ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-15-2022
Fecha
7 de marzo de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se consignan como constitutivos de la infracción sancionada, según lo indicado, son los consignados en la resolución de multa. Continua señalando que la cláusula establecida en los contratos de trabajo de las personas mencionadas en las resoluciones de multa son del siguiente tenor: “El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la Empresa, desempeñando el cargo de: OPERADOR DE TIENDAS. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, serán obligaciones del cargo para el cual se contrata al trabajador las funciones de: En dicho cargo, desempeñará distintas funciones relacionadas con la atención a clientes, reposición de mercaderías, armado de pedidos, así como también atender a los clientes en la zona de pago que disponga la empresa. Sin que la enunciación siguiente sea taxativa, serán obligaciones propias del cargo, las de atender a los clientes en sus compras de mercadería, ordenar, pesar, envasar, recepcionar, realizar labores de marcación, etiquetado, higienización, venta de productos y demás que requieran los diferentes procesos relacionados con la sala; Mantener el aseo y stock en góndolas; realizar devoluciones de productos; apoyar con los carros de Compra; trasladar los productos de bodega en caso que se requiera; Ejecutar el armado de pedidos de clientes; Preocuparse de la operatividad y asistencia a los clientes en la operación del tótem y en zona de pago, asegurando un correcto proceso de escaneo, pago, empaque y retiro de productos de forma rápida y precisa; Asegurar y resguardar los valores y activos de la Empresa, cumpliendo los procedimientos establecidos y cautelar la correcta cuadratura de caja en la entrega de su turno y en general ejecutar todas aquellas labores relacionadas que emanen de la naturaleza de los servicios y que sean inherentes al cargo que realiza en sala y zonas de pago.”. Se refiere a la INEFICACIA DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA, EN RAZÓN DE SER ELLA EL RESULTADO DE UN PRONUNCIAMIENTO CARENTE DE VALIDEZ LEGAL.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 15-2022, KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Chillán N° 261, comuna de San Fernando, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, Las Condes y, para estos efectos, del 2 mismo domicilio de la compareciente, interpone reclamo en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA, representada por su funcionario jefe don Andrés Carrasco Madariaga, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 347, Rancagua.- SEGUNDO: Que la demanda se funda en síntesis en los siguientes argumentos: Que a través de las resoluciones número 8362-22-4 y 6115-22-7,. fue sancionada con dos multas administrativas, por ascendentes al equivalente a 60 UTM. Precisa que la primera multa, es por una pretendida infracción al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, tipificada como “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios.”; y en el caso de la segunda, por supuestamente por “No contener el reglamento interno un registro que consigue los diversos cargos o funciones en la empresa”, lo que vulneraría el artículo 154 N° 6 del Código del Trabajo. Hace referencia a lo dispuesto en el artículo 503, inciso tercero, y señala que en el presente caso, las resoluciones de multa fueron notificadas por correo electrónico dirigido el día 31 de enero de 2022, por lo que, atendido lo dispuesto en el inciso primero del Art. 508 del Código del Trabajo, surtirá pleno efecto el día 3 de febrero de 2022. Sigue señalando que en consecuencia, la presente reclamación se está interponiendo dentro de plazo legal respecto de todas las multas reclamadas, ya que el plazo para ello vence el 21 de febrero próximo. En cuanto al procedimiento indica que debe sujetarse la presente reclamación judicial, el artículo 503 del Código del Trabajo agrega que su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo tercero, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que le impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 15 ingresos mínimos mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio. La suma de las multas impuestas a su representada y que se reclaman, asciende a 240 Unidades Tributarias Mensuales, lo cual que no supera el umbral de 15 ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales vigentes a esa fecha ($5.250.000.-) En consecuencia, la presente reclamación debe sujetarse al procedimiento monitorio regulado en el párrafo 7º del Capítulo II del Título I del libro V del Código del Trabajo. II.- TENOR DE LAS MULTAS CURSADAS: Como se indicó, se están reclamando Indica que la resolución número 6115/22/7
Fallo
por tanto, no se trata de una descripción de funciones antojadiza o arbitraria de su representada, al momento de pactar un nuevo cargo, sino que ello es fruto del perfeccionamiento y evolución de los cargos y funciones o labores asociadas a ellos, en el desarrollo de un negocio o empresa. Los cargos que fueron predecesores al actual de operador de tienda ya son de naturaleza polifuncional, por lo que hoy no se avizora un nuevo argumento jurídico y fáctico que sirva de sustento al cuestionamiento del cargo en análisis, más aún, cuando la propia organización sindical superior, negoció y consintió en definir e implementar con la empresa el proceso de innovación contractual del nuevo cargo pactado. En cuanto a la descripción del cargo de Operador de Tienda señala que la cláusula contenida en los contratos de trabajo da cuenta de las distintas funciones que desempeñará el trabajador, relacionadas con la atención a clientes, la reposición de mercadería, el armado de pedidos, así como también atender a los clientes en las zonas de pago que disponga la empresa, realizando una descripción contractual pormenorizada de cada función específica que deberá ser cumplida por el trabajador. Todas las funciones descritas en la respectiva cláusula cumplen con lo establecido en la ley, por cuanto son alternativas, por ejemplo, la función de reponer en sala y la de cobrar los productos en la caja, o bien complementarias, por ejemplo, la recepción de mercadería y el orden de estos productos. En la
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Rancagua, siete de marzo de dos veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 15-2022, KARIN ROSENBERG DUPRÉ, abogada, domiciliada en Chillán N° 261, comuna de San Fernando, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Avenida Nueva Tajamar N° 555, oficina 201, Las Condes y, para estos efec
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