ARREDONDO/INVERSIONES EL AGUILA LIMITADA
Rol
O-302-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, con excepción de aquellos que en la presente contestación se reconocieren expresamente. Especialmente, negaron que don Bernardo Arredondo haya sido despedido verbalmente el 07 de febrero del 2022 y que haya asistido a trabajar los días 02, 03 y 04 de febrero del 2022. Sin perjuicio de ello, reconocieron que su ex empleadora ofrece servicios de atención para adultos mayores en el hogar para adultos mayores Buonavita y que el trabajador se desempañaba realizando las tareas de mantención del hogar, construcción, gasfitería, mueblería y electricidad. Precisaron que no es efectivo que el trabajador, mantuvo un óptimo desempeño en el trabajo, pues aquel tenía numerosos atrasos y ausencias injustificadas. A su vez, negaron que no se le haya pagado íntegramente la remuneración al actor, sino que explicó que en determinadas ocasiones existían diferencias de acuerdo a lo informado por la empresa externa a cargo del sistema de remuneración. Asegurando que en dichas ocasiones las mínimas diferencias fueron subsanadas y pagadas a la brevedad. Argumentaron respecto de los días en que el trabajador se ausentó de sus labores (los días 02, 03 y 04 de febrero), que de dicho hecho quedó constancia expresa con la palabra “Falta”. Sin embargo, señaló que el trabajador ingresó al establecimiento el día lunes 07 de febrero, oportunidad en la que adulteró dicho libro, anotando hora de ingreso, salida y su firma. Reclamaron que tampoco es efectivo los hechos señalado por el actor y que supuestamente acontecieron el día 07 de febrero del 2022, relativos al despido verbal, sino que afirmó que fue el día viernes 04 de febrero, que se despachó la carta de término de contrato de trabajo a su domicilio. De otra parte, reiteraron que la relación laboral comenzó en el año 2014, precisando que durante los últimos años (2016), el actor comenzó a presentar inasistencias reiteradas y atrasos al inicio de su jornada. Indicando que las justificaciones dadas por el a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. Comparece BERNARDO ANDRÉS ARREDONDO LIENCURA, maestro en construcción, con domicilio en Hermanos Carrera N° 146, comuna de Colina, Región Metropolitana, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y pago de prestaciones laborales en contra de la sociedad INVERSIONES EL ÁGUILA SpA., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don IVAN CANCINO ORMAZABAL, empresario, ambos con domicilio en San Pedro, Parcela N° 8, comuna de Colina, Región Metropolitana. SEGUNDO. Demanda. Expuso que prestó servicios laborales para la demandada, en calidad de maestro en construcción y mantención general, específicamente en el establecimiento de larga estadía para adultos mayores ubicado en San Pedro N° 4, sector de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, sin perjuicio que su ex empleador podía también solicitar trabajar en otro lugar según sus necesidades. Precisó que se desempeñó para la demandada desde el día 4 de noviembre de 2014 hasta el día 7 de febrero de 2022, indicando que la última remuneración total percibida por sus funciones con 30 días trabajados fue de $960.594.- Explicó, como antecedentes previos, que su ex empleador ofrece servicios de atención a adultos mayores en el hogar de ancianos BUONAVITA, dentro de la cual él se ocupaba de todas las tareas de mantención del hogar, construcción, gasfitería, mueblería, electricidad, etc., precisando que a pesar de no tener problemas con su empleador, durante los últimos cinco meses de trabajo aquel comenzó a no pagar de manera íntegra su remuneración sino que le decía que se había equivocado o se le olvidaba y le pagaba el saldo pendiente a los dos o tres días después. Argumentó que los días miércoles 2, jueves 3 y viernes 4 de febrero, se presentó a trabajar normalmente como cualquier otro día, lo cual se demuestra mediante el libro de asistencia. Sin embargo, el día 7 de febrero de 2022, mientras trabajaba le pidió al empleador que le pagara la remuneración que le faltaba de acuerdo al contrato de trabajo que faltaba del mes de enero de 2022, a lo que aquel le respondió que ya estaba cansado que le reclamara acerca de ello y de forma sorpresiva le informó personal y verbalmente que estaba despedido, sin darme justificación alguna, señalándole: “tome sus cosas y se va”. Afirmación que se efectuó en presencia y delante de dos compañeros de trabajo don Miguel González (pintor) y don Alfonso Tello (eléctrico). Relató que con fecha 8 de febrero de 2022, realizó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente y el respectivo comparendo de conciliación fue efectuado con fecha 23 de marzo de 2022. Haciendo presente que por un error el funcionario que redactó el Acta de Comparendo de Conciliación de la Inspección del trabajo, incorporó como fecha de despido el 4 de febrero de 2022 en circunstancias que fue el 7
Fallo
Por tanto, no hubo despido de palabra. Indicaron que la causal por la cual se desvinculó al actor, está expresamente establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo y afirmó que la carta de aviso de término de contrato, señala expresamente las infracciones cometidas por el demandante y que motivaron finalmente su desvinculación, sosteniendo que lo único que se requiere, para poner término al contrato, es que la ausencia o inconcurrencia del trabajador a sus labores no se encuentre justificada. Añadieron que en el reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de su representada, específicamente en el capítulo X, titulado de las obligaciones de los trabajadores, en su artículo 42 establece que son obligaciones de los trabajadores de la Empresa, además de las que emanan de la Leyes y sus reglamentos, de sus respectivos contratos y del presente Reglamento, las siguientes: “11. Dar aviso oportuno a su superior directo de las ausencias a su trabajo las cuales deberán ser justificadas por algún medio fehaciente, a la brevedad posible. 12. Cumplir con las normas sobre registro y control de asistencia, fundamentalmente en cuanto a registrar su ingreso mediante la tarjeta magnética o de reloj control, o en el libro de asistencia, según el caso, sin anticiparse – al ingresar a sus labores- o excederse –al término de la jornada- de los márgenes de tolerancia de quince minutos antes y después de la respectiva jornada laboral.” Mencionaron que el citado Reglamento es claro
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Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Bernardo Andrés Arredondo Liencura c/ Inversiones El Águila SpA. Despido Injustificado Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-302-2022 Rol único de Causa: 22-4-0403043-8 ------------------------------------------------------------- Colina, seis de marzo de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de
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