2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CARIMÁN/TECNET S.A

Rol

O-2186-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, fecha de término, condiciones de contratación. 2.- Existencia de autodespido, procedencia del mismo, cumplimiento de formalidades legales. 3.- Prestaciones adeudadas al término de los servicios referidas a feriado, cotizaciones, APV y seguro oncológico. 4.- Monto de la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6.- Existencia de un régimen de subcontratación, periodo de prestación de servicios, y ejercicio del derecho de información y/o retención. QUINTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Contrato de trabajo suscrito entre las partes el 16 de junio de 2008 y sus correspondientes anexos de contrato de fecha 16 de junio de 2008, 16 de septiembre de 2008 y 15 de diciembre de 2008. 2.- Carta de aviso de término de contrato por despido indirecto de fecha 28 de marzo de 2022, enviadas por carta certificada a Inspección del Trabajo y a la Empresa. 3.- Certificado “Informe Personal de Vacaciones” emitido por la demandada, de fecha 10 de marzo de 2022. 4.- Liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los meses de diciembre del año 2021, enero, febrero y marzo del año 2022. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP del demandante desde febrero de 2020 a febrero de 2022, emitido con fecha 28 de marzo de 2022. 6.- Certificado de deuda cotizaciones de la demandante de ISAPRE CONSALUD, emitido con fecha 20 de mayo de 2022. 7.- Certificado de cotizaciones de la demandante de AFC CHILE, emitido con fecha 15 de marzo de 2022. 8.- Certificado de Aportes, Convenio Oncológico Fondo Solidario, Fundación Arturo López Pérez, emitido con fecha 01 de abril de 2022. 9.- Cadena de correos electrónicos entre la actora y Acreditación Proveedores CGE, con asunto “Estatus Actualizado”, de fech

Fallo

por tanto derivadas de su fuerza obligatoria, siendo ellas graves, ya que se enmarcan dentro de un contexto de atrasos en el cumplimiento, lo que finalmente tornó imposible loa continuación del vínculo entre las partes cuando a esos atrasos acumularon el no pago de cotizaciones por dos meses seguidos, completándose de esta forma la gravedad del incumplimiento que la causal exige. Sin perjuicio de lo anterior, hay hechos que se alegan en la carta y en la demanda como incumplimientos que no serán considerados. En primer lugar, se alega por la trabajadora que la demandada habría pagado por un monto menor al que correspondía las cotizaciones de salud de los meses que median entre Octubre de 2021 y Enero de 2022, alegación que se basa en un certificado de deuda de la Isapre a la que estaba afiliada la demandante. Sin embargo, analizada las liquidaciones de diciembre de 2021 y enero de 2022, en relación al certificado de duda, queda claro que la demandada pagó en la institución exactamente lo que descontó a la demandante, lo que sucede es que al parecer a partir del mes de octubre de 2021 hubo un cambio en la cotización pactada, porque el empleador descontaba menos de lo que se debía pagar, pero esto es un problema diferente al no pago de cotizaciones, limitándose a un problema de comunicación al empleador sobre lo pactado entre el trabajador y la Isapre, lo que no pasa de ser un error administrativo, sin que se haya probado que la demandada estuvo notificada en tiempo y forma sob

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece doña Ester del Carmen Cariman Aravena, cédula de identidad número 15.620.647-4, con domicilio para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N° 3000, Piso 23 comuna de Las Condes, interponiendo demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Tecnet S.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica