PEÑA/OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y COMPAÑÍA LIMITADA (OSMAX CONSTRUCTORA).
Rol
M-1886-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos: Atendida la rebeldía de la demandada, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de relación laboral. Naturaleza de los servicios prestados. Lugar donde desempeñaba las funciones. Jornada de trabajo. Fecha de inicio y término de la prestación de los servicios. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el trabajador del promedio de los últimos tres meses. Efectividad de adeudarse las prestaciones que se demandan. 3. Efectividad de haberse cumplido por la demandada con los requisitos formales y garantías del artículo 162 del Código del Trabajo para la desvinculación del actor. En la afirmativa, efectividad de concurrir en la especie la causal invocada para despedirlo. Hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurar la causal. CUARTO: Prueba de la demandante: Durante la audiencia, la demandante incorporó prueba documental y testifical, consistente en: Documental: 1. Liquidación marzo 2022. 2. Contrato de trabajo. 3. Carta de aviso. 4. Acta de notificación del reclamo y 5. Acta de comparendo de conciliación en que el trabajador se presentó. 6. Constancia ante Carabineros de Chile. 7. Certificado cotizaciones FONASA. 8. Certificado cotizaciones AFP MODELO. 9. Certificado cotizaciones FONASA actualizado a la fecha de 24de febrero de 2023. Testimonial: 1.- Juan Carlos Aravena Peñaloza Rut N°15.587.317-5, quien debidamente juramentado le contestó a la demandante, que vino a declarar al juicio porque verbalmente les informaron que estaban despedidos, a Víctor, a Luis y a él. Que los despidieron el 21 de abril, que se presentaron dos hombres y una mujer, quienes les dijeron que la empresa estaba en quiebra, señaló que esto ocurrió en Chicureo en el lote 64. Indicó que a Víctor lo conoce del trabajo y que vive cerca de su casa, que Víctor trabajo desde el 17 de marzo al 21 de abril, que eso lo sabe porque trabajó en la obra por el mismo tiempo que Luis. Respecto de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Víctor Andrés Peña Hidalgo, maestro trazador, cédula de identidad N° 19.220.054-7, domiciliado en Claro de Luna # 1647, Comuna La Pintana, interpuso en demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleador CONSTRUCTORA OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y CÍA. LTDA., del giro de su denominación, Rut 76 .607 .326-3 representada legalmente por Oscar Rodrigo Olivares Fonseca, Rut 12.799.758-6 ambos domiciliados para estos efectos en Borgoño # 71, Oficina 1105, Comuna de Providencia. Indicó que con fecha 17 de marzo de 2022 comenzó a prestar servicios a CONSTRUCTORA OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y CÍA. LTDA, como maestro trazador, que prestaba sus servicios en la obra denominada POLO CHICUREO, ubicada en el condominio Polo Manquehue 1, lote 64, de la Comuna de Colina; que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08.00 a 18.00 horas; que su remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones, se componía de Sueldo Base: $ 416.000 Gratificación: $ 165.008 Colación: $ 120.000 Movilización: $ 100.000 TOTAL $ 801.008, y que el contrato de trabajo era de carácter indefinido. Señaló que trabajó 13 días de marzo y 21 de abril, los días anteriores y posteriores prestó servicios en empresa Constructora viviendas 2000 Ltda. El día 21 de abril, luego de presentarse a sus tareas habituales, se le informa verbalmente que había sido despedido por encontrarse la empresa en quiebra. No se le hizo firmar un finiquito ni le abonaron la remuneración del mes y medio trabajado, solo depositaron $50.000 a su cuenta personal. Indicó que con posterioridad llegó a su domicilio carta de aviso. Indicó que la carta es de fecha 07 de junio, absolutamente extemporánea, de hecho, ya se había celebrado el comparendo en Inspección del Trabajo, cita a la cual mi ex empleador no asistió. Indicó que su situación se enmarca en lo establecido en el artículo 168 del Código de ramo “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que este lo declare.” En este caso, el Juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo con las siguientes reglas: Mi despido es injustificado, por el hecho de no cumplir con los requisitos exigido en el artículo 162, respecto del plazo para comunicar el despido y además no cumple con lo ordenado por artículo 161 inciso segundo, en cuanto a pagar una indemnización equivalente a la última remuneración, por el hecho de no avisar con a lo menos 30 días de antici
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda, interpuesta por Víctor Andrés Peña Hidalgo, en contra de su ex empleadora CONSTRUCTORA OSCAR RODRIGO OLIVARES FONSECA Y CÍA. LTDA., declarando que el despido del que fue objeto el actor fue injustificado, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) $801.008 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $37.380 por concepto de diferencia de feriado proporcional. c) $560.700 por concepto de remuneraciones hasta la fecha de 21 días del mes de abril de 2022. d) Cotizaciones pendientes de pago correspondientes al periodo comprendido entre el 17 de marzo y el 21 de abril de 2022, en AFP MODELO y FONASA. e) Deberá además pagarle las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido el 21 de abril de 2022, y la convalidación del despido.- II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se le condena en costas las que se regulan en la suma de $150.000.-. IV- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo Dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia Y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-1886-2022. RUC: 22- 4-0420294-8 Dictad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Víctor Andrés Peña Hidalgo, maestro trazador, cédula de identidad N° 19.220.054-7, domiciliado en Claro de Luna # 1647, Comuna La Pintana, interpuso en demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado en contra de su ex empleador CONSTRUCTOR
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