GODOY/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
O-1376-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se ventilan. En cuanto al fondo, pide el rechazo, señalando en síntesis que el vínculo entre las partes se reguló por contratos de prestación de servicios a honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto Administrativ, ajustándose a los casos en que la ley permite este tipo de contratación. En efecto, señala que la municipalidad desarrolla programas que van en beneficio de la comunidad a fin de satisfacer sus necesidades y que son destinados a capacitación, desarrollo y crecimiento personal y social. Indica que los Programas tienen una duración definida, que la mayoría de las veces es anual y que no hay garantía de continuidad, por lo que su naturaleza es accidental y no habitual, distintos de las funciones permanentes y habituales en el tiempo. Los referidos programas deben estar adscritos a algún departamento de una determinada Dirección Municipal, para efectos de controlar su cumplimiento, pero ello no implica la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. En el caso de autos, señala que los contratos a honorarios de actora tenían un tiempo fijo de duración, extendiéndose cada uno de ellos según las necesidades de la Comunidad y del Municipio y que se encuentran facultados para este tipo de contratación por el Decreto N°1186 del Ministerio de Hacienda, de 18 de enero de 2008 y no eran servicios exclusivos. Finalmente indica que la actora tenía el deber de pagar sus cotizaciones previsionales y que su presentada nunca retuvo dichos conceptos. Pide el rechazo integro de la demanda, con costas. SEGUNDO: La audiencia preparatoria se celebró el 25 de mayo de 2022 y su acta fue digitalizada en folio 50, oportunidad en que comparecieron ambas partes y no hubo conciliación. A continuación las partes ofrecieron su prueba. La audiencia de juicio se celebró el 7 de marzo pasado y su acta consta extractada en folio 100. En dicha oportunidad la demandante y demandada rindieron su prueba documental, la actora presentó la testimonial de María Carol
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece FRANCISCA JOHANNA GODOY CAMPUSANO, chilena, CI. 14.177.781-5, domiciliada en Loma Larga Nº 920, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, RUT N° 69.070.400-5, representada por Daniela Alejandra Peñaloza Ramos, CI. 15.312.767-0, chilena, psicóloga, ambas con domicilio en AVENIDA APOQUINDO Nº 3400, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA. Señala la actora que prestó servicios laborales para la demandada, bajo subordinación y dependencia, en forma continua y exclusiva, de manera estable y permanente, desarrollando sus funciones desde el 8 de septiembre de 2014 al 31 de diciembre de 2021 en el Centro Comunitario Las Condesas, donde debió cumplir una jornada de lunes a viernes de 14 a 21 horas y sábados de 8,30 a 13,30 horas, más el tiempo necesario para ejecutar los eventos especiales requeridos. Precisa las variadas funciones encomendadas, las que aumentaron durante la pandemia. Señala que siempre tuvo jefes directos, debía emitir informes de actividades realizadas en forma mensual y que su última remuneración ascendió a $594.800. Indica que el vínculo fue desarrollado bajo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, bajo el poder de mando de la demandada, cumpliendo jornada, debiendo cumplir las órdenes encomendadas y jornada establecida. Refiere que, si bien fue contratada bajo la figura de contratos de honorarios, rige el principio de realidad, sin que se hayan cumplido los presupuestos establecidos en el Estatuto Administrativo, ya que se trataba de funciones habituales del servicio, no eran cometidos específicos, ni transitorios, ni temporales. Agrega que fue despedida el 31 de diciembre de 2021, verbalmente y sin expresión de causa, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y que tampoco se le informó el estado de pago de las cotizaciones previsionales. Por lo anterior sostiene que su despido es injustificado y nulo de acuerdo con lo dispuesto en la misma norma. Cita jurisprudencia y citas legales y en definitiva pide que se declare: 1. Que entre las partes existió una relación laboral entre las fechas indicadas. Asimismo, pide se declare que el despido fue injustificado y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios, recargo legal y cotizaciones por todo el periodo trabajado en AFP Modelo, AFC y FONASA en base a la remuneración indicada, más la sanción de nulidad de despido. Todo con intereses, reajustes y costas. Contestando la demanda, la demandada opone la excepción de incompetencia absoluta, señalando que el tribunal no re
Fallo
se declarará que tales servicios han sido de carácter laboral, con la continuidad que los caracteriza. Sin embargo, en cuanto al período demandado solo se pudo constatar la continuidad desde el 1 de abril de 2015 al 31 de diciembre de 2021 (7 años de servicios), toda vez que entre los meses de enero a marzo de 2015 la actora no acreditó haber prestado servicios. Si bien la demandante probó el nacimiento de su hijo en dicho período, como se desprende del certificado incorporado, igualmente era necesario constatar la concurrencia de los presupuestos materiales para estar ante un vínculo de subordinación y dependencia y no fue rendida prueba al efecto. Que acreditada la existencia del contrato, y no habiéndose acreditado el pago de las remuneraciones y del feriado demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se condenará al pago del total demandado por dicho concepto. Sin embargo, atendida la excepción de prescripción opuesta, se acogerá aquella y se limitará su feriado a los dos últimos períodos, conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo. En cuanto a la sanción de nulidad del despido: Que las cotizaciones previsionales constituyen un gravamen que pesa sobre las remuneraciones del trabajador y son descontadas por el empleador con la finalidad de ser enteradas ante el órgano previsional al cual se encuentra afiliado, dentro del plazo que la ley fija, como se desprende de lo prevenido en el artículo 58 del Código del Trabajo
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACION DE LAS PARTES Y SINTESIS DE LAS ALEGACIONES Comparece FRANCISCA JOHANNA GODOY CAMPUSANO, chilena, CI. 14.177.781-5, domiciliada en Loma Larga Nº 920, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación g
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica