Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo

MOYA/MUNICIPALIDAD DE PERALILLO

Rol

O-31-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “La causal invocada se fundamenta y se encuentra justificada en el deber de resguardo del patrimonio municipal que corresponde al Alcalde y que se manifiesta en su obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y en la integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan, según lo dispuesto en los articulos 3°, inciso segundo; 5°, inciso primero; y, 52 y 53 de la ley N°18.575, lo que supone un racional uso de los recursos, dando estricto cumplimiento a los principios de eficiencia y economicidad que debe observar la Administración pública, lo que en la especie se manifiesta en una reorganización del Departamento de Educación Municipal, lo que implica que las funciones que usted cumplía, serán asumidas por el resto de los funcionarios de la dotación permanente del Departamento de Educación, implicando lo anterior tomar la lamentable decisión de prescindir de sus servicios y poner término a su contrato de trabajo”. Expresa que de la sola lectura, los hechos invocados por el empleador para justificar la causal legal invocada por el despido son solo expresiones genéricas que popularmente se conocen como cantinfleo, hablar mucho para en realidad no decir nada. Tan así es que menciona la reorganización del Departamento de Educación Municipal, pero no detalla, describe o explica en qué consiste dicha reorganización, como se manifiesta en el ámbito concreto tal reorganización. Dice que tal reorganización, sobre la que nada dice, implica que las funciones de mi mandante, serán asumidas por el resto de los funcionarios de la dotación permanente del Departamento de Educación, pero no dice cuándo ocurrirá ello, solo habla en futuro, pero no dice cuando ello ocurrirá, no indica fecha, obvio futura a la decisión del despido, con lo que junto con generar incertidumbre en la información, deja a su exclusivo arbitrio hacer efectiva la ejecución real de la decisión de mi despido, lo que atenta contra la oportunidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SAMUEL ENRIQUE ORTÍZ YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 11.743.906-2, abogado, en representación de don LUIS MARCELO MOYA ORTÍZ, dibujante arquitectónico, ambos domiciliados en Ramón Sanfurgo N° 30, piso 2, comuna de Santa Cruz, interponiendo demanda por reconocimiento de relación laboral, continuidad de relación laboral, declaración subterfugio laboral, aplicación de multas y medidas, despido nulo e improcedente, cobro de indemnizaciones, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales, daño moral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PERALILLO, RUT 69.091.500-6, representada por don CLAUDIO ABRAHAM CUMSILLE CHOMALÍ, cédula nacional de identidad número 10.661.315-K, alcalde, ambos domiciliados en avenida Bernardo O´Higgins N° 237, Peralillo. Expresa que con fecha 01 de octubre de 2013 ingresó a prestar servicios para la demandada en labores de APOYO TÉCNICO en el Departamento Secretaría de Planificación Comunal, dependiente de la demandada, realizando servicios personales de diseño y proyección, cubicación, confección de especificaciones técnicas, confección de bases administrativas y generales, para la licitación de los diferentes proyectos de infraestructura, a nivel comunal, gestionados por la Municipalidad; bajo un supuesto, falso y fraudulento contrato de prestación de servicios a honorarios de la misma fecha, que en realidad es un contrato de trabajo; estando siempre sujeto a subordinación y dependencia, bajo las órdenes, instrucciones, control y supervisión del Alcalde de la época, don Fabián Guajardo León, y del Director de la SECPLAC don Germán Medina Plaza; labores que realizaba en forma obligatoria las oficinas de la SECPLAC ubicada en Bernardo O`Higgins 237, Peralillo; bajo una jornada ordinaria semanal obligatoria fijada por el empleador de lunes a viernes de 08.30 AM a 17.30 PM, con 30 minutos de colación, entre las 13.00 PM y las 13.30 PM, igual que todos los funcionarios municipales, no importando su tipo de contratación (planta, contrata, falsos honorarios); registrando asistencia y jornada en un Libro de Asistencia que se encontraba en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad; por una remuneración bruta de $ 500.000 mensuales, siendo obligado a pagarla previa presentación de un informe de gestión y la correspondiente boleta de honorarios electrónica (BHE) al empleador. Todo ello, por el supuesto y aparente, pero falso y fraudulento, contrato de prestación de servicios a honorarios, aprobado por el correspondiente decreto alcaldicio. El primer contrato de trabajo o relación laboral en realidad, el falso de honorarios, fue de plazo fijo del 01 de octubre de 2013 al 31 de diciembre de 2013. Agrega que el actor registró asistencia y jornada en un Libro de Asistencia que se encontraba en el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad; y luego durante el año 2014 se instaló y funcionó un Registro de Asistencia y Horario con Sistema Biométrico, de huella electrónic

Fallo

por tanto los días del feriado del año 2021, esto es el periodo entre el 1 de julio de 2020 a 30 de junio de 2021, y el periodo entre el 1 de julio de 2021 hasta la fecha de despido, esto es, el 30 de diciembre del año 2021. De conformidad a lo anterior, corresponde que se pague el feriado legal pendiente, esto es, 23 días hábiles, correspondientes a 33 días corridos; y 7,5 días hábiles correspondientes a feriado proporcional, correspondientes a 11,5 días corridos. Para efectos de determinar sus montos, se tendrá que establecer en función de las últimas 3 remuneraciones, esto es $886.325 en diciembre del año 2021, y $835.368 los meses de noviembre y diciembre de 2021, dando un promedio de $852.354, lo que da un valor diario de $28.412. DÉCIMO TERCERO: Que, de conformidad a lo anterior, sólo corresponde establecer las consecuencias jurídicas de lo anteriormente razonado. En ese sentido, y de conformidad al artículo 161, en relación a los artículo 163 y siguientes del Código del Trabajo, corresponde determinar que la Municipalidad le corresponde el pago de la indemnización por falta de aviso previo, por un monto de $886.325, una indemnización por años de servicios por el periodo que media entre el 1 julio del 2014 y el 30 de diciembre de 2021, esto es por 7 años y 5 meses y 29 días, por lo que corresponde el pago de 7 mensualidades de su última remuneración, esto es $6.204.275. Frente a dicha remuneración, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, se debe establece

Texto Completo (Preview)

Peralillo, seis de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece SAMUEL ENRIQUE ORTÍZ YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 11.743.906-2, abogado, en representación de don LUIS MARCELO MOYA ORTÍZ, dibujante arquitectónico, ambos domiciliados en Ramón Sanfurgo N° 30, piso 2, comuna de Santa Cruz, interponiendo demanda por reconocimiento de relación

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