GONZÁLEZ/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
M-353-2023
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: 1° En estos autos RIT M-353-2023 del Ingreso del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció doña Ana Ruth González Rodríguez, cédula de identidad Nº 16.617.706-5, cesante, chilena, divorciada, domiciliada en San Antonio N°220, oficina 604, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, contra su ex empleadora, Administradora De Supermercados Express Limitada, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.134.946-5, cuyo representante legal es Marcelo Palominos Sotelo, cédula de identidad Nº 16.428.535-9, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva N°8301, comuna de Quilicura. Expresa que el 3 de marzo de 2018 fue contratada por la demandada para desempeñarse como cajera para el supermercado ubicado en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°5199, comuna de Estación Central, en un contrato que a la fecha de término de la relación era de carácter indefinido, percibiendo a esa época una remuneración mensual de $401.503. Señala que el 28 de octubre de 2022 recibió la carta de aviso de término de su contrato de trabajo. En la referida misiva, la empresa invoca como causal de despido la consagrada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. En cuanto a los hechos en que se sustenta la causal en referencia, considra que estos no son claros y que el verdadero motivo de su desvinculación fue una forma de represalia por no haber aceptado el cambio en sus funciones para pasar al nuevo cargo denominado “operador de tienda”. En virtud de lo expuesto es que solicita que se declare que su despido fue injustificado, por lo que pide el incremento de su indemnización por años de servicio en un 30%, y solicita también la restitución del descuento efectuado por la demandada de su cuenta en la AFC. 2° Dada la plausibilidad de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, la controversia se centra en la procedencia de la causal invocada por la empresa demandada para desvincular a la actora, toda vez que no hay controversia respecto de los elementos que sustentan una relación laboral bajo subordinación y dependencia, tal como se desprende de lo expuesto. Así las cosas, al tenor de lo prescrito en el artículo 454 N°1) del Código del Trabajo, incumbe probar a la empresa demandada los elementos fácticos que sustentan la causal invocada para justificar el despido, esta es, la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. El actor ha señalado en su libelo que la causal esgrimida por la demandada es improcedente, toda vez que en la carta de aviso del despido no se dan cuenta de los hechos concretos que fundarían las necesidades de la empresa, arguyendo que su desvinculación fue en represalia de su negativa a aceptar un cambio en sus funciones, mientras que la demandada sostiene una postura contraria. SEGUNDO: Que, a partir de la prueba incorporada por las partes, y de los hechos en que se fundan la demanda y su contestación, es posible tener por establecidos los siguientes hechos: 1. Que la demandada efectuó el descuento patronal de la cuenta de AFC de la demandante. 2. Que la remuneración de la actora es la que se indica en su demanda. 3. Que la actora trabajó para la demandante durante las fechas y por las funciones que indica en su libelo. 4. Que se dio cumplimiento a las formalidades legales del despido. Estos cuatro hechos fueron determinados como no controvertidos durante la audiencia preparatoria. 5. Que, de acuerdo con la carta de despido incorporada por ambas partes, las necesidades de la empresa en las que se sustenta el despido de la actora se funda en los siguientes supuestos: 5.1. La empresa demandada se encuentra en un proceso de digitalización y transformación. 5.2. Tales cambios obedecen a nuevos hábitos de los consumidores, quienes han optado con mayor frecuencia a hacer sus compras online. 5.4. Una de las transformaciones que se ha entendido necesaria para afrontar las nuevas realidades es la de introducir un nuevo cargo, denominado “operador de tienda”, que cumple diversas funciones, incluidas aquellas que normalmente desarrolla un cajero. 5.4. Dado que las funciones del demandante han sido absorbidas por otros trabajadores contratados como operadores de tienda, sin que el actor haya aceptado ser contratado para dicho cargo que le fue ofrecido, es necesario despedirlo. TERCERO: Que, para satisfacer su onus probandi, la demandada incorporó la prueba documental que se analizará a continuación, la que desde ya se señala que se estima como insuficiente por no ser capaz de establecer la efectividad de los cambios en los hábitos de los consumidores a los que hace alusión la carta de despido -que habrían originado la necesidad de eliminar el cargo de cajero y
Fallo
por tanto exonerar a la demandante-. En cuanto al descriptor de cargo, se tiene presente que su origen u autoría se desconoce, pero es de presumirse que emana de la parte que lo incorporó, ya que cuenta con imágenes alusivas al logo de la empresa “Walmart”, la que corresponde precisamente a la sociedad demandada. Por su parte, en el mismo se expresa que corresponde a una versión de junio de 2020, y aunque en la carta de despido no se señala una época en la que habrían ocurrido los cambios en los hábitos de sus consumidores ni la realización del proceso de digitalización de la empresa, la distancia temporal entre aquella fecha y la del despido llevan a concluir que no es posible suponer que los hechos referidos en la comunicación de término hayan ocurrido justamente cuando se elaboró el documento en análisis. Por todo lo anterior es que se ha de desestimar el valor probatorio de este instrumento. En el mismo sentido, han de desestimarse el correo electrónico y el “Programa de Movilidad Laboral”, toda vez que también corresponden a antecedentes que emanan precisamente de la demandada, y que son de fechas considerablemente anteriores al despido, por lo que no son aptos para demostrar los hechos señalados en la carta de termino de la relación laboral. Si bien podría estimarse que a partir de estos tres documentos mencionados sería efectivo que la demandada, entre junio de 2020 y noviembre de 2021, habría realizado un proceso de reestructuración de su personal, buscando reempla
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Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° En estos autos RIT M-353-2023 del Ingreso del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció doña Ana Ruth González Rodríguez, cédula de identidad Nº 16.617.706-5, cesante, chilena, divorciada, domiciliada en San Antonio N°220, oficina 604, comuna de Santiago, quien interpuso demanda por despido improcedente y cobro
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