1º Juzgado Civil de Santiago

LOPEZ/GARÍN

Rol

C-172-2022

Fecha

20 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 y a folio 11, comparece, RODRIGO LÓPEZ REGONESI, arquitecto, cédula de identidad N° 9.085.835-1, con domicilio en San Antonio 19, oficina 2002, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda en juicio de terminación inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución en contra de FRANCISCA GARÍN FRANZ, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.260.725-2, domiciliada en Avda. Providencia N° 458, departamento 1702, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que, con fecha 26 de junio de 2008, celebró contrato de arrendamiento con FRANCISCA GARÍN FRANZ, por el cual entregó el uso y goce de los inmuebles ubicado en Avda. Providencia N° 455, departamento 1702, estacionamiento 180 y bodega 311 Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por una renta inicial de $200.000.-, cuya renta Foja: 1 actualizada es de $ 370.000 mensuales.- (trescientos setenta mil pesos mensuales), las que se debían pagar por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros 5 días de cada mes. Agrega que, la demandada a partir del mes de mayo de 2020, no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar las rentas de arrendamiento haciendo de ahí en adelante unilateralmente diferentes abonos parciales que no alcanzan a cubrir la renta pactada; que van desde el 14 de mayo de 2020 por $290.000.- a 22 de diciembre de 2021, también, por la $290.000.-, lo que ha dejado una deuda ascendente a la suma de $2.620.000.- (dos millones seiscientos veinte mil pesos). Por último y previas citas legales, solicita se declare: a) terminado el contrato por no pago de rentas; b) que la demandada debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el fallo quede ejecutoriado o en el término que se determine, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; c) que se condene a la arrendataria al pago de $ 2.620.000.- sólo por concepto de rentas adeudadas, más intereses, reajustes, multas e indemn

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, RODRIGO LÓPEZ REGONESI, arquitecto, deduciendo demanda, en juicio de Foja: 1 terminación inmediata de contrato de arrendamiento, cobro de rentas y restitución en contra de FRANCISCA GARÍN FRANZ, ya individualizados, formulando las peticiones y fundamentos descritos en la expositiva, que se dan por reproducidos. En primer otrosí de folio 1 en subsidio de lo anterior, solicita se declare el desahucio del contrato. SEGUNDO: Que, la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró con la comparecencia de ambas partes. TERCERO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objetada por la contraria, consistente en: 1) Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes con fecha 26 de junio de 2008, con las firmas autorizadas ante el Notario Público de Santiago, Antonieta Mendoza Escalas. 2) Comprobante de depósito realizados por la demandada correspondiente al año 2019. 3) Comprobante de depósito realizados por la demandada correspondiente al año 2020. Foja: 1 4) Comprobante de depósito realizados por la demandada correspondiente al año 2021. 5) Cobro de Gastos Comunes correspondiente a diciembre de 2021 de la Administración del Edificio Parque Providencia. CUARTO: Que, la parte demandada para acreditar sus alegaciones acompaño la siguiente la documental, no objetada por la contraria, consistente en: 1.- Email de fecha 18 de Mayo del 2021, donde Javiera, la dueña del inmueble, señala la rebaja de dicho mes. 2.- Email de fecha 31 de Enero del 2021, donde Rodrigo también comenta respecto de la rebaja. 3.- Copia del comprobante de depósito de fecha 30 de Julio del 2021. 4.- Email de fecha, 9 de Febrero del 2022, donde queda establecido que se está haciendo uso del estacionamiento. QUINTO: Que, el artículo 1921 del Código Civil (C.C) dispone: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se Foja: 1 haya procedido a la entrega de la cosa arrendada. (…)” De la disposición citada es posible admitir ciertas solemnidades convencionales en el contrato, sin obviar que el contrato de arrendamiento tiene una naturaleza consensual, vale decir, se perfecciona por el sólo consentimiento, como indica el artículo 1.443 del mismo código en la medida que exista acuerdo respecto a la cosa a arrendarse y el precio que deberá pagarse. SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 7°, de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, la prueba será apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Por ello, habida consideración que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sistema probatorio, parece necesario –y útil- dejar consignado un concepto del mismo. Al respecto, se ha dicho que la sana crítica consiste en aquellas reglas que no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los c

Fallo

fallo quede ejecutoriado o en el término que se determine, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública; c) que se condene a la arrendataria al pago de $ 2.620.000.- sólo por concepto de rentas adeudadas, más intereses, reajustes, multas e indemnizaciones Foja: 1 convencionales y legales del caso y al pago de las rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble. Asimismo, y conjuntamente con lo demandado solicito sea condenada al pago de las rentas devengadas durante la tramitación del juicio y al pago de cuentas devengadas por consumos de electricidad, agua y gas y gastos comunes, lo que se determinará en la etapa de cumplimiento del fallo; y d) que condene a la demandada al pago de las costas de la causa. En el primer otrosí de folio 1 y en subsidio, solicita se declare el desahucio del contrato. A folio 15, consta notificación a la demandada Francisca Garín Franz, practicada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 23 de marzo de 2022 en Avenida Providencia N° 455 Dpto. 1702, comuna de Providencia. Se le practicó, además, primera reconvención de pago. A folio 20, con fecha 8 de abril de 2022, se celebró el comparendo de estilo compareciendo el apoderado de la parte demandante y la parte demandada Francisca Garín Franz, asistida por el Foja: 1 abogado Patricio Vivallo Asenjo y el postulante de la Corporación de Asistencia Judicial Raúl Ascencio. La parte demandante ratifica la dema

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-172-2022 CARATULADO : LOPEZ/GAR NÍ Santiago, veinte de Mayo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 y a folio 11, comparece, RODRIGO LÓPEZ REGONESI, arquitecto, cédula de identidad N° 9.085.835-1, con domicilio en San Antonio 19, oficina 2002, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deducie

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