Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

KRSTULOVIC/TRANSPORTES ARZOLA Y CIA LTDA

Rol

T-319-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-319-2022, R.U.C. 22-4-0410665-5, seguida por vulneración de derechos fundamentales, nulidad del despido y cobro de prestaciones y en subsidio despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por don Felipe Andrés Duarte Soto, abogado, en representación de don MIGUEL ALEJANDRO KRSTULOVIC BUSTOS, C.I. 15.500.924-1, chileno, soltero con domicilio en Pasaje Centinela N° 4226 de Antofagasta seguida en contra de TRANSPORTES ARZOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.358.428-3, representada legalmente por don Mario Esteban Arzola Henríquez, ambos domicilio para estos efectos en Aeropuerto Andrés Sabella De Antofagasta, Camino A Mejillones S/N, Antofagasta; INVERSIONES PATAGONICAS SPA, RUT 77.149.214-2, representada legalmente por doña Magaly Valentina Aliste Escalona, con domicilio para estos efectos en Condominio Fundo La Obra 23, Curicó, Región del Maule y solidariamente contra SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DE ANTOFAGASTA S.A., RUT 76.179.538-4, representada legalmente por don Felipe Andrés Fraser González, cédula nacional de identidad N° 8.016.879-9, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N° 2736 Oficina N° 302, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que ingresó a trabajar para la demandada Transportes Arzola y Compañía Limitada, el 21 de marzo de 2022, para prestar servicios como captador de “Transfer” con una remuneración ascendente a $700.000.-. En cuanto a la vulneración de derechos, señala que se vulneró la integridad física y psíquica del actor por mantenerle en una situación de precariedad laboral al rehusar a otorgarle un contracto escriturado, cambiando constantemente las condiciones acordadas, duración de la jornada, el hecho de no pagar nunca la remuneración estipulada, en consideración a las comisiones ofrecidas, lo cual afecta la integr

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: I.-Que, se rechaza la demanda de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don Felipe Andrés Duarte Soto, abogado, en representación de don MIGUEL ALEJANDRO KRSTULOVIC BUSTOS dirigida en contra de TRANSPORTES ARZOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Mario Esteban Arzola Henríquez, y en contra de INVERSIONES PATAGONICAS SPA, representada por doña Magaly Valentina Aliste Escalona todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Felipe Andrés Duarte Soto, abogado, en representación de don MIGUEL ALEJANDRO KRSTULOVIC BUSTOS dirigida en contra de TRANSPORTES ARZOLA Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada legalmente por don Mario Esteban Arzola Henríquez, y en contra de INVERSIONES PATAGONICAS SPA, representada por doña Magaly Valentina Aliste Escalona todos ya individualizados, debiendo las demandadas pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidac

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Migel Krstulovic Bustos DEMANDADO: Transportes Arzola y Compañía Limitada DEMANDADO: Inversiones Patagónicas S.A. DEMANDADA: Soc. Concesionaria Aeropuerto de Antofagasta S.A. RUC: 22-4-0410665-5 RIT: T-319-2022 _________________________________________/ Antofagasta, seis de marzo del año dos mil v

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