M.P C/ MARCOS EMILIO CARVAJAL VIVANCO
Rol
O-123-2025
Fecha
27 de mayo de 2026
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por los jueces Rodrigo Gómez Marambio (quien fue Presidente de Sala), Paulina Rodríguez Rodríguez y Macarena Yáñez Cerda, se llevó a efecto el día martes diecinueve de mayo de 2026 la audiencia de Juicio Oral seguida en contra del acusado MARCOS EMILIO CARVAJAL VIVANCO, chileno, cédula nacional de identidad 19.094.985-0, fecha de nacimiento 28 de julio de 1995, nacido en Santiago, 30 años, maestro tabiquería, soltero, domiciliado en Pasaje UFA N°2164 Población Intendente Saavedra, comuna de Cerro Navia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal Juan Pablo Araya Muñoz. Por su parte, la Defensa del acusado fue ejercida por el defensor penal público Nicolás Gutiérrez Salinas, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 05 de abril de 2024, a las 03:11 horas aproximadamente, en la vía pública, Avenida Comalle frente al número 1,3 Recinto Estación, de la comuna de Teno, el imputado Marco Bastián Alexander Labra fue sorprendido por personal policial circulando y manteniendo en su poder el vehículo placa patente única JYJR73, el cual mantenía un encargo de búsqueda por el delito de robo, que se mantenía vigente. Dicho vehículo mantenía además placas patentes falsificadas, correspondiendo a las placas patentes LBCK22-0, que también mantenían encargo de búsqueda. Por su parte, además, mantenía en su poder revisión técnica, permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, todos falsificados. Por su parte, don Marcos Emilio Carvajal Vivanco fue sorprendido portando una bolsa de nylon, en cuyo interior mantenía una sustancia con características propias de la cannabis sativa, con un peso bruto de 31 gramos, no justificando dicho imputado que estuviera destinada al uso consumo próximo personal y exclusivo en el tiempo, y con circunstancias indiciarias de propósito de traficarla a cualquier título”. Calificación jurídica: Los hechos descritos, respecto del acusado tipifican el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, descrito y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, en grado de consumado. Al acusado le cabe responsabilidad a título de autor, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Penas requeridas por el Ministerio Público: Al acusado MARCOS EMILIO CARVAJAL VIVANCO, se le solicita la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 10 U.T.M., accesoria legal que corresponda, comiso de las especies incautadas, registro de huella genética y las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. TERCERO: Alegatos de cargo. En su alegato de apertura, el Fiscal señaló que el imputado el día de los hechos fue sorprendido por Carabineros de Chile en el marco de un control vehicular y policial, Código: VSGCCXSLNTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó transportando la sustancia de cannabis sativa en los términos que se indica en la acusación. Para acreditar aquello declarará el funcionario a cargo del procedimiento, funcionarios de la OS7, y se acompañará la prueba pericial pertinente en cuanto a la calidad de la sustancia. La principal discusión durante el desarrollo del juicio es si los hechos son constitutivos de la figura del
Fallo
por lo expuesto por el propio Carvajal Vivanco. La defensa también incorporó prueba testimonial, consistente en los dichos de Patricia Asunción Vivanco Díaz, madre del acusado, quien refirió que concurre al tribunal para indicar que su hijo es adicto a la marihuana, lo sabe porque es su hijo, consume desde los 12 años, se separó de su padre y no se preocupó de él cuando chico, por eso que comenzó con el consumo, lo veía hacerlo. Consume diariamente a través de pitos, su hijo estuvo en tratamiento y no le sirvió porque sigue consumiendo, tratamiento lo hizo varios años atrás, en ese tratamiento le hicieron test de droga, en esa época estuvo sin consumir. Actualmente sigue consumiendo, además su hijo trabaja bastante porque se preocupa de su familia, menciona que lo detuvieron hace dos años, en esa oportunidad consumía y trabajaba, tiene dos hijos los cuales están con su mamá y otra abuelita. En la misma línea se incorporó prueba documental, consistente en a) informe emitido por el trabajador social Sergio Chichón Díaz de fecha 6 de agosto de 2025, el que da cuenta del tratamiento al cual se sometió en el año 2022 el encausado, siendo dado de alta; b) certificado test de doping del Cosam de Cerro Navia con resultado positivo al consumo de marihuana y cocaína de fecha 4 de agosto de 2024; y c) informe test de orina de fecha 1 de agosto de 2025 realizado en el laboratorio Preomed, dando cuenta de resultado positivo a THC, emitido por Yoselyn Álvarez Duarte, tecnóloga médico. Co
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Curicó RESUMEN Acusado Marcos Emilio Carvajal Vivanco Delito / decisión Falta Porte de Marihuana del artículo 50 de la Ley 20.000 (autor– consumado) / Condenado RIT 123-2025 RUC 2.400.387.783-K SENTENCIA DEFINITIVA Curicó, veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, constituido por lo
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