8º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ORIAS

Rol

C-29033-2017

Fecha

19 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, Abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago, quien entabla demanda ejecutiva en contra de José Felipe Orias Torres, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Santa Paula N°991, comuna de Las Condes. Fundando su demanda señala que su representada es dueña del pagaré N°3195690, suscrito por apoderados del ejecutante en representación del deudor, por la suma de $2.981.328, con vencimiento el 11 de agosto de 2017. Indica que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la que el demandado adeuda la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Refiere que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por entablada demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado antes individualizado, por la suma de $2.981.328, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Al folio 11, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, dispuesta por el numeral 17 del ar

Fundamentos

considerando que ésta constituye un punto de derecho, se omitió recibirla a prueba. Al folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Gonzalo Salgado Barros, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva en esta sede civil en contra de José Felipe Orias Torres, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.981.328, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Invoca como título ejecutivo la existencia del pagaré N°3195690, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción opuesta, solicitando no ser condenado en costas. CUARTO*: Que en el caso de autos, se tuvo a la parte ejecutada por expresamente notificada de la demanda y requerida de pago el día 06 de mayo de 2022, tal como consta al folio 11 de autos. QUINTO*: Que analizado el pagaré acompañado en autos, es posible constatar que se trata de un documento extendido a plazo, con vencimiento al día 11 de agosto de 2017, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEXTO*: Que así las cosas, teniendo presente que el ejecutado fue expresamente notificado de la demanda y requerido de pago con fecha 06 de mayo de 2022 y habiéndose hecho exigibles las obligaciones reclamadas el día 11 de agosto de 2017, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido en exceso el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva, y teniendo especialmente presente el allanamiento de la parte ejecutante, habrá de acogerse la excepción interpuesta. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 160, 170, 342, 434, 464, y 471 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.092, Ley 21.226,

Fallo

Por tanto, solicita tener por opuesta la excepción, y en definitiva negar lugar la ejecución de autos, con costas. Al folio 15, el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose a la excepción deducida, solicitando que no se le condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Al folio 16, se declaró admisible la excepción opuesta y considerando que ésta constituye un punto de derecho, se omitió recibirla a prueba. Al folio 17, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Gonzalo Salgado Barros, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., deduce demanda ejecutiva en esta sede civil en contra de José Felipe Orias Torres, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.981.328, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas. Invoca como título ejecutivo la existencia del pagaré N°3195690, suscrito en los términos señalados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO*: Que el ejecutado opuso a la ejecución la excepción de falta prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que el ejecutante evacuó el traslado conferido, allanándose

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29033-2017 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ORIAS Santiago, diecinueve de Mayo de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece Gonzalo Salgado Barros, Abogado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica