Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FLORES/CÁRDENAS

Rol

O-1598-2022

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

Bonos, Daño moral, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DESISTIMIENTO Parte demandante: Se desiste de la acción de daño moral y nulidad del despido, solicitando además que se aplique el apercibimiento establecido en el artículo 453 inciso 7° del Código del Trabajo, dictándose sentencia de inmediato. Tribunal resuelve: Téngase por desistida de la acción de nulidad del despido y de la acción de perjuicios por daño moral. Atendido a que la parte demandada se encuentra rebelde, el traslado que se le confirió respecto del desistimiento, se tiene por evacuado en su rebeldía. En cuanto a la petición de dictar sentencia inmediata. Atendida la incomparecencia de la parte demandada, no habiendo contestado la demanda, se entiende que no hay hechos controvertidos puesto que se han admitido tácitamente los hechos que comprenden la demanda, de forma tal que se omite el recibir la causa de prueba y corresponde de inmediato dictar sentencia en esta audiencia. SENTENCIA Concepción, seis de marzo de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 160 n°7, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don RAÚL ENRIQUE FLORES VARELA en contra de don JORGE EDUARDO CÁRDENAS TORRES, ambos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el actor, con fecha 7 de noviembre de año 2022 es indebido, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.000.000, por concepto indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $800.000, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $400.000, por concepto de feriado legal y proporcional. 5.- La suma de $116.000, por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas. 6.- La suma de $1.700.000, por concepto de semana

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 160 n°7, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don RAÚL ENRIQUE FLORES VARELA en contra de don JORGE EDUARDO CÁRDENAS TORRES, ambos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el actor, con fecha 7 de noviembre de año 2022 es indebido, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.000.000, por concepto indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $800.000, por concepto de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicios. 4.- La suma de $400.000, por concepto de feriado legal y proporcional. 5.- La suma de $116.000, por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas. 6.- La suma de $1.700.000, por concepto de semana corrida. 7.- La suma de $609.000, por concepto de bonos de la locomoción colectiva. II.- Que, las sumas ordenadas a pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III.- Que, habiendo sido totalmente vencida la demandada, se condena al pago de las costas, fijándose las personales en la suma de $1.000.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. La parte demandante queda notificada en audiencia, a la parte demandada se le entiende notificada

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom) FECHA 06 de Marzo 2023 Remoto RUC 22- 4-0443988-3 Audiencia RIT O-1598-2022 Sala 6 MAGISTRADO ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Manuel Yáñez Garrido HORA DE INICIO 10:47 horas HORA DE TERMINO 11:01 horas Nº

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