1º Juzgado de Letras de Buin

ALFA CHILENA ALIMENTOS LIMITADA/BERRÍOS

Rol

C-227-2020

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, Cristián Saieh Mena, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.341.091-6, domiciliado en Avenida Presidente Riesco Nº 5561, piso 8, Las Condes, Santiago, en representación de ALFA CHILENA ALIMENTOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 91.974.000-0, antes denominada ALFA CHILENA S.A., domiciliada en Las Américas Nº 700, Cerrillos, Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal, en relación a los articulas 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 2.314 y siguientes del Código Civil y restantes normas legales que resulten pertinentes, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Aquiles Alejandro Berrios Estay, Cédula de Identidad Nº 12.356.284-4, contador, domiciliado en Los Gallineros, sitio Nº 58, Laguna de Aculeo, Paine, solicitando se acoja la misma y se dé lugar a lo solicitado, con expresa condena en costas, en razón de los antecedentes de hecho y derecho que expone: Que, el demandado, fue condenado por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT 1577-2016, RUC 1610004834-9, en calidad de autor de los delitos de Apropiación Indebida y Falsificación de documento mercantil, en grado consumado, a 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que, la sentencia condenatoria, de fecha 24 de diciembre de 2019, se encuentra firme y ejecutoriada, lo que aconteció el día 30 de diciembre del mismo año, estableciendo los siguientes hechos que son aquellos que fundan la presente demanda: a) Que, entre los meses de julio del año 2011 y diciembre del año 2015, periodo en que el acusado Aquiles Alejandro Berrios Estay se desempeñaba como trabajador de la empresa Alfa Chilena S.A. , Rut. 91.974.000-0, ubicada en Avenida Las Américas 700, comuna de Cerrillos, ciudad de Santiago, aprovechándose del conocimiento que Foja: 1 tenía sobr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a folio1, Cristián Saieh Mena, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.341.091-6, domiciliado en Avenida Presidente Riesco Nº 5561, piso 8, Las Condes, Santiago, en representación de ALFA CHILENA ALIMENTOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 91.974.000-0, antes denominada ALFA CHILENA S.A., domiciliada en Las Américas Nº 700, Cerrillos, Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Código Procesal Penal, en relación a los articulas 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente además lo dispuesto en los articulas 2.314 y siguientes de nuestro Código Civil, y restantes normas legales que resulten pertinentes, interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de don Aquiles Alejandro Berrios Estay, Cédula de Identidad Nº 12.356.284-4, contador, domiciliado en Los Gallineros, sitio Nº 58, Laguna de Aculeo, Paine, solicitando se acoja la misma y se dé lugar a lo solicitado, con expresa condena en costas, en razón de los antecedentes de hecho y derecho referidos en la expositiva de esta sentencia y que se dan por reproducidos; Segundo: Que al contestar la demanda, la demandada opone en primer término la prescripción de la acción, primeramente por el total del monto solicitado y en subsidio en forma parcial, por los argumentos expuestos en la parte preliminar del fallo; en cuanto a la defensa de fondo, solicita se rechace la demanda, con costas, por cuanto las sumas cuya indemnización se demandan, no están acreditadas, ello conforme a los fundamentos también desarrollados en la expositiva, debiendo estarse a ellos; Tercero: Que se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos a probar, los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse prescrita total o parcialmente la acción indemnizatoria deducida. 2. Existencia de perjuicios sufridos por el actor con ocasión del hecho ilícito que alega. En la afirmativa, naturaleza y monto de los mismos. 3. Relación de causalidad entre el hecho ilícito y los daños o perjuicios reclamados por el actor. Cuarto: Que el demandante, para acreditar sus pretensiones, rindió prueba documental, consistente en: 1. Copia autorizada de escritura pública de fecha 9 de febrero de 2018, otorgada en la Notaria de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola. Foja: 1 2. Sentencia penal condenatoria de fecha 24 de diciembre de 2019, pronunciada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en proceso RIT 1577-2016, RUC 1610004834-9. 3. Certificado, de fecha 3 de enero de 2020, suscrito por don Juan Luis Cubillos Lisperguier, Jefe de Unidad de Causas de Administración de Causas y Sala, 9º Juzgado de Garantía de Santiago, que da cuenta de que la sentencia dictada con fecha 24 de diciembre de 2019, en proceso RIT 1577-2016, RUC 1610004834-9, se encuentra firme y ejecutoriada. 4. Resolución de fecha 16 de marzo de 2016, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que decreta la medida prejudicial

Fallo

fallo penal- el cual debe ser indemnizado. Este perjuicio patrimonial asciende a la suma de $410.490.816, que corresponde a la cantidad apropiada indebidamente por el demandado, en perjuicio de esta parte. Expresa que su representada no ha podido disponer de la suma antedicha, con la cual contaría de no haber existido el ilícito del demandado, siendo privada de invertir dichos fondos y obtener un provecho esperable de los mismos, lo anterior, producto del actuar delictual del demandado, Dicho perjuicio, lo estima en la suma de $92.935. 120, y corresponde a un lucro cesante estimado en base a los intereses corrientes, para operaciones no reajustables en moneda nacional, superiores a 5.000 U F, que hubiera sido generada por la suma apropiada indebidamente por el demandado. En cuanto al derecho, invoca lo dispuesto en los artículos 2.314, 2329 del Código Civil, artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, establece que "En Los juicios civiles podrán hacerse valer Las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que condenen al procesado". Enuncia que, para la procedencia de la responsabilidad extracontractual, la doctrina ha señalado que deben cumpli rse los siguientes requisitos: i) una acción libre realizada con dolo o negligencia; ii) la existencia de daños y; iii) que entre la acción imputable y el daño exista una relación de causalidad. Y que, por ende, existiendo entonces una sentencia penal, firme y ejecutoriada, que condena al demandado en calidad de autor d

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Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-227-2020 CARATULADO : ALFA CHILENA ALIMENTOS LIMITADA/BERR OSÍ Buin, veinte de Mayo de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, Cristián Saieh Mena, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 10.341.091-6, domiciliado en Avenida Presidente Riesco Nº 5561, piso 8, Las Condes, Santiago, en represent

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