2º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CALDERÓN

Rol

C-94-2022

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 21 de enero de 2022, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado del Estado, domiciliados en Avenidaó é Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago ° y deduce demanda ejecutiva en contra de CAROLA ALEJANDRA CALDERON RIOS, ignora profesi n u oficio, con domicilio en 12ó de Febrero Villa Dr. Sagre N 1322, Comuna de Quillota y/o Pasaje 12 de Febrero N 14,° ° Doctor Sagre, comuna de Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de UF 34,684988 equivalente a modo referencial al d a 10í de Septiembre del 2021 a $1.072.013.-, y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero yó cumplido pago de lo adeudado, m s intereses y costas.á Funda su demanda, se alando que con fecha 17 de mayo de 2017, la demandadañ suscribi el pagar n 175009, por la cantidad de UF 28,850480.-, por concepto de capital queó é ° la deudora recibi en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, m s los interesesó á del 4,3% mensual a contar de la fecha de suscripci n, oblig ndose a pagarlo en 3 cuotasó á mensuales, iguales y sucesivas de UF 11,495991.- cada una, salvo la ltima que ser de UFú á 11,374778.-, todas con vencimiento los d as 01 de cada mes, venciendo la primera el d a 01 deí í septiembre de 2021. Se estableci que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n,ó á ó desde el incumplimiento, la deudora pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fechaá é á de suscripci n del instrumento y, sin perjuicio de los dem s derechos de acreedor, el Bancoó á podr a su exclusivo arbitrio hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazoá vencido, mediante la cobranza judicial. Se pact adem s que todas las obligaciones derivadas del pagar se considerar nó á é á indivisibles para los efectos de los art culos 1526 N 4 y 1528 del C digo Civil, pudi

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que en definitiva constituye elú motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo; una mayor precisi n y detalle de ciertas particularidades, en la pr ctica de las autorizacionesó á notariales de documentos privados, especialmente en relaci n con la constancia exigible aló ministro de fe de la manera c mo a ste le consta la autenticad de la firma de quien apareceó é suscribiendo un instrumento privado, conllevar a de suyo el xito de una de las finalidadesí é fundamentales tenidas en cuenta al momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos,ó ú cual es, la de otorgar certeza y evitar controversias innecesarias, circunstancia que obedece a la mayor responsabilidad con que algunos ministros de fe ejercen sus funciones, pero que no dejan desprovistos a los actos de las exigencias legales m nimas para su validez. El hecho que sea unaí pr ctica de los bancos e instituciones financieras que la autorizaci n de la firma por Notario seaá ó efectuada con posterioridad a! otorgamiento de! documento y sin la comparecencia personal del suscriptor no obsta a la conclusi n de que ha efectuado conforme a la ley; habi ndose firmado eló é pagar en blanco y en consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutivaé ó í ó impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el procede que se acoja la excepci n prevista en el N 7ó ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se rechace la demandaí ó ejecutiva. Como segundo argumento se ala que, el pagar acompa ado presenta contradicciones queñ é ñ le restan autenticidad y veracidad: que est llenado pobremente con un l piz grafito y presentaá á enmiendas y borrones. Lo anterior, siendo grave para darle firmeza al t tulo, es poco comparadoí con el hecho que en el cuerpo del documento se se ala que el pagar se suscribe con fecha 01ñ é de noviembre de 2021 siendo que la r brica que se autoriza sobre la fecha que se otorga elú pagar ante notario es el d a 17 de mayo del 2017 ante tal contradicci n resulta indubitado queé í ó Foja: 1 la acci n ejecutiva se encontrar a prescrita y no podr a otorg rsele merito ejecutivo a un t tuloó í í á í con tales falencias. Adem s, el pagar ofrecido por el demandante est incompleto, pues, en elá é á encabezado se se ala que la parte que se aprecia es solo la PAG 1 de 18, faltando 17 p ginasñ á del t tulo, no estando ntegro el documento en que se basa la acci n, por lo que se deber aí í ó í acoger esta excepci n con costas por los graves errores que presenta el t tulo que se pretendeó í cobrar en estos autos. 2.- Excepci n de prescripci n, que basa en que se acompa Pagar de fecha 17 de Mayoó ó ñó é del 2017 suscrito por el monto de 34,336676 Unidades de Fomento, con vencimiento, posteri

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Con fecha 19 de mayo de 2022, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO. PRIMERO. Foja: 1 Con fecha 21 de enero de 2022, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado del Estado, domiciliados en Avenidaó é Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago ° y deduce demanda ejecutiva en contra de CAROLA ALEJANDRA CALDERON RIOS, ignora profesi n u oficio, con domicilio en 12ó de Febrero Villa Dr. Sagre N 1322, Comuna de Quillota y/o Pasaje 12 de Febrero N 14,° ° Doctor Sagre, comuna de Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma de UF 34,684988 equivalente a modo referencial al d a 10í de Septiembre del 2021 a $1.072.013.-, y se siga adelante la ejecuci n, hasta efectuarse entero yó cumplido pago de lo adeudado, m s intereses y costas.á Funda su demanda, en los hechos que se han rese ado en la parte expositiva de estañ sentencia. SEGUNDO. La ejecutada opuso, las siguientes excepciones: 1.- La del n 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de falta de alguno de° í ó los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n al demandado .ó ” Funda esta excepci n en que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notarioó P

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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-94-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CALDER NÓ Quillota, veinte de Mayo de dos mil veintid s.ó Vistos: Con fecha 21 de enero de 2022, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez,í Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empres

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