Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

INOSTROZA/FISCO DE CHILE - COMISIÓN MÉDICA CENTRAL

Rol

O-1101-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos: 1. Que la demandante prestó servicios en la Seremi de Bienes Nacionales de la Región del Bio Bio, desde el 1 de octubre de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2022. 2. Que la demandante, producto de la prestación de servicios firmó contrato a honorarios. Del mismo modo, se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Servicios que prestó la demandante y forma en que se desempeñaron. 2. Fecha y forma en que terminó el contrato entre las partes. 3. Efectividad que los servicios se ejecutaron en un programa financiado con fondos FNDR. 4. Monto de lo que se le pagó a la demandante por la prestación de sus servicios. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 6. Efectividad de adeudarse el feriado. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Set de Boletas de honorarios emitidas por la demandante, de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018. 2. Set de Boletas de honorarios emitidas por la demandante, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. 3. Set de Boletas de honorarios emitidas por la demandante, de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020. 4. Set de Boletas de honorarios emitidas por la demandante, de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021, enero, febrero y marzo de 2022. 5. Sets con Resoluciones Exentas emitidas por la demandada, que aprueban los contratos celebrados con la actora y Contratos a honorarios efectivamente celebrados. 6. Informes de actividades específicas desarrolladas por la actora durante la vigencia de la relación laboral. (durante todo el periodo de la prestación de servicios). Confesional: Absuelve posiciones como representante legal de la demandada, don Jorge Eduardo Valenzuela Riquelme, cuyas declaracione

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO ANTONIO VIDAL ROZAS, abogado, domiciliado en avenida O´Higgins 940 oficina 408, Concepción, en representación de doña PAMELA TATIANA INOSTROZA CASTRO, administrativa, domiciliada en pasaje 44, casa 1058, San Marco 2000, Talcahuano, quien interpone demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DEL BÍO-BÍO, persona jurídica de derecho público, Rut 61.402.006-7, representada legalmente por don GENARO DONOSO BASCUÑÁN, ambos domiciliados para estos efectos en Aníbal Pinto 444, Local 13, Concepción; y en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado don GEORGY SCHUBERT STUDER, ambos con domicilio en calle Barros Arana 1098, piso 15, Edificio Torres del Centro, Concepción. Expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de octubre de 2018 a favor de la demandada, mediante contrato a honorarios, pero que revestía el carácter de laboral, según indica, el cual se extendió, tras sucesivas renovaciones, hasta el 31 de marzo del año 2022. Refiere que durante el tiempo que se desempeñó a favor de la demandada, trabajó como Asistente Administrativo en la Unidad de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, para la demandada. Agrega que dentro de sus labores, le correspondía Sus funciones consistían en preparar y revisar los expedientes administrativos aprobados por los Abogados para, finalmente, ingresarlos a los Conservadores de Bienes Raíces correspondientes a las comunas asignadas Agrega que su representada también estaba encargada de la confección de Notificaciones a los Titulares de Rol de las propiedades en saneamiento, y su despacho mediante Cartas Certificadas enviadas por la Oficina de Partes de la SEREMI de Bienes Nacionales Región del Bío-Bío, oficina Concepción. Asimismo, le correspondía la confección de Oficios para remitir las carpetas administrativas de saneamiento a la unidad técnica de la SEREMI de Bienes Nacionales, la confección de Oficios para Inscribir Resoluciones dictadas por la Seremi de Bienes Nacionales, la confección de planillas EXCEL con todos los datos de los solicitantes y predios a regularizar para su publicación en los diarios de Concepción, entre otros Oficios y Notificaciones que debían ser remitidas a los solicitantes que realizaban sus trámites de regularización de la propiedad. Igualmente, habría trabajado en la Unidad informática de regularización, entregando información actualizada del proceso de regularización a los usuarios o solicitantes. Del mismo modo, agrega que su empleador, la Seremi de Bienes Nacionales, la envió en reiteradas ocasiones a realizar operativos o comisiones denominados Gobierno en Terreno y a ceremonias de entrega de Títulos de Dominio en co

Fallo

Por tanto, es indiferente que se hayan extendido boletas de honorarios porque tratándose del pago de una remuneración es obligatorio para el empleador retener y pagar cotizaciones y la sanción por no haberlo hecho es concurrir al pago. El monto a pagar debe ser calculado de acuerdo a lo pagado mensualmente según el mérito de las boletas de honorarios. No obstante lo anterior, no procede la nulidad del despido, cuestión que ha sido unificada por la Excma. Corte Suprema en atención a la especial situación en que se encuentran los órganos de la administración pública frente a la sanción de nulidad del despido, que no pueden concurrir del mismo modo que los particulares a convalidar el despido y sustraerse de sus efectos hasta que se declara la existencia de la relación laboral. Que se debe pagar el feriado demandado conforme al derecho que establece el artículo 73 del Código del Trabajo. De acuerdo a los certificados de feriado, denominados “permiso con goce de remuneraciones” se acreditó el otorgamiento, durante el año 2022, 18 días hábiles de feriado. Atendido a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 70 del código del trabajo, es posible determinar que por concepto de feriado legal se debían, por concepto de feriado anual, la cantidad de 30 días hábiles, de los cuales se han otorgado 18, según se ha señalado; y por feriado proporcional, por el período que media entre el 01 de octubre del año 2021 y el 31 de marzo del año 2022, la cantidad de 7,5 días hábiles, adeu

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Concepción, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MARCO ANTONIO VIDAL ROZAS, abogado, domiciliado en avenida O´Higgins 940 oficina 408, Concepción, en representación de doña PAMELA TATIANA INOSTROZA CASTRO, administrativa, domiciliada en pasaje 44, casa 1058, San Marco 2000, Talcahuano, quien interpone demanda de declaración de existencia de rela

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