2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MERCADO/ABASTECH SPA

Rol

O-6215-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que describe el actor no se ajustan a la realidad por lo que malamente se podría configurar una responsabilidad solidaria, a virtud de lo que exponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo regulan el régimen de subcontratación laboral, en caso de existir algún nexo contractual entre la institución a la cual represento y la empresa demandada principal, desconocemos si efectivamente el demandante está dentro de la nómina de sus trabajadores, no pide la declaración de un régimen de subcontratación por lo que malamente nos podríamos hacer cargo de sus prerrogativas. En este sentido y en atención a lo que ya se expuso en la presente contestación, esta parte controvierte todos los conceptos demandados por ser considerados improcedentes, al no configurarse los supuestos fácticos referidos a una subcontratación o un régimen de subordinación y dependencia. TERCERO: Que, con fecha 23 de noviembre de 2022 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la cual se llamó a las partes a conciliación, diligencia que no prosperó.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso MANUEL EMILIO MERCADO MORA, chileno, cesante, cédula de identidad número 9.676.309-3, domiciliado en Ismael Briceño 1531, Torre F, Depto. 22, Quilicura, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, lo anterior en régimen de subcontratación, a las siguientes empresas: ABASTECH SPA, rol único tributario número 76.493.942-5, representada por doña CONSTANZA MARIANELA DURAN MORALES, cédula de identidad número 14.371.863-6, ambos domiciliados en PANAMERICANA SUR n° 0650 ex 0406, BUIN, y solidaria o subsidiariamente en contra de la mandante, o empresa principal, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL, rol único tributario número 65.253.700¬9, representada legalmente por don GONZALO EUGENIO MONTOYA RIQUELME, cédula de identidad número 13.698.753-4, ambos domiciliados en Avenida Los Plátanos 3130, comuna de Macul, Región Metropolitana. Indica que ingresó a trabajar para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 29 de noviembre de 2021 con contrato bajo la modalidad de contrato por obra o faena, según se señaló en su contrato, en la faena: "Construcción Proyectos PMU, Comuna de Macul" Su función era de "Maestro de Obra". Su remuneración mensual era de $1.000.000.- (un millón de pesos) Desempeñaba funciones las Obras o Faenas ejecutada por su ex empleador en diferentes lugares de la comuna de Macul, denominados "construcción proyectos PMU, comuna de Macul", ciudad de Santiago. Posteriormente, con fecha 29 de julio de 2022, recibió carta de despido invocando la causal del art. 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato" Empero, como se verá a continuación, y se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, el supuesto para invocar dicha causal no es tal, debiendo declararse como injustificado, ilegal o improcedente, el despido que ha sufrido. Refiere que en la especie, tal como señala su contrato de trabajo, fue contratado para la faena denominada por su ex empleador como "Construcción Proyectos PMU, Comuna de Macul". Dicha obra o faena no había terminado a la fecha de su despido, es más, aún no termina y durará hasta el mes de octubre de este año inclusive. Por lo mismo, no es cierto el hecho que según la demandada configuraría el despido del que fue objeto. Indica que la demandada no pagó las cotizaciones previsionales integras generadas durante la relación laboral por los meses que esta duró. En efecto, ello se produjo de manera soterrada mes a mes al declarar por parte de Abastech a la mandante, Municipalidad de Macul, que se pagaba un monto determinado por concepto de gratificación legal en circunstancias que se pagaba al trabajador un monto 900% inferior. Así, mes a mes se me pagaban $10.000.- (diez mil pesos) por este concepto, pese a que la mandante recibía la información que se me pagaban $100.000.- (cien mil pesos) por este ítem. Por lo mismo,

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por MANUEL EMILIO MERCADO MORA en contra de ABASTECH SPA y de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACUL y en consecuencia se declara: I.- Injustificado el despido del actor materializado con fecha 29 de julio de 2022. II.- Que las demandadas en forma solidaria deberán pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: 1.- Remuneraciones correspondientes a 2 días del mes de julio de 2022, por $66.666.- (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos) 2.- Diferencia de Gratificaciones legales adeudadas por una suma total de $720.000.- (setecientos veinte mil pesos). 3.- Lucro Cesante por la suma de $3.000.000.- (tres millones de pesos) III.- Que, además se declara nulo el despido del actor, por lo que deberán enterarse en las instituciones correspondientes las cotizaciones no pagadas durante la relación laboral y además, se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones previsionales del demandante mientras no se convalide legalmente el despido, a razón de la suma de $1.000.000.- mensuales. IV.- Que los montos antes indicados deberán pagarse con intereses y reajustes de los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; y V.- Que, se condena en costas, solidariamente, a las demandadas regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $400.000.- VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstan

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso MANUEL EMILIO MERCADO MORA, chileno, cesante, cédula de identidad número 9.676.309-3, domiciliado en Ismael Briceño 1531, Torre F, Depto. 22, Quilicura, quien demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, l

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