ITAUCORPBANCA S.A./MAURER
Rol
C-2922-2021
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2021 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, y para estos efectos en Arturo Prat N°743, Comuna de Temuco en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, interpone demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO MIGUEL MAURER SEPÚLVEDA, ignora ocupación actual, con domicilio(s) en calle Juan Antonio Ríos 0604, comuna de Nueva Imperial, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 17 de febrero de 2022 consta que el ejecutado fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, requerido de pago. Con fecha 21 de febrero de 2022 el ejecutado opone excepciones a la ejecución. Con fecha 24 de febrero de 2022 se evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 25 de febrero de 2022 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas Con fecha 28 de febrero y 07 de marzo de 2022, respectivamente. Con fecha 26 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 13 de octubre de 2021 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, y para estos efectos en Arturo Prat N°743, Comuna de Temuco en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derechos que sustentan las excepciones que a continuación opone: I.- Opone la excepción establecida en el art. 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Que, es preciso señalar que a principios del mes de Enero del presente año, tal como consta de los documentos que acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, su representado concurrió hasta las oficinas de la institución Bancaria en la ciudad de Temuco, lugar donde se entrevistándose con un ejecutivo encargado de cobranzas, todo ello con el objeto de llegar a un acuerdo de pago que le permitiera dar cumplimiento a la obligación adeudada ascendente a la suma de $49.542.470. Mediante la cancelación de cuotas mensuales, hasta obtener cumplida la totalidad de la obligación crediticia que, por diferentes motivos familiares y económicos de fuerza mayor, no pudo cancelar en la debida oportunidad. Cabe señalar que el funcionario de la institución Bancaria, que le atendió, le señaló que la política actual del Banco no era la ejecución de los RIT« » Foja: 1 clientes, sino que era la otorgar las facilidades necesarias para el pago, mediante la concesión de prórrogas y la suscripción de repactaciones de los créditos impagos, permitiendo así poder regularizar y renegociar su situación de deudora, mediante la suscripción de una repactación, que le permitiría cancelar lo adeudado en 48 cuotas mensuales de igual valor, que incluiría los correspondientes intereses y reajustes, y pagadera la primera de ellas a fines del mes de Abril del 2022 y así sucesivamente. Que, es preciso señalar que, al término de la conversación con el ejecutivo referido, este le señaló que la deuda estaba en cobranza judicial, pero que atendido a lo acordado, los documentos serian retirados desde dicha unidad de cobranza, para proceder a firmar los documentos de la repactación, asegurándose en todo momento que lo solicitado, desde ya estaba concedido por la institución bancaria, en razón a las políticas de cobranza. II.- Opone la excepción establecida en el art. 464 Nº 7 del Código de procedimiento civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. No cabe la menor duda que el documento cobrado mediante la presente acción ejecutiva, carece de fuerza ejecutiva, toda vez que a la luz de lo expuesto en la excepción anterior, se ha demostrado la existencia de una repactación o acuerdo de pago y prorroga de la deuda, permitiéndose cancelar la obligación adeudada mediante 48 cuotas de pago que permitirán regularizar las obligaciones adeudadas, razón por la cual, la obligación no es “actualmente exigible“, careciendo con ello de uno de los requisitos necesarios para que dicho título tenga fuerza ejecutiva.
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fechas Con fecha 28 de febrero y 07 de marzo de 2022, respectivamente. Con fecha 26 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 13 de octubre de 2021 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, y para estos efectos en Arturo Prat N°743, Comuna de Temuco en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, señala que ITAÚ CORPBANCA, es acreedor de don(a) Roberto Miguel Maurer Sepúlveda, ignora ocupación actual, con domicilio(s) en calle Juan Antonio Ríos 0604, comuna de Nueva Imperial, acreencia que consta del título que individualiza a continuación: Pagaré suscrito a la orden de su mandante por Roberto Miguel Maurer Sepúlveda, en su calidad de deudor, (quien actuó representado por don(a) Milko Manuel Tobar Caro, Rut.: 12.510.131-3, empleado, del mismo domicilio, según mandato y personería acompañados en un otrosí de su presentación), con fecha 08 Octubre de 2020 por la suma de $50.000.000.- por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés del
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-2922-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./MAURER Temuco, diecinueve de Mayo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2021 don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliado en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santiago, y para estos efectos en Arturo Prat N°743,
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