1º Juzgado Civil de Chillán

CAMPOS/STEELE JR

Rol

C-23-2022

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, con fecha 06 de enero de 2022, comparece doña Daniela Benedetti Acuña, abogada, en representación de don DARWIN GUILLERMO CAMPOS RIQUELME, ingeniero civil, domiciliado en Artesanos Nº100 Población Santa Elvira, de la comuna de Chillán, quien deduce demanda en juicio sumario especial de arrendamiento, de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y consumo de servicios básicos, en contra de don DAVID VERNON QUINN STEELE JR, ignora profesión u oficio, de nacionalidad estadounidense, domiciliado en calle El Tranque N°1680, Hacienda Quilamapu, de la comuna Chillán. Señala que su representado es dueño de la propiedad consistente en un inmueble ubicado en calle El Tranque 1680, Hacienda Quilamapu, Chillán, respecto del cual, con fecha 19 de marzo de 2021, celebró contrato de arriendo con el demandando ya individualizado, autorizado ante Notario Público de la comuna de Chillán, don Luis Eduardo Álvarez. Expone que se pactó que el contrato comenzaría a regir desde el 08 de marzo de 2021 y terminaría el día 31 de abril de 2022, prorrogable automáticamente en el caso de que alguna de sus partes manifieste su intención de no prorrogarlo, mediante el correspondiente aviso. Asimismo, se acordó en la cláusula tercera una renta arrendamiento de $850.000 mensuales, reajustable según I.P.C., que se pagaría por el arrendatario, por mes adelantado dentro de los 5 primeros días del mes mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente de mi representando en el Banco Itaú Nº0221089750.- Conforme a lo estipulado en la cláusula séptima, el arrendatario se obliga a pagar en su totalidad las cuentas de gastos comunes, luz eléctrica, agua potable, calefacción y gas, debiendo exhibir los recibos correspondientes si así lo exigiere el arrendador. Es del caso señalar que el arrendatario, mantiene deudas con la empresa de electricidad, agua potable, gas, adeudando por dichos conceptos una deuda que ascienden a la suma aproximada de $1.7

Fundamentos

fundamentos dado en la contestación de la acción principal, por los cuales solicita el igualmente el rechazo de la demanda. El Tribunal tuvo por contestada la demanda y suspendió la audiencia, atendido que las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo para solucionar la controversia de autos. 4° A folio 41, de 08 de abril pasado, se efectuó la continuación de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de demandante y de su apoderado, don Juan Pablo Díaz Arriagada, y del apoderado de la parte demandada, don Eduardo González Arriagada. El Tribunal llamo a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose los puntos controvertidos, rindiéndose la que obra en autos. 5° A folio 50, de 30 de abril de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. 6° A folio 52, de fecha 12 de mayo del actual, se decretó medida para mejor resolver, la cual se tuvo por cumplida a folio 54, con fecha 18 del mismo mes y año. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que, a folio 43, la parte demandada, opone la tacha del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en sus números 1 y 6, fundado en que la deponente habría reconocido expresamente tener un vínculo con el actor, dice ser tía. En cuanto al N°6 del artículo 358, en que el legislador expresamente señala que quien depone debe ser imparcial y conforma a los pocos dichos de la deponente, carecería de la imparcialidad para deponer. Por lo anterior, solicita que

Fallo

fallo cause ejecutoria o dentro del plazo que el Tribunal, determina, bajo apercibimiento de lanzar con el auxilio de la fuerza pública; 3) Que, el demandado pague con el reajuste legal indicado en el artículo 21 de la ley Nº 18.101: a) Las rentas adeudadas que, a la fecha de hoy ascienden a la suma de $4.250.000.- más las correspondientes multas e intereses legales y las que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble; b) Todos los gastos y servicios asociados a lo arrendado, consistente en servicios de agua potable, luz y gas y demás que se acrediten, cuya determinación y cuantía se reserva para la etapa de cumplimiento; y c) Que, se condene a la parte demandada al pago de costas del juicio. En el primer otrosí, interpone de forma subsidiaria, acción de desahucio y restitución, manifestando su intención de no perseverar en el contrato de arrendamiento en base a los argumentos ya expuestos en lo principal. 2° A folio 10, consta que con fecha 28 de enero último, se notificó personalmente la demanda al arrendatario, efectuándose en el mismo acto la primera reconvención de pago. 3° A folio 36, de 04 de abril pasado, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de demandante y de su apoderado, don Juan Pablo Díaz Arriagada, y del apoderado de la parte demandada, don Eduardo González Arriagada, incorporándose posteriormente el demandado. En dicha oportunidad procesal, se tuvo por ratificada la demanda y se practicó la segunda re

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-23-2022 CARATULADO : CAMPOS/STEELE JR Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1° A folio 1, con fecha 06 de enero de 2022, comparece doña Daniela Benedetti Acuña, abogada, en representación de don DARWIN GUILLERMO CAMPOS RIQUELME, ingeniero civil, domiciliado en Artesanos Nº100 Población Santa Elv

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