AGRÍCOLA HOLANDA SPA/HORNIG
Rol
C-328-2019
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a folio uno, con fecha 26 de junio de 2019, comparece ante este tribunal AGRÍCOLA HOLANDA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.734.450-8, domiciliada para estos efectos en Ruta 215, kilómetro 24, Fundo Rayenmapu, comuna de Osorno, representada convencionalmente por don Roberto Vergara Scholz, quien deduce demanda de cobro de rentas impagas, en juicio sumario, en contra de VICTOR HUGO HORNIG WETZEL, agricultor, Run 4.738.450-8, domiciliado en Fundo Colegual, ciudad y comuna de Río Bueno, en su calidad de subarrendatario del inmueble de propiedad de don Jaime Arturo Maturana Schenke y otros, arrendado a ella. Al efecto, sostiene que ella es arrendataria de dos predios agrícolas contiguos entre sí, a saber: (i) Hijuela A-2 del plano de subdivisión de la Hijuela A del Fundo Paillahue, el cual corresponde a un predio de 109,90 hectáreas, que se encuentra ubicado en la comuna de Río Bueno; y (ii) Hijuela A-1 o Rancho Matuchen, del plano de subdivisión de la Hijuela A-1 del Fundo Paillahue, el cual corresponde a un predio de 114,80 hectáreas, que se encuentra ubicado en la comuna de Río Bueno. Agrega que ella, por escritura pública de fecha 17 de julio de 2012, otorgada en la Notaría de don Harry Maximiliano Winter Aguilera de Osorno, celebró con el demandado un contrato de subarrendamiento a plazo fijo de los inmuebles, el que tenía entre sus disposiciones las siguientes particularidades: (i) Se trataba de un contrato de plazo fijo cuya duración era de 5 temporadas agrícolas, que correspondían en total a 4 años y 11 meses, iniciando dicho plazo el día 1 de septiembre de 2012, para finalizar el día 31 de julio de 2017. Foja: 1 (ii) Se convino que la renta del subarrendamiento se calcularía y pagaría por temporada agrícola anual, fijándose en la suma de 6,64 Unidades de Fomento por cada hectárea subarrendada. En consecuencia, la renta variaba de una temporada agrícola a otra en función de la superficie efectivamente disponible para el subarrendat
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los escritos de demanda y contestación, no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1) Que la demandante era arrendataria de dos predios agrícolas contiguos entre sí, a saber: (i) Hijuela A-2 del plano de subdivisión de la Hijuela A del Fundo Paillahue, el cual corresponde a un predio de 109,90 hectáreas, que se encuentra ubicado en la comuna de Río Bueno; y (ii) Hijuela A-1 o Rancho Matuchen, del plano de subdivisión de la Hijuela A-1 del Fundo Paillahue, el cual corresponde a un predio de 114,80 hectáreas, que se encuentra ubicado en la comuna de Río Bueno. 2) Que, por escritura pública de fecha 17 de julio de 2012, otorgada en la Notaría de don Harry Maximiliano Winter Aguilera de Osorno, la demandante celebró con el demandado un contrato de subarrendamiento a plazo fijo de predios rústicos. 3) Que dicho contrato era de plazo fijo, con una duración de 5 temporadas agrícolas, que correspondían en total a 4 años y 11 meses, iniciando dicho plazo el día 1 de septiembre de 2012, para finalizar el día 31 de julio de 2017. 4) Que el objeto del contrato fueron los inmuebles singularizados en el numeral 1°, con las exclusiones indicadas en el apartado Uno.dos de la cláusula primera del referido contrato de subarrendamiento. 5) Que la renta del subarrendamiento se calcularía y pagaría por temporada agrícola anual, fijándose en la suma de 6,64 Unidades de Fomento por cada hectárea subarrendada. 6) Que como fecha de pago de cada período se fijó el día 15 de marzo de cada año, debiendo pagarse la primera el 15 de marzo de 2013 y la última el 15 de marzo de 2017. Foja: 1 7) La superficie subarrendada era susceptible de variación según la superficie de suelo que seleccionara y reservara prioritariamente la demandante para su propia explotación en cada una de las temporadas agrícolas anuales. 8) Que en la temporada 2015-2016 se habrían subarrendado 132 hectáreas. 9) Que en la temporada 2016-2017 se habrían subarrendado 130 hectáreas, a lo menos. SEGUNDO: Que, en su contestación, el demandado sostuvo que «…él cumplió a cabalidad con el pago de las rentas pactadas, aprovechándose la demandante de su propia irresponsabilidad si se tiene en cuenta que nunca le entregó un comprobante de pago de las rentas de subarrendamiento, agregando que quien realizó los pagos del período 2015-2016 de arrendamiento que se demandan, fue su hijo, don Alex Hornig Weisser, siendo dichos pagos completamente válidos, toda vez que se realizaron con el conocimiento del acreedor, y con consentimiento suyo». Que, por lo anterior y de acuerdo al 1698 del Código Civil, era de cargo del demandado acreditar el pago y, en este sentido, la prueba que rindió al efecto resulta insuficiente para establecer tal hecho, ya que los testigos Wetzel y Valdivia, al ser contrainterrogados, afirmaron que desconocían si el demandado había pagado todas las rentas del subarrendamiento. TERCERO: Que, ahora bien, en relación con la temporada 2016-2017, la c
Fallo
por tanto, se entiende que cada ingreso percibido por concepto de la renta del subarrendamiento celebrado con él debió declararse tributariamente, y por consiguiente los pagos de las rentas deben constar en su contabilidad, por lo que acreditar el pago de los cánones de arrendamiento demandados puede también realizarse por esta vía. Por lo anterior, niega y rechaza las rentas cuyo cobro se demanda, no siendo procedente aplicarle multa alguna, por no existir incumplimiento contractual de su parte; asimismo, niega que la cantidad de hectáreas subarrendadas por el período agrícola del año 2016-2017 haya sido de 160 hectáreas, sino que, por el contrario, la cantidad de hectáreas subarrendadas en dicho período fue de aproximadamente 130, por tanto, el monto pretendido por la demandante no se ajusta a la realidad y él no puede ser obligado al pago de subarrendamiento de hectáreas que no fueron puestas efectivamente a su disposición, y cuyo error Foja: 1 influye evidentemente en el cálculo del monto de la renta de subarrendamiento de dicho período. A folio veintisiete, con fecha 4 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio ciento ocho, con fecha 17 de mayo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los escritos de demanda y contestación, no se encuentran controvertidos los siguientes hechos: 1) Que la demandante era arrendataria de dos predios agrícolas contiguos entre sí,
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Foja: 1 FOJA: 82 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de R o Buenoí CAUSA ROL : C-328-2019 CARATULADO : AGR COLA HOLANDA SPA/HORNIGÍ R o Buenoí , veinte de Mayo de dos mil veintid só Visto: Que, a folio uno, con fecha 26 de junio de 2019, comparece ante este tribunal AGRÍCOLA HOLANDA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.734.450-8, domiciliada para es
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