BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ
Rol
C-327-2017
Fecha
19 de mayo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Maximiliano Jose Sanchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional, del Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, do a Jessica L pez Saffie, RUT N 7.060.733-6, ambos domiciliadosñ ó ° en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago,´ ° quien deduce acci nó ejecutiva para el cobro de un pagar en contra deé do a ñ Orfelina Mireya Gonzalez Villarroel ignora profesi n u oficio, domiciliada enó calle Nueva 77 Pudeto Alto, Ancud, y en local Nro 53 Segundo Piso S/n, Ancud., solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de ó $5.982.008.-, m s intereses pactadosá y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta queó a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su pretensi n en el antecedente de que su representado es due o deló ñ pagar é N 15629863° , por la suma de $6.755.870, por concepto de capital, m s uná inter s del 1.67% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 46 cuotas mensuales,é ó iguales y sucesivas de $214.789.- cada una, salvo la ltima cuota de $214.801.-, todasú con vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 15 deí í Octubre de 2015. Se ala que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en elñ ó é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n. ó ó A ade que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Maximiliano Jose Sanchez Derio, en representaci n deló Banco del Estado de Chile, dedujo acci n ejecutiva para el cobro de un pagar enó é contra de do a Orfelina Mireya Gonzalez Villarroel, solicitando se despacheñ mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $5.982.008.-, m só á intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de loó adeudado, con expresa condena en costas, fundado en que es due a del pagar ñ é N° 15629863 y que se ha dejado de pagar la cuota cuyo vencimiento era el d a 15 deí noviembre de 2016, por lo que es procedente cobrarlo en este procedimiento compulsivo. SEGUNDO: Que, a su turno, la ejecutada opuso a la ejecuci nó , la excepci nó N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, centrando sus argumentos en el° í ó pago parcial de la deuda. TERCERO: Que, habi ndose conferido traslado al ejecutante para contestaré , refiri que en la demanda reconoce que la deudora pago 13 de las 46 cuotas pactadas yó que ademas la ejecutada no se ala cuales serian las cuotas que pago ni tampocoñ acompa a documento alguno que acredite sus dichos. ñ CUARTO: Que, finalizado el debate en torno a las excepciones, stas seé declararon admisibles y se recibió la causa a prueba. QUINTO: Que la parte ejecutante aparej al proceso la siguiente pruebaó instrumental: 1.- Pagar correspondiente a la operaci n bancaria N N 15629863 suscrito ené ó ° ° Ancud el 01 de septiembre de 2015 ante Notario P blico Suplente don Patricio Obandoú Cardenas. A dicho documento signado, se le asignar el valor probatorio se alado en elá ñ art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelvaí ° ó en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. Foja: 1 SEXTO: Que, la parte ejecutada no aparej al proceso ning n medio de pruebaó ú tendiente a acreditar a la procedencia de las excepciones opuestas. SEPTIMO: Respecto a la excepci n opuesta, la del art culo 464 N 9 deló í ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, El pago de la deuda , respectivamente,í ó “ ” fundado en haberse verificado el pago parcial de la obligaci n, ser desestimada.ó á En efecto, por un lado la demandante reconoce el pago de 13 cuotas de las 46 pactadas y por otro lado la demandada solo se limita a indicar el pago de distintos montos, distintos del valor pactado para cada cuota sin indicar a qu cuotas correspondeé ni las fechas efectivas de esos pagos. Luego, y conforme lo preceptuado en el art culoí 1698 del C digo Civil, era de cargo del demandado acreditar el pago, en este casoó parcial de la deuda; lo que no fue posible, toda vez que no se acompa en autos,ñó prueba alguna que generara en esta sentenciadora la convicci n de que aquello hubieseó ocurrido. Al no existir antecedente f ctico que acredite la consignaci n de alg n m
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.982.008.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s las costas de esta causa. á Foja: 1 Sostiene que consta del pagar que se acompa a, que la obligaci n es indivisible,é ñ ó el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protestoó y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo anterior y previa citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Orfelina Mireya Gonzalez Villarroel ya individualizada,ñ admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó su contra por la suma de $5.982.008.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pagoá al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 2 se rectifica la demanda reemplazando el tercer otros del l beloí í pretensor. A folio 7 rola atestado receptorial en el que consta la notificaci n personal de laó ejecutada con fecha 23 de junio de 2017 y en la misma fecha fue requerida de pago, lo que consta en el cuaderno de apremio. A folio 10 del cuaderno principal, comparece la ejecutada, do a ñ Orfelina Mireya G
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 75 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-327-2017 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GONZ LEZÁ Ancud, diecinueve de mayo de dos mil veintid só . VISTOS: A folio 1, comparece Maximiliano Jose Sanchez Derio, Abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci nó convencional, del Ba
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica