Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó

RICHARD MARCELO SANCHEZ LABRA C/ VERÓNICA CAROLINA YÁÑEZ GUZMÁN

Rol

O-5-2026

Fecha

22 de mayo de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: en enero del año 2024, se contactaron con la víctima Richard Sánchez Labra, mediante red social facebook de un perfil, donde le solicitaron comprarle su vehículo station wagon, año 2017, marca Chevrolet, modelo Tracker LT 1.8, color café, chasis kl1jj7c051gb745430, avaluado en la suma de $9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos), contactándose vía telefónica con el supuesto comprador de nombre Patricio Ibarra, quienes se juntaron el día 25 enero 2024 en la plaza de armas de Curicó, llegando tres personas, entre ellas la imputada Verónica Yáñez Guzman, quien, fue la que concurrió al banco estado a realizar los depósitos a la cuenta, de la víctima, mientras los otros dos imputados-no identificado- revisaban el vehículo, llegando al rato la imputada con los comprobantes de Código: FXNVCHMTXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl depósito, los cuales indicaban que habían depositado $9.300.000, razón por la que la víctima hizo entrega del vehículo a los imputados, para luego al día siguiente percatarse que los cheques que habían depositados, fueron protestados, tratándose de un engaño ocasionando el correspondiente perjuicio.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Publico, los hechos son constitutivos del Delito de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, descrito y sancionado en el artículo 467 número 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto de la acusada VERONICA CAROLINA YAÑEZ GUZMAN, el Ministerio Público considera que NO concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada - VERONICA CAROLINA YAÑEZ GUZMAN, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y A LA MULTA DE CINCUE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de los corrientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó; se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral relativa a los autos RIT N° 5 - 2026, seguidos contra doña VERONICA CAROLINA YAÑEZ GUZMAN, cédula nacional de identidad N° 17.347.136-K, nacida el 23 de febrero de 1990; de 36 años de edad, comerciante, nacionalidad Chilena, nacida en Concepción, domiciliada en población Boca Sur, Pasaje 14 casa Nº 529, de la comuna de San Pedro de la Paz, Concepción, representada por su abogado defensor penal público don SERGIO AGUILERA JARA, con domicilio y correo ya registrados en el tribunal. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal MARCELA ALEJANDRA ROCHA MELLA, con domicilio en Curicó, calle Chacabuco número 329, con correo registrado en el tribunal. SEGUNDO: “Que los hechos materia de la acusación, según el Auto de Apertura del Juicio Oral, del Juzgado de Garantía de Curicó, fueron los siguientes: en enero del año 2024, se contactaron con la víctima Richard Sánchez Labra, mediante red social facebook de un perfil, donde le solicitaron comprarle su vehículo station wagon, año 2017, marca Chevrolet, modelo Tracker LT 1.8, color café, chasis kl1jj7c051gb745430, avaluado en la suma de $9.300.000 (nueve millones trescientos mil pesos), contactándose vía telefónica con el supuesto comprador de nombre Patricio Ibarra, quienes se juntaron el día 25 enero 2024 en la plaza de armas de Curicó, llegando tres personas, entre ellas la imputada Verónica Yáñez Guzman, quien, fue la que concurrió al banco estado a realizar los depósitos a la cuenta, de la víctima, mientras los otros dos imputados-no identificado- revisaban el vehículo, llegando al rato la imputada con los comprobantes de Código: FXNVCHMTXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl depósito, los cuales indicaban que habían depositado $9.300.000, razón por la que la víctima hizo entrega del vehículo a los imputados, para luego al día siguiente percatarse que los cheques que habían depositados, fueron protestados, tratándose de un engaño ocasionando el correspondiente perjuicio.” CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Publico, los hechos son constitutivos del Delito de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, descrito y sancionado en el artículo 467 número 1 del Código Penal. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: Respecto de la acusada VERONICA CAROLINA YAÑEZ GUZMAN, el Ministerio Público considera que NO concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. PENA SOLICITADA: Por lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita se imponga a la acusada - VERONICA CAROLINA YAÑEZ GUZMAN, la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO Y A LA MULTA DE CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; además de la accesoria legal establecida en el art

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1,11 n° 6 y 9, 14, 15 número 1, 21, 24, 30, 49, 50, 67, 69, 468, y 467 del Código Penal; 37, 53, 54,189, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468, del Código Procesal Penal, y ley 18.216; SE RESUELVE: I.- Que se condena a VERONICA CAROLINA YAÑEZ GUZMAN, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, y se le exime del pago de las costas, por ser defendida por la defensoría penal pública, como AUTORA, de un delito de ESTAFA EN GRADO DE CONSUMADO, del artículo 467 n° 2 del Código Penal; en perjuicio de RICHARD SANCHEZ LABRA; ocurrido en el mes de enero del año 2024, en Curicó. II. Que se le condena, además, a la pena de MULTA de DOS Unidades Tributarias Mensuales, en los términos señalados en la letra b del decimotercero al que nos remitimos. III.- Que se le sustituye la pena corporal impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, en los términos señalados en la letra e del decimotercero al que nos remitimos. SIN ABONOS. IV. Una vez ejecutoriado este fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal, oficiándose a la Contraloría General de la República, al Servicio de Registro Civil y a Gendarmería de Chile. V. Cúmplase, en su oportunidad, con lo ordenado en el a

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RESUMEN Acusada VERONICA CAROLINA YAÑEZ GUZMAN Delito ESTAFA (autora – consumada) Decisión Condena. RIT 5 - 2026 RUC 2400132780-8 Curicó, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. VISTOS, OIDO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha trece de los corrientes, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó; se llevó a efecto

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