1º Juzgado de Letras de Linares

AGUILERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

C-115-2022

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Demanda: A folio 01 de fecha 03 de febrero de 2022, comparece don Francisco Luis Aguilera Leiva, chileno, C.N.I. 5.757.316- 3, domiciliado para estos efectos en calle Curapalihue, N 462, de laº comuna de Linares; quien respetuosamente dice: Que en virtud de ese acto y conforme al procedimiento previsto en los art culos 21 y siguientes del decreto ley 3.063, sobre rentas municipalesí II, viene en ese acto en solicitar se sirva en declarar la prescripci n de lasó acciones y derechos por permisos de circulaci n, del veh culo que m só í á adelante se indica, y que actualmente se adeudan a la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su alcalde don Mario Meza V squez, chileno, casado, Run N 14.389.148-8; ambosá º domiciliados en calle Kurt Moller, N 391, de la comuna de Linares, en° atenci n a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que pasa aó exponer: Los Hechos. Es propietario de un veh culo, marca DATSUN, modelo 1500, A oí ñ 1971, N de motor MJ62624, N Chasis L-510009334, PPU EL 2422-6,° º color Rojo, el cual adquiri de ocasi n, por una m dica suma de dinero,ó ó ó toda vez que el veh culo en cuesti n se encontraba mec nicamenteí ó á inutilizado al momento de compararlo desde hac a mucho tiempo, porí ende, con la totalidad de sus papeles atrasados, los cuales poco a poco ha ido regularizando, con el objeto de realizar la respectiva transferencia de dominio. El veh culo adeuda permisos de circulaci n para con el Municipioí ó antes referido desde el a o 2015, hasta el a o 2021, alcanzando a acumularñ ñ en tal per odo, la suma de $321.453.-(Trescientos veinti n mil cuatrocientosí ú cincuenta y tres pesos), seg n consta en documento que acompa a en unú ñ otros .í Como bien se comprender , el veh culo adeuda permisos deá í circulaci n desde hace varios a os y en consecuencia Tesorer a estima queó ñ í deben pagarse todas las patentes adeudadas, lo que resulta imposible realizar, dado el alto costo de ellas en rel

Fundamentos

fundamentos de su demanda acompa los siguientes medios deñó prueba. Prueba Documental. A folio 1 la parte demandante acompa con citaci n los siguientesñó ó documentos: 1. Certificado de deuda del veh culo tipo, marca DATSUN, modeloí 1500, A o 1971, N de motor MJ62624, N Chasis L-510009334, PPU ELñ ° º 2422-6. 2. Certificado de Inscripci n y anotaciones vigentes del veh culo antesó í individualizado. Sexto: Prueba de la parte demandada. Que la parte demandada, no rindi en estos autos, medios probatorios para ser ponderados por eló Tribunal. S ptimoé : Que, respecto de las normas que rigen la prescripci nó extintiva, efectivamente de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2521 delí C digo Civil, y en relaci n con el plazo, las acciones de las Municipalidadesó ó para cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a os, desdeñ que la obligaci n se hizo exigible, por lo cual, podr a sostenerse en teor a ,ó í “ í ” que la acci n para perseguir el cobro de lo adeudado, eventualmente seó habr a extinguido parcialmente por prescripci n.í ó Octavo: Que adem s del trascurso del tiempo, la prescripci ná ó extintiva debe ser alegada por la persona en cuyo beneficio la ha establecido el legislador, esto es, el deudor u obligado personalmente al pago, derecho que puede ser renunciado por su titular de manera expresa o t cita a trav sá é del pago, como claramente se desprende de lo dispuesto en los art culosí 2518, 2519 y 12 del C digo Civil.ó Noveno: Que del m rito de las pruebas agregadas a los autos y deé acuerdo al valor probatorio de las mismas, lo dispuesto en el art culo 2521í del C digo Civil, que establece que las acciones de las Municipalidades paraó cobrar tributos municipales prescriben en el plazo de tres a os desde que lañ obligaci n se hizo exigible, plazo que en las obligaciones de autos hanó transcurrido en exceso, y habi ndose allanado la demandada, procedeé acoger la demanda de autos. Y teniendo adem s presente lo dispuesto en los art culos 144, 160,á í 313 y 342 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2514 y 2521 deló C digo Civil,

Fallo

se declara:ó I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta en lo principal del escrito de folio 1, por don Francisco Luis Aguilera Leiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada legalmente por su Alcalde don Mario Meza V squez, y se declara extinta por prescripci n,á ó el pago de los derechos de permisos de circulaci n, que se adeudan,ó respecto del veh culo tipo autom vil, marca DATSUN, modelo 1500, A oí ó ñ 1971, N de motor MJ62624, N Chasis L-510009334, PPU EL 2422-6,° º desde el a o el 2015, hasta el a o 2018, ambos inclusive,ñ ñ II.- Que SE EXIME del pago de las costas a la parte demandada, por haberse allanado. Notif quese, reg strese, dese copia autorizada a la parte que lo soliciteí í y arch vese en su oportunidad.í Rol C-115-2022.- Dict , donó ALEJANDRO ANTONIO SUMONTE VERDEJO, Juez. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-05-20T13:01:34-0400

Texto Completo (Preview)

CAUSA ROL C-115-20212 MATERIA PRESCRIPCION PERMISOS DE CIRCULACION Código P18A PROCEDIMIENT ORDINARIO. DEMANDANTE FRANCISCO LUIS AGUILERA LEIVA RUT 5.757.316-3 ABOGADO PAULINA DEL CAMPO ALMUNA RUT 12.791.363-3 DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES RUT 69.130.300-4 ABOGADO CAROLINA YAÑEZ GALVEZ RUT 14.288.739-8 FECHA DE INGRESO 03 de Febrero de 2022 FECHA CÍTESE 10 de mayo de 2022 Linares, ve

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