez del deudor. é ó 5.- Copia de escritura Mandato Judicial de fecha 15 de febrero del a o 2018, en lañ cual consta personer a de la abogada compareciente para actuar en representaci n deí ó Banco Falabella, otorgada por la notar a de don Francisco Javier Leiva Carvajal,í Repertorio N 16.758-2018. ° 6.- Informe de situaci n acad mica de la demandada, que da cuenta de su egreso eló é 31 de enero de 2020. CUARTO: Que por su parte, y consecuentemente co
Fallo
fallo del juicio ejecutivo. As se explica que la citada disposici n ordeneó í ó que, formulada la correspondiente reserva de derechos para el juicio ordinario, el tribunal dictar sentencia de pago o de remate y acceder a la reserva y cauci ná á ó pedidas." (C. Suprema, 4 octubre 1934. G. 1934, 2 sem., N 15, p. 60. r., t. 32, sec. 1 ,º º º p. 36) ( )… . ” S PTIMO: É Que, entonces, habi ndose opuesto en forma y dentro del t rminoé é legal la reserva de derechos que prev el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civil,é í ó por parte de la demandada, teniendo en consideraci n lo resuelto por la jurisprudenciaó acerca del ejercicio del derecho en an lisis, se acceder a tal petici n.á á ó Al respecto se dir que á Los efectos de la reserva contemplada en el Art. 473 del“ C.P.C. est n constituidos por el derecho que adquiere el ejecutado para interponerá demanda ordinaria, ejercitando como acci n los mismos derechos que opuso comoó excepciones al juicio ejecutivo, sin que el ejecutante pueda alegar la cosa juzgada; y el derecho a que no se haga pago al acreedor sin que caucione precisamente las resultas del juicio ordinario que habr de entablar .á ” (Espinosa Fuentes, Ra l, Manual deú “ Foja: 1 Procedimiento Civil , Und cima Edici n, Editorial Jur dica de Chile, Santiago, 2014,” é ó í p.136). OCTAVO: Que siguiendo con lo razonado, en tanto ser acogida la reserva deá derechos referida, se omitir pronunciamiento acerca de las excepciones de falta deá alguno de los requisitos o cond
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-924-2022 CARATULADO : BANCO FALABELLA/DUR NÁ Santiago, veinte de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do a HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET, abogado,ñ mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, Comuna de Santiago, en representaci n convencional de BANCO FALAB
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